Juez mantiene orden de suspender bombardeos si hay información sobre menores reclutados en Colombia
El Juzgado 34 de Familia de Bogotá rechazó la impugnación de varias autoridades y mantuvo vigente la medida cautelar sobre operaciones aéreas.

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá mantuvo la orden que restringe los bombardeos contra objetivos militares cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados por grupos armados. La decisión se produjo después de que la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y otras autoridades impugnaran la medida provisional adoptada dentro de una tutela.
El despacho declaró improcedente esa impugnación. La decisión mantiene los efectos de la medida cautelar, es decir, una orden judicial preventiva que busca proteger derechos mientras se resuelve de fondo la tutela presentada por Ower Jimmy Borda Parra como agente oficioso de niños, niñas y adolescentes en situación de reclutamiento.
El juez explicó que todavía no está resolviendo de manera definitiva si hubo una vulneración de derechos fundamentales. En esta etapa debe establecer si existen elementos objetivos que permitan advertir una amenaza seria contra esos derechos y si esperar hasta la sentencia podría impedir su protección.

Juzgado 34 de Familia de Bogotá limita bombardeos ante información sobre menores. Foto: Presidencia.
¿Cuándo se aplica la orden sobre los bombardeos?
La orden se aplica cuando exista “información cierta, objetiva o razonablemente verificable” sobre la presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados en los objetivos militares.
Eso significa que la medida no prohíbe de manera general las operaciones militares. El propio juzgado precisó que el requisito funciona como una condición para aplicar la orden y que quedan por fuera los casos en los que no exista información con esas características.
La medida se refiere específicamente a operaciones aéreas ofensivas sobre campamentos u objetivos militares respecto de los cuales exista información cualificada sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
El despacho también indicó que la orden opera mientras se adoptan las precauciones necesarias para determinar si existe una alternativa operacional menos lesiva. La decisión, por tanto, no establece que las Fuerzas Militares deban suspender cualquier operación aérea por el solo hecho de que pueda haber menores.
¿Qué dijo el juez sobre la responsabilidad de las Fuerzas Militares?
El Juzgado 34 de Familia de Bogotá sostuvo que la medida no invade las competencias constitucionales del Presidente de la República ni de las Fuerzas Militares. Las decisiones estratégicas, operacionales y tácticas continúan dentro del ámbito funcional y técnico de esas autoridades.

El despacho señaló que las decisiones estratégicas, operacionales y tácticas permanecen en las autoridades militares. Foto: Colprensa.
“El juez constitucional no asume la dirección estratégica, operacional o táctica de la fuerza pública”, señaló el despacho.
El juzgado también rechazó el argumento de que la medida suponga un prejuzgamiento. Explicó que la valoración realizada hasta ahora es preliminar y que los efectos anticipados corresponden a la naturaleza preventiva y cautelar de la orden. La decisión definitiva de la tutela todavía no está determinada.
¿Qué antecedentes tuvo en cuenta el juzgado?
Para mantener la medida, el despacho tuvo en cuenta reportes sobre operaciones militares recientes en Catatumbo y Guaviare en las que habrían fallecido menores de edad, además de las cifras relacionadas con el reclutamiento y la muerte de niños, niñas y adolescentes.
La decisión también abordó el argumento relacionado con los grupos armados que reclutan menores. El juzgado reconoció que el reclutamiento ilícito es responsabilidad de esos grupos, pero señaló que esa circunstancia no elimina los deberes que tiene el Estado cuando las autoridades conocen o disponen de información razonablemente verificable sobre la presencia de menores.
“Que el reclutamiento ilícito sea imputable a los grupos armados organizados no extingue los deberes constitucionales e internacionales que corresponden al Estado cuando conoce o dispone de información razonablemente verificable sobre la presencia de menores de edad”, indicó el juzgado.

