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La Sala Plena de la Corte Constitucional retoma esta semana el estudio de la reforma pensional

La Ley 2381 de 2024 lleva suspendida desde el 17 de junio de 2025 y los colombianos se siguen pensionando con las reglas de la Ley 100 de 1993.

Corte Constitucional retoma la reforma pensional este jueves 13 de agosto. - Crédito: Foto: Corte Constitucional.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
10 AGO 2026 - 18:17Actualizado: 10 AGO 2026 - 19:15

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La reforma pensional quedó como primer punto del orden del día de la Sala Plena de la Corte Constitucional para el jueves 13 de agosto de 2026. Ese día el alto tribunal se vuelve a sentar a mirar la Ley 2381 de 2024, que lleva más de un año congelada.

Sobre la mesa hay una sola pregunta: si la Cámara de Representantes corrigió bien el error de trámite que la propia Corte le señaló. De esa respuesta depende que la ley arranque o se caiga.

Mientras eso se define, en Colombia nadie se está pensionando con las reglas nuevas. Sigue mandando la Ley 100 de 1993.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional discutirá la reforma pensional el 13 de agosto. Foto: Colprensa.

¿Qué va a decidir la Corte Constitucional sobre la reforma pensional?

El expediente nació de una demanda de la exsenadora Paloma Valencia contra la Ley 2381 de 2024, la norma que crea el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. El reparo central apuntó a cómo la Cámara de Representantes aprobó en junio de 2024 el texto que ya venía del Senado.

La Corte le dio la razón en ese punto con el Auto 841 del 17 de junio de 2025. En la ficha del auto el tribunal habló de devolver la ley a la Cámara por "insuficiencia deliberativa durante el segundo debate". El mismo auto calificó la falla como un vicio subsanable, es decir, corregible sin tumbar la ley.

La Cámara de Representantes repitió el procedimiento el 28 de junio de 2025, en sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno. Volvió a aprobar el mismo texto, esta vez discutiendo otras proposiciones, en una jornada que se extendió por cinco horas.

Las actas de esas sesiones, identificadas con los números 255, 256 y 257, fueron aprobadas el 26 de agosto de 2025 y remitidas al alto tribunal. Con ese material la Sala Plena tiene que resolver si el vicio quedó subsanado.

¿Por qué la reforma pensional sigue suspendida desde junio de 2025?

El Auto 841 no solo devolvió la ley al Congreso. También frenó su entrada en vigencia, que estaba fijada para el 1 de julio de 2025.

La suspensión no cubrió toda la ley. Siguieron funcionando dos apartados: el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76.

El artículo 12 obliga a escoger una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai), que es la entidad encargada de manejar la parte del ahorro que no va a Colpensiones. Eso aplica para quienes quedan por fuera del régimen de transición.

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Colpensiones recibiría los aportes hasta 2,3 salarios mínimos si la Ley 2381 entra a regir. Foto: Colprensa.

El artículo 76 abrió una ventana para cambiarse de un fondo privado a Colpensiones, o al revés. Podían usarla las mujeres con 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas, siempre que les faltaran menos de 10 años para cumplir la edad de pensión.

Esa ventana duraba dos años contados desde la promulgación de la ley. La Ley 2381 fue sancionada el 16 de julio de 2024, así que el plazo se venció el 16 de julio de 2026.

¿Qué pasó con el empate 4-4 y el conjuez de la reforma pensional?

El 24 de noviembre de 2025 la Sala Plena aceptó la recusación contra el magistrado Héctor Carvajal, quien antes de llegar a la Corte había suscrito contratos con Colpensiones y asesorado a esa entidad sobre la norma demandada. La sala quedó con ocho integrantes.

Con esos ocho la votación terminó 4-4. Ante el empate se sorteó un conjuez y el 25 de noviembre de 2025 salió el nombre de Carlos Pablo Márquez Escobar, abogado de la Universidad Javeriana con maestría en Harvard y doctorado en Oxford. "No tengo impedimento alguno para asumir esta responsabilidad", publicó Márquez el 11 de diciembre de 2025 al aceptar la designación.

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Paola Andrea Meneses, presidenta de la Corte Constitucional, es la ponente del expediente. Foto: Colprensa.

El 13 de febrero de 2026 el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, ponente y expresidente de la corporación, presentó un impedimento por una entrevista y salió de la deliberación. El caso pasó a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, presidenta de la Corte desde el 10 de febrero de 2026.

Meneses radicó un proyecto de auto el 4 de agosto de 2026, tres días antes de que Abelardo De La Espriella se posesionara como presidente de la República en Cali, el 7 de agosto. La Sala Plena agendó la discusión para el 13 de agosto.

¿Qué cambia la reforma pensional para los trabajadores si entra en vigencia?

La Ley 2381 de 2024 reemplaza el modelo de dos regímenes que compiten entre sí por uno de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. El pilar contributivo se parte en dos componentes, prima media y ahorro individual.

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Gustavo Petro sancionó la reforma pensional el 16 de julio de 2024. Foto: Colprensa.

Los aportes hasta 2,3 salarios mínimos van al componente de prima media, administrado por Colpensiones, y lo que exceda ese monto va al componente complementario de ahorro individual. Los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo quedan en manos del Banco de la República.

El pilar solidario cobija a los colombianos residentes en el país en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, con 65 años cumplidos en el caso de los hombres y 60 en el de las mujeres. El semicontributivo aplica a quienes cotizaron entre 300 y menos de 1.000 semanas, con una renta vitalicia que, según el parágrafo 2 del artículo 18, no puede superar el 80% del salario mínimo.

La ley también fijó un régimen de transición para quienes al 1 de julio de 2025 tuvieran 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900 semanas en el de los hombres. Esas personas se quedan con las reglas de la Ley 100 de 1993.

El Auto 841 dejó abierta una puerta más: el Congreso puede definir una nueva fecha de entrada en vigencia de la ley una vez la Corte Constitucional resuelva el fondo del asunto.

En desarrollo...

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