Corte Constitucional aplazó el debate de la reforma pensional que tenía agendado para este jueves
El proyecto de auto que radicó la magistrada Paola Andrea Meneses apunta a que la Cámara repita por tercera vez el cuarto debate de la Ley 2381.

La reforma pensional de Gustavo Petro sigue congelada y ahora hay una ponencia que pide devolverla al Congreso por segunda vez. La firma la magistrada Paola Andrea Meneses, presidenta de la Corte Constitucional, y propone que la Cámara de Representantes vuelva a debatir el articulado para subsanar los vicios de trámite que le han impedido entrar en vigencia a la Ley 2381 de 2024, que es la reforma pensional que dejó el gobierno anterior. Es su primera ponencia en el caso.
Lo que está en juego es el ahorro de 25 millones de colombianos. Si la ley queda en firme, cada trabajador cotizaría hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones, que es el fondo público de pensiones, y el excedente iría al fondo privado que escoja. Esa parte de la ley todavía no ha empezado a operar.
La Sala Plena tenía el expediente como primer punto del orden del día de este jueves, pero el punto quedó aplazado. Uno de los despachos pidió la rotación del expediente, que en la Corte significa pedir el caso prestado para estudiarlo.

Magistrada Paola Andrea Meneses, ponente de la reforma pensional en la Corte Constitucional. Foto: Colprensa.
¿Qué dice la ponencia de Paola Meneses sobre la reforma pensional?
La ponencia sostiene que el Congreso no corrigió el vicio cuando repitió el último debate en las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2025. El sentido del documento lo radicó el 4 de agosto la magistrada Meneses.
El problema arrancó un año antes, en junio de 2024, en el cuarto y último debate de la reforma en la plenaria de la Cámara. Ahí la ley fue 'pupitreada'. Se votó el texto que venía del Senado sin discutir su contenido. Con el Auto 841 del 17 de junio de 2025, que es la decisión con la que congeló la ley, la Corte ordenó devolverla a la Cámara y suspendió su entrada en vigencia, prevista para el 1 de julio de ese año.

En la plenaria de la Cámara, la reforma pensional fue 'pupitreada'. Foto: Colprensa.
Cuando salió esa decisión, el gobierno de Petro convocó las sesiones extraordinarias con el comunicado de prensa de la Corte en la mano. La sustentación completa, con los parámetros de cómo debía hacerse el nuevo debate, solo apareció semanas después, en el texto del auto.
En esas dos sesiones la plenaria de la Cámara votó no discutir el articulado. Se concentró en la proposición de la representante del Pacto Histórico María del Mar Pizarro, que pedía acoger tal cual el texto aprobado por el Senado. La reforma quedó aprobada por segunda vez y el expediente regresó a la Corte.
¿Qué exigía el Auto 841 de 2025 que la Cámara no cumplió?
El Auto 841 de 2025 exigió que la Cámara debatiera el contenido del articulado y considerara las proposiciones de los congresistas antes de votar. La orden fue explícita. Volver a aprobar el texto del Senado en bloque no cumplía con ella.
"La sola aprobación de una proposición que sustituye el articulado en discusión por otro ya aprobado en otra etapa o instancia del trámite, sin mediar la posibilidad de un debate sobre su contenido ni la consideración de las proposiciones presentadas por los congresistas, constituye una omisión incompatible con el principio democrático", se lee en el auto.
Sobre el mismo punto, el alto tribunal agregó que "la aprobación de una proposición que acoja el texto previamente aprobado por otra célula legislativa, no puede entenderse como un mecanismo de suplantación del debate, ni como una forma de trasplante automático del juicio deliberativo realizado en otra instancia".
El auto le dio a la Cámara un plazo de 30 días hábiles para rehacer la discusión y la votación. Lo que estaba en juego era la "debida deliberación" que ordena la Ley Quinta, que es el reglamento con el que funciona el Congreso por dentro.
¿Qué pasa con los cotizantes mientras la reforma pensional siga suspendida?
Mientras la Corte no decida, en Colombia sigue rigiendo la Ley 100 de 1993, que es el sistema de pensiones con el que el país funciona desde hace tres décadas. Colpensiones y los fondos privados siguen compitiendo por los afiliados.
La suspensión no cobijó toda la ley. La Corte dejó vivo el parágrafo transitorio del artículo 12, que define quién administra el ahorro que queda por encima de los 2,3 salarios mínimos, o sea la plata que va al fondo privado. También quedó en pie el artículo 76, el que abrió el plazo para cambiarse de régimen, es decir para pasarse de Colpensiones a un fondo privado o al revés.
Más de 166.000 trabajadores alcanzaron a cambiarse de régimen durante los dos años en que operó esa parte de la reforma. Qué pasa con ellos es uno de los puntos que la Corte no ha resuelto y que podría terminar en manos del Congreso.
El expediente D-15.989 llegó al alto tribunal por una demanda que la entonces senadora Paloma Valencia radicó en agosto de 2024. El reclamo apunta a la forma en que la Cámara tramitó la ley y pide tumbarla completa.
¿Cómo quedó dividida la Sala Plena de la Corte Constitucional?
Solo siete de los nueve magistrados de la Corte Constitucional pueden votar la reforma pensional. Los otros dos quedaron por fuera del expediente.

Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto: Colprensa.
Jorge Enrique Ibáñez era el ponente original y llegó a presentar proyectos de fallo para tumbar la ley completa. La Sala Plena declaró fundado su impedimento en febrero de este año, después de que el gobierno de Petro lo recusara, y el caso pasó al despacho de Meneses.
Contra el magistrado Héctor Carvajal prosperó una recusación por haber asesorado jurídicamente a Colpensiones sobre la reforma. Quedó sin voz ni voto.
¿Cuándo vuelve la reforma pensional a la Sala Plena?
La discusión se retomará en un par de semanas, cuando termine la rotación del expediente. No hay fecha nueva. La Sala Plena tiene tres caminos: declarar la ley exequible, tumbarla o devolverla otra vez a la Cámara.
El Congreso al que volvería la reforma no es el que la aprobó dos veces. El Pacto Histórico tiene 25 curules en Senado y 42 en Cámara, una bancada grande que ya no alcanza las mayorías que Petro consiguió para sacar adelante su proyecto bandera.
El presidente, Abelardo De La Espriella, ya dijo que no comparte la iniciativa y planteó presentar una 'contrarreforma' que le haría cambios al sistema que dejó el gobierno de izquierda.
La suspensión que ordenó el Auto 841 se levanta un día después de que la Sala Plena resuelva si el trámite quedó subsanado.
Preguntas frecuentes
¿La reforma pensional ya está vigente en Colombia?
No. La Ley 2381 de 2024 sigue suspendida desde el 17 de junio de 2025 por el Auto 841 de la Corte Constitucional. Mientras tanto rige la Ley 100 de 1993, con Colpensiones y los fondos privados como están hoy.
¿Qué pasa si la Corte devuelve la reforma pensional al Congreso otra vez?
La Cámara de Representantes tendría que repetir el último debate y discutir el articulado completo, con las proposiciones de los congresistas incluidas. Sería la tercera vez que ese debate se surte y el proyecto quedaría en manos de un Congreso con mayorías distintas.
¿Qué pasa con los que se cambiaron de régimen por el artículo 76?
Más de 166.000 trabajadores alcanzaron a hacer el traslado mientras esa parte de la ley estuvo vigente. La Corte todavía no ha definido qué ocurre con ellos y el punto podría terminar resolviéndose en el Congreso.
