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ABC: ¿Lo pueden multar por no llevar llanta de repuesto? Esto dice la ley en Colombia

Un polémico y reciente caso desató críticas y dudas sobre estos comparendos. Esta es la norma y cuándo sí puede recibir un comparendo.

Comparendo por llanta de repuesto. - Crédito: Foto: moto.mapfre
Andrés Martín Piñeros
Andrés Martín PiñerosPeriodista
04 JUL 2026 - 14:24Actualizado: 04 JUL 2026 - 15:06

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Un polémico caso que se presentó en Manizales por un comparendo impuesto a un conductor y vehículo por no llevar llanta de repuesto, desencandenó un debate en redes sociales por el tipo de vehículo y lo que parece una falta de desconocimiento de la norma.

En el hecho, dos agentes de tránsito sancionaran al conductor de un vehículo que no llevaba llanta de repuesto. Aunque la situación podría parecer una infracción evidente, el propietario sostuvo que el automóvil salió de fábrica con una tecnología que reemplaza esa función, los conocidos carros con tecnología run flat.

La revisión realizada por Minuto60 encontró que la legislación mantiene una regla general, pero también reconoce que algunos vehículos modernos requieren un tratamiento diferente por sus características técnicas.

¿Lo pueden multar por no llevar llanta de repuesto?

El punto de partida está en el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito, que establece cuál es el equipo mínimo de prevención y seguridad que debe portar un vehículo para circular por las vías del país.

Dentro de esa lista aparecen el gato, la cruceta, las señales reflectivas, el botiquín, el extintor, la caja de herramientas, la linterna y, de manera expresa, la llanta de repuesto. Eso significa que, como regla general, todo vehículo debe portar una llanta de repuesto.

La consecuencia de no hacerlo también está prevista en la ley. El artículo 131, en su infracción C.11, establece una multa para quien no porte el equipo de prevención y seguridad exigido por el Código Nacional de Tránsito.

Para 2026, esa infracción corresponde a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), cuyo valor depende del salario mínimo fijado para este año.

¿Entonces por qué algunos carros pueden circular sin llanta de repuesto?

Con el paso de los años comenzaron a llegar al mercado vehículos equipados con tecnologías que permiten continuar la marcha después de sufrir un pinchazo o que incorporan sistemas alternativos para recuperar la movilidad, eliminando la necesidad de llevar una rueda de emergencia.

Ante esa realidad, el Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 20174000431181 del 17 de octubre de 2017, dirigida a las autoridades de tránsito, en la que pidió aplicar criterios técnicos al momento de imponer comparendos.

Posteriormente, mediante el Radicado 20254070228741 del 27 de febrero de 2025, la entidad volvió a reiterar esa posición y recordó que los vehículos que, por sus condiciones, características técnicas y tecnológicas, no poseen llanta de repuesto pueden circular y no deben ser objeto de órdenes de comparendo por esa circunstancia.

En esa misma respuesta, el Ministerio dejó claro que la Circular no elimina la obligación prevista en el artículo 30, sino que orienta la forma en que debe aplicarse la norma frente a vehículos diseñados con tecnologías que sustituyen la rueda de repuesto.

¿Cuándo sí pueden imponer un comparendo?

La respuesta oficial también aclara un aspecto importante porque si un vehículo utiliza llantas convencionales y no cuenta con una tecnología que sustituya la rueda de repuesto, el conductor debe portar ese elemento dentro del equipo obligatorio de carretera. Incluso, cuando un automóvil sea entregado sin llanta de repuesto, el Ministerio recomienda verificar con el concesionario si esa ausencia obedece a una característica del fabricante o si, por el contrario, debió suministrarse junto con el vehículo.

ABC para evitar un comparendo

Sí pueden multarlo si:

  • Su vehículo debe portar llanta de repuesto y no la lleva.

  • Retiró la rueda de repuesto por decisión propia.

  • El automóvil utiliza llantas convencionales y no incorpora una tecnología que la sustituya.

No deberían multarlo si:

  • El vehículo salió de fábrica sin llanta de repuesto debido a sus características técnicas.

  • Incorpora una tecnología reconocida por el fabricante que reemplaza esa función.

  • Puede acreditarse que esa configuración corresponde al diseño original del vehículo.

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Aunque la regla general sigue siendo portar una llanta de repuesto, la evolución tecnológica del sector automotor ha obligado a interpretar esa obligación de forma distinta en algunos modelos.

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