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Tribunal ordena reglamentar el registro de las plataformas digitales de reparto como Rappi

El MinTIC y el Ministerio del Trabajo dejaron vencer el plazo de la reforma laboral para poner a funcionar el sistema de las apps de domicilios.

Tribunal ordenó reglamentar el registro de plataformas de reparto en Bogotá D.C. - Crédito: Foto: Colprensa.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
17 SEP 2026 - 21:12Actualizado: 17 SEP 2026 - 21:12

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca les dio tres meses al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) para reglamentar el registro de las apps de domicilios que ordenó la reforma laboral. El plazo corre a partir de la ejecutoria del fallo, es decir, cuando la decisión del 10 de septiembre quede en firme.

Ese registro obliga a toda empresa de plataformas digitales de reparto a inscribirse ante el Ministerio del Trabajo y a informar cada trimestre cuántos repartidores activos tiene, separados entre los que trabajan como dependientes y subordinados y los que lo hacen como independientes y autónomos. En el país operan bajo ese modelo aplicaciones como Rappi, DiDi Food y Uber Eats.

La obligación salió del parágrafo del artículo 28 de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), que fijó un término de 12 meses para reglamentar la coordinación entre las dos entidades. La ley entró en vigencia el 25 de junio de 2025, de modo que ese término venció el 25 de junio de 2026 sin que la reglamentación se hubiera expedido.

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La Ley 2466 de 2025 fijó el registro de las empresas de plataformas de reparto. Foto: Colprensa.

¿Quiénes demandaron a los dos ministerios?

Carlos Mario Salgado Morales y Jhonathan Felipe Córdoba Fajardo presentaron a nombre propio una acción de cumplimiento, el mecanismo judicial para exigirle a una autoridad que acate una ley. Pidieron que se declarara el incumplimiento de las dos entidades y que se les ordenara reglamentar tanto la coordinación entre ellas como la creación de las herramientas técnicas del sistema de registro.

Antes de acudir al Tribunal, el 3 de julio de 2026 les enviaron un requerimiento a las dos entidades. El MinTIC contestó el 24 de julio y reconoció que la reglamentación no se había expedido. El Ministerio del Trabajo no respondió dentro de los 10 días que fija la ley.

La demanda se admitió el 13 de agosto y el término para contestarla transcurrió entre el 26 y el 28 de agosto. Solo el MinTIC presentó escrito. El Ministerio del Trabajo volvió a guardar silencio, esta vez dentro del proceso.

¿Por qué el MinTIC pidió salir del caso?

El MinTIC sostuvo que el sistema de registro le corresponde al Ministerio del Trabajo y que a él le asignaron una función de apoyo técnico, condicionada a lo que el Ministerio del Trabajo le pida. Agregó que el término del parágrafo cobija la reglamentación conjunta y no la creación de las herramientas tecnológicas.

Entre julio de 2025 y julio de 2026 adelantó reuniones, mesas técnicas, actividades de articulación, lineamientos y observaciones remitidas al Ministerio del Trabajo, según su contestación. También señaló que esa entidad asumió la primera fase del Registro Nacional de Trabajadores de Colombia y que el 30 de julio de 2026 designó enlaces para continuar la coordinación de los artículos 26 y 28 de la Ley 2466 de 2025.

"Tales actuaciones pueden constituir medidas preparatorias encaminadas a lograr el cumplimiento de la obligación, pero no equivalen a la reglamentación de la coordinación interadministrativa expresamente ordenada por el legislador", respondió la Sala en la sentencia.

El fallo no recayó solo en una cartera

Los magistrados dirigieron la orden a las dos entidades porque la reglamentación de la coordinación exige que ambas concurran. "La decisión que se adopta no implica atribuir al MinTIC competencias que no le corresponden, ni ordenar que expida unilateralmente la reglamentación", precisa el fallo.

Ninguno de los argumentos del MinTIC prosperó. Para la Sala, el legislador definió qué debía reglamentarse, quiénes debían intervenir y en cuánto tiempo, así que la obligación era exigible cuando se radicó la demanda. El fallo lo firmaron Felipe Alirio Solarte Maya, magistrado ponente, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Luis Manuel Lasso Lozano, de la Sección Primera, Subsección A.

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