Investigación en la Comisión de Acusaciones al presidente Gustavo Petro
Gustavo Petro, presidente de Colombia, enfrentaría una nueva investigación - Crédito: Colprensa
12 de noviembre de 2025 - 4:07 p. m.
Actualizado - 12 de noviembre de 2025 - 5:36 p. m.

Así se investiga a un presidente de la República en la Comisión de Acusaciones

El procedimiento lo explica la Ley Quinta de 1992 que dice, entre otras cosas, que todo el proceso debe ser público.
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Cuando un presidente de la República debe ser investigado durante su mandato, la encargada es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República. Ese sería el caso del presidente Gustavo Petro en las próximas semanas.

El primer paso, tras la denuncia del concejal de Medellín Alejandro de Bedout, será la apertura de una investigación previa para definir, en un periodo máximo de seis meses, si efectivamente el presidente del país cometió alguna acción que pueda calificarse como delito penal. 

Con los resultados de la investigación, el representante a la Cámara que la Comisión de Acusaciones haya designado como investigador tendrá que presentar en sesión de ese organismo para determinar si inicia formalmente el proceso o se descarta, lo que en palabras técnicas se conoce como presentar un auto inhibitorio o uno de apertura de investigación.

El proceso de investigación

Una vez recibida la denuncia, el presidente de la Comisión de Investigación y Acusaciones tiene máximo dos días para entregar la información del caso a los 15 integrantes del órgano de la Cámara de Representantes y podrá designar hasta a tres investigadores y un coordinador.

Pasados los seis meses de las pruebas preliminares y la presentación del auto inhibitorio o de inicio de la investigación, si el denunciante se ratifica y los 15 representantes de la Comisión de Investigación y Acusaciones están de acuerdo con la apertura de la investigación, el presidente Gustavo Petro se enfrentaría, según la Ley 270 de 1996, a nuevas pruebas para aclarar los hechos, circunstancias y autores o partícipes del hecho.

Además, se estableció que, para el caso del presidente de la República, el expediente del proceso debe ser público. La Ley 273 de 1996 señala que incluso las sesiones de discusión de la Comisión de Acusaciones y las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado en las que se discuta el tema tendrán que ser públicas.

Dentro de ese proceso, el representante coordinador de la investigación puede pedir el apoyo de la Policía Judicial y si considera que hay indicios claros de que se cometió un delito, tendrá máximo dos días para citar al acusado, en este caso el presidente Petro, para que rinda indagatoria. 

Además, la ley indica que “la ordenación y diligencias de práctica de pruebas seguirán las normas del Código de Procedimiento Penal. En estas investigaciones no podrán trasladarse testimonios con reserva de identidad”.

Pero el caso del presidente de la República marca una diferencia. Allí sí podrá mantenerse la reserva sobre testimonios e incluso otras pruebas y partes del proceso, si así lo pide el representante investigador por considerar que su publicación puede desviar o entorpecer el proceso.

La defensa del presidente: 

Aquí hay dos opciones: que el presidente investigado se presente a la indagatoria y en ese caso puede nombrar a su propio defensor o que no se presente y, en ese caso, la Comisión le asignará un defensor de oficio para continuar con el proceso. 

Tanto el presidente como su defensor podrán aportar pruebas al proceso, pedir que se practiquen unas nuevas e incluso controvertir las pruebas que presenten los representantes investigadores. 

Todo este proceso durará máximo 30 días, o 60 días si se están investigando varios delitos o a dos o más personas. Al cabo de ese tiempo, el investigador tendrá que emitir un auto que cierre la investigación y trasladará el proceso al defensor del presidente, quien tendrá máximo 10 días para enviar sus comentarios al respecto.

La decisión de la Cámara

Pasado este tiempo, el investigador tiene otros 10 días para presentarle al presidente de la Comisión de Acusaciones el proyecto de decisión y este, a su vez, tiene dos días para citar a la sesión en la que se vote el proyecto. Si los representantes no están de acuerdo con la decisión del investigador, deben nombrar a otro representante que redacte el proyecto acorde a la decisión del órgano. 

Allí hay dos opciones: que continúe el proceso o que decidan cerrarlo. Si es la primera, entonces pasa a manos del presidente de la Cámara de Representantes, quien tendrá que informar a sus integrantes y convocar a la plenaria para que voten si terminan el proceso o lo envían a la Cámara de Instrucción del Senado. 

El proceso del Senado

Cuando la Comisión de Instrucción reciba el caso, tiene dos días para remitirlo al presidente del Senado y este a su vez tiene cinco días para convocar a la plenaria a decidir si admite o no el proceso. 

Si la plenaria vota por continuar el proceso, el presidente queda suspendido de sus funciones e inicia nuevamente el proceso de práctica de pruebas. Además, el Senado citará a una audiencia en la que la Cámara de Representantes actuará como la Fiscalía del caso. 

Esto, ya que en el caso del mandatario se trata de hechos ocurridos el pasado 21 de junio, cuando durante su función como presidente de Colombia asistió a un evento público en el barrio La Alpujarra, de Medellín, en el que compartió tarima con condenados por varios delitos.

Una vez pasado el momento de las declaraciones, práctica de pruebas y exposición del caso, la plenaria del Senado se reunirá en una sesión privada para debatir y votar si absuelve o declara responsable de los hechos al funcionario, en este caso al presidente Petro. Cuando tenga la decisión, la jornada volverá a ser pública para que el presidente del Senado lea la decisión adoptada por la mayoría de la plenaria y la Comisión de Instrucción tendrá 15 días para redactar el proyecto de decisión que tendrá que votar nuevamente el Senado. 

Si todo eso sucede, la Ley Quinta indica que “la ejecución de la sentencia condenatoria o destitución del empleo se hará comunicándola a quien tiene la competencia para nombrar o destituir, a fin de que la cumpla. La condena a la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos, se ejecutará comunicándola al Registrador Nacional del Estado Civil a fin de que la cumpla”.

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