Corte Suprema avaló tener dos contratos de trabajo a la vez si no hay cláusula de exclusividad
El fallo salió del pleito de Hermógenes Buitrago Guillén, auxiliar de aseo del Edificio Cámara de Comercio de Cúcuta, despedido en marzo de 2021.

Tener dos contratos de trabajo al mismo tiempo es legal en Colombia. Así lo recordó este jueves la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver el caso de un auxiliar de aseo y mantenimiento de Cúcuta que le prestó servicios a un condominio durante más de 25 años y que, además, hacía trabajos sueltos para otras dos entidades.
La condición es una sola: que las partes no hayan firmado una cláusula de exclusividad, ese pacto en el que el empleado se compromete a trabajarle a un solo jefe.
La decisión quedó consignada en la sentencia SL509-2026, con ponencia del magistrado Omar Ángel Mejía Amador. El Condominio Edificio Cámara de Comercio de Cúcuta pedía tumbar el fallo que había declarado la existencia de una relación laboral con el trabajador.
"La Sala advirtió que tener varios vínculos no es excusa para que un empleador niegue una relación de trabajo y evada el pago de sus obligaciones laborales", dice el comunicado que la corporación divulgó.
¿Se pueden tener dos contratos de trabajo al mismo tiempo en Colombia?
Un trabajador en Colombia puede tener dos o más contratos de trabajo simultáneos con empleadores distintos, salvo que haya firmado con uno de ellos una cláusula de exclusividad. Eso está en el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la norma que autoriza la llamada coexistencia de contratos, es decir, trabajarle a varios patronos a la vez.
"La legislación nacional no desconoce la posibilidad de que un mismo trabajador tenga contratos de trabajo con dos o más empleadores diferentes, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios a favor de uno de ellos", señaló la Sala.
Sobre para qué sirve esa norma, la Corte explicó que "busca reconocer la realidad social del mundo del trabajo" y que, "si en un momento determinado, el trabajador se ve abocado a prestar sus servicios a diversas personas, esas relaciones se reconozcan y tengan efectos legales, pues el hecho de su coexistencia no puede conducir a negar el carácter laboral de las mismas".
La Sala desmontó además el argumento de que trabajarle a un solo patrón sea requisito para que exista contrato laboral. El artículo 23 del CST, que enumera los elementos esenciales de todo contrato de trabajo, "no dispone que uno de ellos sea la prestación exclusiva del servicio a un solo patrono", dice el fallo. Lo exigido es la actividad personal del trabajador.
La Corte se apoyó en una decisión del 10 de marzo de 1954 del entonces Tribunal Supremo del Trabajo, según la cual "ni antes ni después del Código la legislación ha sido opuesta a la pluralidad de patronos".
¿Quién es el trabajador que demandó al Condominio Edificio Cámara de Comercio de Cúcuta?
Hermógenes Buitrago Guillén, auxiliar de servicios generales de aseo y mantenimiento, demandó a la Cámara de Comercio de Cúcuta y al Condominio Edificio Cámara de Comercio de esa ciudad para que se declarara que entre el 5 de abril de 1995 y el 31 de marzo de 2021 hubo una relación laboral, pese a que los papeles decían prestación de servicios.
Pidió cesantías, intereses, prima, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, aportes a la seguridad social y pensión sanción, que es la que debe pagar el empleador que nunca afilió a su trabajador.
Su jornada iba de lunes a sábado, de 5:30 a. m. a 4:00 p. m., según los hechos de la demanda. El salario pactado en 1995 fue de $118.934 y el de 2021 llegó a $1.613.000, cerca de 1,8 salarios mínimos de ese año. Las demandadas admitieron un punto: que nunca lo afiliaron al sistema de seguridad social, al que él cotizó por su cuenta como independiente.
¿Qué dijo la Corte Suprema sobre los trabajadores de aseo con varios empleadores?
El condominio sostuvo en casación que Buitrago no le prestaba servicios de manera exclusiva, porque entre febrero de 2008 y el 30 de noviembre de 2020 también trabajó para la Cámara de Comercio de Cúcuta y para Comfenalco, y que eso desvirtuaba la relación laboral. La Corte respondió que ese hecho jamás fue ignorado por el Tribunal, que lo analizó a la luz del artículo 26 del CST.
Las órdenes de trabajo probaron que la Cámara de Comercio le pagó por pintar paredes, arreglar placas, lavar alfombras, destapar baños y lavamanos, resanar estuco e impermeabilizar, además de 15 días de celaduría en noviembre de 2008. Con Comfenalco aparecieron un pago en 2017 por arreglo de goteras, cinco por aseo, mantenimiento y trasteo, y dos en 2020 por lavado de baños. Todas fueron labores esporádicas.
Sobre ese punto, la Sala escribió que la finalidad protectora del artículo 26 "toma mayor fuerza en casos como el presente", que tratan "sobre los trabajadores de aseo y mantenimiento o servicios similares, quienes, por las regulares condiciones laborales, se ven obligados a buscar actividades adicionales o suplementarias para generar un mayor nivel de ingresos".
