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El decreto que obligaría a Petro a condecorar a De la Espriella antes del 7 de agosto

Una norma de los años 80 exige que el mandatario saliente le entregue la máxima distinción del país a su sucesor antes de dejar el poder.

La ley que obliga a Petro a condecorar a De la Espriella. - Crédito: Fotomontaje Minuto60.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
13 JUL 2026 - 15:54Actualizado: 13 JUL 2026 - 16:04

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Hay un asunto pendiente en la transición presidencial que no tiene que ver con ministerios, empalmes ni presupuestos. Se trata de una ceremonia que normalmente pasa desapercibida para la mayoría de los colombianos, pero que está escrita en un decreto desde hace más de cuatro décadas.

La norma dice que el presidente saliente debe imponer al presidente electo la Orden de Boyacá en el Grado de Gran Collar, la máxima distinción que concede el Estado colombiano.

El detalle es que esta vez la situación es distinta. Gustavo Petro y Abelardo De la Espriella no tienen previsto encontrarse en privado antes del 7 de agosto, en medio de una relación política marcada por fuertes diferencias durante la campaña y después de las elecciones.

Aun así, la obligación aparece expresamente en la regulación que gobierna las condecoraciones nacionales.

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El presidente saliente, Gustavo Petro Urrego. Foto: Colprensa.

¿Qué dice exactamente el decreto?

La disposición está contenida en el Decreto 770 de 1982, que reglamenta la Orden de Boyacá. Ahí establece que el presidente de la República, en su condición de Gran Maestre de la orden, debe imponer al presidente electo la condecoración en el grado de Gran Collar antes de la transmisión del mando.

No se trata de una medalla simbólica entregada por cortesía política ni de un reconocimiento a la gestión del mandatario entrante. La norma la concibe como parte del proceso institucional de transferencia del poder.

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Orden de Boyacá en el Grado de Gran Collar durante una ceremonia oficial. Foto: Colprensa.

La Orden de Boyacá es la más alta condecoración de Colombia. A lo largo de su historia ha sido otorgada a jefes de Estado, diplomáticos, militares, altos funcionarios y personalidades que el Estado considera merecedoras de ese reconocimiento.

Sin embargo, cuando se entrega al presidente electo, el sentido es diferente. En ese caso, la distinción está asociada a la condición que asumirá días después como jefe de Estado. Por esa razón, la ceremonia suele realizarse antes de la posesión presidencial.

En gobiernos anteriores el acto pasó casi inadvertido porque hacía parte de una transición normal entre mandatario saliente y mandatario entrante. Esta vez, las cosas pintan distinto.

¿Por qué la Orden de Boyacá tiene peso institucional?

La importancia de este acto no está únicamente en la condecoración. El presidente de Colombia no solo dirige el Gobierno sino que también es el Gran Maestre de las órdenes nacionales, es decir, la máxima autoridad encargada de administrar y otorgar las principales distinciones del Estado.

La Orden de Boyacá ocupa el nivel más alto dentro de ese sistema honorífico. Por eso, la entrega del Gran Collar al presidente electo funciona como un paso previo a la asunción de esas facultades.

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Abelardo de la Espriella, presidente electo de Colombia. Foto: Colprensa.

En otras palabras, la ceremonia certifica que quien fue elegido por voto popular está próximo a convertirse en la máxima autoridad de las condecoraciones nacionales.

Fuentes de la Presidencia han señalado que Petro sí impondría la condecoración a De la Espriella, aunque hasta ahora no se conoce públicamente una fecha para el encuentro.

El otro decreto que resuelve el problema

El Decreto 414 de 1974, que regula las órdenes y condecoraciones nacionales, previó una situación que evita cualquier vacío institucional.

Según ese decreto, la condición de Gran Maestre de las órdenes nacionales no nace con la ceremonia de imposición de la Orden de Boyacá sino que nace con la posesión presidencial.

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El expresidente Álvaro Uribe le otorgó el reconocimiento a Juan Manuel Santos. Foto: Colprensa.

La disposición establece que el presidente electo adquiere automáticamente esa calidad una vez presta juramento y asume el cargo ante el Congreso de la República.

Eso significa que, incluso si nunca se concreta la ceremonia previa, De la Espriella se convertiría en Gran Maestre de las órdenes nacionales desde el mismo momento en que tome posesión como presidente.

La consecuencia es que el sistema de condecoraciones seguiría funcionando sin interrupciones, no habría un vacío jurídico ni una suspensión de competencias. Tampoco existiría una situación en la que las órdenes nacionales quedaran temporalmente sin autoridad máxima.

La norma fue diseñada precisamente para evitar que la institucionalidad dependa de la realización de un acto protocolario.

¿Quién gana y quién pierde si no hay ceremonia?

La ceremonia fue concebida como un acto de continuidad del Estado, independientemente de las diferencias políticas entre quien sale y quien llega al poder. Por eso ha sobrevivido a gobiernos de orientaciones ideológicas distintas y a momentos de fuerte polarización.

La eventual ausencia del encuentro no impediría el cambio de mando presidencial y tampoco alteraría la validez de la posesión del nuevo mandatario.

Lo que desaparecería sería un acto protocolario que durante décadas ha acompañado las transiciones presidenciales.

A medida que se acerca el 7 de agosto, la atención está puesta en si Presidencia anunciará una fecha para la imposición de la Orden de Boyacá o si el proceso llegará directamente al día de la posesión.

Por ahora, los dos decretos dejan claro que la ceremonia tiene respaldo normativo, pero la transmisión de las facultades asociadas a las órdenes nacionales no depende exclusivamente de ella.

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