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Tribunal niega a 'Papá Pitufo' la tutela para que BBVA le abra una cuenta y cobrar su pensión

La decisión dejó sin efecto la orden de primera instancia que obligaba al banco a verificar su identidad a distancia.

Diego Marín Buitrago, alias Papá Pitufo, perdió la tutela contra BBVA por su pensión. - Crédito: Fotomontaje Minuto60.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
18 SEP 2026 - 17:55Actualizado: 18 SEP 2026 - 18:09

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le negó este jueves a Diego Marín Buitrago, alias Papá Pitufo, la tutela con la que buscaba obligar al Banco BBVA a abrirle una cuenta para recibir desde Portugal la pensión de vejez que le reconoció Colpensiones.

La decisión dejó sin efecto la orden de primera instancia que obligaba al banco a verificar su identidad a distancia y, si esa validación salía bien, a abrirle una cuenta solo para las mesadas, incluidos los retroactivos. Según la tutela, las mesadas de mayo de 2025 a marzo de 2026 regresaron a Colpensiones porque nadie las cobró. Marín, privado de la libertad en Portugal, no podía reclamarlas en persona.

La Sala concluyó que las razones del banco cumplen "los criterios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia constitucional" y resolvió así la impugnación de BBVA contra la sentencia que el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Bogotá dictó el 12 de agosto.

¿Por qué BBVA le negó la cuenta a Papá Pitufo?

BBVA le negó la cuenta a Marín porque, al revisar sus antecedentes, encontró que enfrenta investigaciones penales por presunto contrabando, cohecho y lavado de activos. Además, tiene una circular roja de Interpol y una solicitud de extradición de las autoridades colombianas. Las autoridades lo señalan como presunto cabecilla de una red de contrabando.

Marín había entregado al banco una certificación de una cuenta que tiene a su nombre en España y los demás documentos que BBVA le pidió.

Ante el juez, el banco explicó que los riesgos legales y de lavado de activos no desaparecen porque la cuenta vaya a ser utilizada para recibir una pensión. Según BBVA, ese tipo de cuenta también puede recibir dinero de otras fuentes.

En la impugnación, el banco agregó que una cuenta destinada únicamente al pago de una pensión no corresponde a la forma habitual en que funcionan las cuentas de ahorro y corriente. También señaló que Marín no demostró que otros bancos le hubieran negado sus servicios.

El Tribunal concluyó que BBVA no actuó de manera caprichosa ni discriminatoria. La Sala recordó que la Corte Constitucional ha dicho que los bancos no pueden imponer restricciones arbitrarias para acceder a sus servicios. Sin embargo, explicó que cada caso debe analizarse por separado, teniendo en cuenta las circunstancias del cliente y las obligaciones que tienen los bancos para prevenir delitos como el lavado de activos.

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Lo que había ordenado el Juzgado Veinte

El juez de primera instancia consideró que BBVA habló de riesgos generales, pero no explicó por qué no podía verificar la identidad de Marín por videollamada u otro medio. También señaló que obligarlo a presentarse en una oficina de Cartago, Valle del Cauca, era una exigencia especialmente difícil para una persona que está privada de la libertad en el exterior.

Por eso, el juez le dio al banco ocho días hábiles para crear un mecanismo que permitiera hacer el trámite de manera remota.

La decisión tuvo en cuenta la sentencia T-113 de 2025 de la Corte Constitucional y la Circular Externa 010 de 2025 de la Superintendencia Financiera. Según el juzgado, esas reglas impiden que los bancos nieguen sus servicios de manera automática a personas con antecedentes penales o investigaciones en curso. En cambio, deben revisar las circunstancias particulares de cada cliente antes de tomar una decisión.

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El juez también consideró que BBVA afectó el derecho de Marín a conocer y corregir sus datos personales. El banco había utilizado una alerta interna llamada BAEP, pero no le explicó qué significaba, cuánto tiempo estaría vigente ni cómo podía controvertirla.

El Tribunal, en segunda instancia, revocó esta decisión y dejó sin efecto el amparo que había concedido el juez.

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