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Colpensiones, el Banco de la República y Hacienda le piden a la Corte que revise la fecha de la reforma pensional

Corte Constitucional decidió que disposiciones que fueron declaras válidas constitucionalmente empezarían a regir a partir del 1 de abril de 2027.

Octavio Rubio Rengifo
Octavio Rubio RengifoDirector de CONSU-LAB Consultores y docente de la Universidad Central
28 SEP 2026 - 11:32Actualizado: 28 SEP 2026 - 16:32

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Las tres entidades acudieron a la Corte Constitucional tras la Sentencia C-264 de 2026, que fijó el 1.º de abril de 2027 como fecha de entrada en vigor de las normas declaradas exequibles. Sus solicitudes son distintas y apuntan a problemas de naturaleza diferente.

 

La Corte Constitucional examinó el trámite de la Ley 2381 de 2024 (Reforma pensional) y decidió que las disposiciones que fueron declaras válidas constitucionalmente empezarían a regir a partir del 1.º de abril de 2027. Desde entonces, tres de los actores más involucrados en la puesta en marcha del nuevo sistema pensional han hecho solicitudes al alto tribunal, donde coinciden en que la fecha plantea dificultades, pero cada uno pide algo distinto. Colpensiones quiere más tiempo, el Banco de la República busca precisiones sobre el alcance del fallo y el Ministerio de Hacienda pretende abrir un incidente de impacto fiscal.

 

La solicitud con efectos más directos es la de Colpensiones, que pide aplazar la entrada en vigor un año, hasta el 1.º de abril de 2028. Si la Corte no acoge esa fecha, plantea que conceda el plazo adicional que estime razonable. También pide vincular al trámite al Ministerio de Hacienda, al Ministerio del Trabajo y a Asofondos, y que se dé preferencia a la solicitud por su importancia económica y social. La entidad no discute la validez de la reforma. Sostiene que todavía no reúne las condiciones operativas, tecnológicas, financieras y normativas para aplicarla sin riesgos.

Colpensiones, que pide aplazar la entrada en vigor un año, hasta el 1.º de abril de 2028.  

Sus argumentos parten de los tiempos, pues entre la notificación de la sentencia y la fecha fijada quedan poco más de seis meses hábiles, y en ese lapso habría que expedir reglamentos, conseguir recursos presupuestales, hacer contrataciones, ajustar procesos y capacitar personal. Según Colpensiones, la reforma afecta 45 procesos internos, de los cuales 15 se clasificaron como de alto impacto. En lo tecnológico, la entidad identificó 84 requerimientos y solo 19 estaban en producción, mientras que el resto seguía en pruebas, desarrollo, revisión o estructuración. Un desarrollo de complejidad baja o media, señala, exige al menos seis meses.

 

A eso se suma el tamaño del cambio. Colpensiones pasaría de administrar las cotizaciones de unos tres millones de personas a las de cerca de diez millones, y asumiría funciones nuevas relacionadas con el pilar semicontributivo, los seguros de invalidez y sobrevivencia, las prestaciones anticipadas, los bonos pensionales y los nuevos beneficios para las mujeres. La entidad añade que siguen pendientes normas por subsanar en el Congreso y decisiones reglamentarias que condicionan el diseño definitivo de los sistemas. Una implementación apresurada, advierte, podría traducirse en demoras en el reconocimiento y pago de prestaciones, fallas de información, errores en las historias laborales y congestión administrativa, con efectos sobre el mínimo vital de afiliados y pensionados.

 

El Banco de la República no pide aplazar nada. Lo que solicita es una aclaración sobre dos puntos, y el primero nace de una aparente contradicción dentro de la propia sentencia. La parte motiva indica que la ley recobró vigencia el 25 de agosto de 2026 y que las normas que integran el nuevo sistema empezarían a operar el 1.º de abril de 2027. El numeral cuarto de la parte resolutiva, en cambio, puede leerse como si todas las disposiciones declaradas exequibles, incluso algunas que ya producían efectos, solo fueran aplicables desde abril de 2027. Para el Banco, esa diferencia genera incertidumbre a la hora de expedir reglamentos, celebrar contratos y asumir obligaciones vinculadas con el nuevo sistema.

El Banco de la República no pide aplazar nada. 

El segundo punto tiene que ver con el artículo 92, que regula los principios de administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, conocido como FAPC. La Corte devolvió al Congreso únicamente el primer inciso de esa norma, pero ordenó tramitar una proposición que también contiene cambios sobre otros asuntos, entre ellos la composición y funciones del Comité Directivo del fondo y las facultades del propio Banco. La entidad pide precisar hasta dónde puede llegar la Cámara de Representantes al subsanar el trámite, de modo que no se alteren apartes del artículo que ya fueron declarados exequibles. En el fondo, el Banco necesita saber desde cuándo debe actuar y con qué facultades administrará el FAPC.

 

El Ministerio de Hacienda, por su parte, pide abrir formalmente un incidente de impacto fiscal sobre la sentencia y que se le conceda el término legal para presentar la sustentación completa. En este escrito inicial no propone una fecha concreta de aplazamiento ni una modificación definitiva de los efectos del fallo. Aclara además que no pretende desconocer derechos pensionales, suspender el pago de pensiones ni cambiar el contenido sustancial de la decisión, sino lograr que las nuevas obligaciones puedan cuantificarse, financiarse e incorporarse de manera ordenada al Marco Fiscal de Mediano Plazo, al Plan Financiero y al Presupuesto General de la Nación.

El Ministerio de Hacienda, por su parte, pide abrir formalmente un incidente de impacto fiscal sobre la sentencia

 

Sus razones son de planeación, ya que la decisión de la Corte se conoció cuando el proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2027 ya estaba estructurado, por lo que los gastos derivados de la reforma no pudieron incluirse plenamente en la programación ordinaria. Las disposiciones aún pendientes de subsanación podrían modificar las proyecciones financieras y actuariales, y el cambio en la fecha de entrada en vigor desajusta la senda de acumulación prevista para el FAPC. Según el Ministerio, ejecutar la reforma desde abril de 2027 exigiría cerca de cinco billones de pesos adicionales para Colpensiones, en un escenario de restricciones presupuestales, rigidez del gasto y necesidad de ajuste fiscal.

 

Vistas en conjunto, las tres peticiones se complementan sin ser iguales, pues Colpensiones plantea un problema de capacidad operativa y ofrece una solución concreta, un año más. El Banco de la República plantea uno de certeza jurídica y busca que la Corte despeje dudas sobre la vigencia de la ley y sus propias funciones. Hacienda plantea uno presupuestal y por ahora solo inicia el procedimiento para discutirlo, sin proponer todavía una salida temporal.

 

Lo que las une es la idea de que el 1.º de abril de 2027 puede resultar insuficiente o incierto mientras falten definiciones normativas, desarrollos tecnológicos, coordinación institucional y recursos apropiados. Queda en manos de la Corte decidir si alguna de las tres solicitudes modifica lo que ya dispuso.

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