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18 de septiembre de 2025 - 7:51 p. m.
Actualizado - 18 de septiembre de 2025 - 7:51 p. m.

Primer tropiezo de la paz total: Corte Suprema encuentra vacíos

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en un documento expone las razones por las cuales no le apuesta al proyecto de paz total.
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Corte Suprema advierte vacíos en el proyecto de ley de paz total y sometimiento de bandas. - Crédito: Colprensa.

El alto tribunal advierte que en el conflicto han surgido diferentes actores armados y en consecuencia la necesidad de establecer, en algunos casos, un tratamiento diferenciado; sin embargo, advierte que para abordarlos se hace necesario de un consenso general.   

“la Sala de Casación Penal considera que la construcción de una propuesta de esta envergadura necesita mayor deliberación pública, consensos más robustos y un análisis más reposado de varias de las medidas que pretenden implementarse”, señala la Corte.

Para la Corte Suprema de Justicia resulta altamente preocupante que exista un interés en promover esta iniciativa, que define un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley

Asegura que para el proyecto de ley se necesita de un marco normativo que dote de claridad y certezas jurídicas a las organizaciones criminales interesadas en el sometimiento; sin embargo, cualquier intento de regulación, dice la Corte, debe garantizar los derechos de las víctimas a la participación para que se les respete sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición.

De otra parte, la Corte no encuentra un diagnóstico, debidamente soportado, de los desafíos operativos ni del impacto fiscal de la propuesta. Es decir, los costos que tendrá la implementación de la iniciativa y como sería la carga administrativa y la responsabilidad que asumiría la rama judicial.

El proyecto plantea básicamente que jueces penales ordinarios gestionen y apliquen de manera eficiente un modelo transicional. No obstante, la propuesta legislativa no considera las necesidades de formación y capacitación, por ejemplo, frente a los retos que tendría que asumir la justicia penal ordinaria en la investigación macrocriminal”, advierte el alto tribunal.

De otra parte, indica que se necesita una mayor justificación con relación a lo insuficiente que resultan los modelos transicionales existentes para satisfacer los fines que persigue el proyecto de ley; dicho de otro modo, no se explica el por qué la normatividad vigente no resulta idónea o eficaz para la búsqueda de la paz en las condiciones propuestas en el borrador de proyecto de ley.

Debe garantizar los derechos de las víctimas a la participación para que se les respete sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición

Para la Corte Suprema de Justicia resulta altamente preocupante que exista un interés en promover esta iniciativa, que define un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, específicamente, para permitir el ofrecimiento de beneficios penales a los responsables de los hechos, sin considerar los déficits existentes en la política de atención y reparación a víctimas, específicamente en su financiamiento y la implementación de Ley 2421 de 20242, que reformó la Ley de víctimas”, manifiesta la Corte.

La Corte cuestiona el que se busque un marco de sometimiento para aquellas personas que han sido excluidas de la Ley de Justicia y La Jurisdicción Especial para la Paz, por continuar delinquiendo después de su desmovilización, pues, “en concreto, desconoce su finalidad y vulnera abiertamente el deber del Estado colombiano de garantizar la no repetición”.

 

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