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No hay que derogarla: así podría De La Espriella frenar a la JEP sin tocar normas de la Constitución

El presidente de la JEP le pidió reunión al Gobierno para hablar de financiación. Dos expertos le explicaron a Minuto60 qué tanto margen hay ahí.

Así se podría reducir el presupuesto de la JEP sin derogar una sola norma. - Crédito: Fotomontaje Minuto60.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
10 AGO 2026 - 21:33Actualizado: 10 AGO 2026 - 21:42

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Para tocar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no hace falta derogar nada. El punto por donde pasa todo es el presupuesto, y ahí, según explicaron dos expertos consultados por Minuto60, la última palabra la termina teniendo el Ejecutivo.

El tema se tocó el 7 de agosto de 2026, cuando Abelardo De La Espriella se posesionó como presidente de Colombia en Cali y dijo en su discurso que no piensa renunciar a su "deber de revisar, con absoluto rigor, la naturaleza y los efectos de una jurisdicción que nació desconociendo la voluntad popular".

Semanas antes, el presidente de la JEP, el magistrado Alejandro Ramelli, ya le había pedido por escrito una reunión al entonces mandatario electo y al vicepresidente José Manuel Restrepo, con un tema puntual en la agenda: la financiación del tribunal. "Hasta el momento no hemos tenido respuesta", dijo Ramelli en entrevista con Caracol Radio.

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Abelardo De La Espriella se posesionó como presidente en Cali el 7 de agosto de 2026. Foto: Colprensa.

¿El Gobierno puede recortarle el presupuesto a la JEP?

El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry le explicó a Minuto60 que un gobierno tiene herramientas ordinarias de manejo fiscal que puede aplicarle a cualquier entidad, y la JEP no es la excepción.

Charry habló de un “esfuerzo de reducción de gastos”, que incluiría limitar o aplazar gastos de inversión, evitar nuevas contrataciones temporales y adoptar otras medidas de ajuste.

Según dijo, “el Gobierno podría pedirle a la Justicia Especial para la Paz, más que pedirle, proponer un esquema de reducción de gastos para la JEP y, en última instancia, se terminaría imponiendo la decisión del Gobierno”.

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El presidente de la JEP, Alejandro Ramelli, pidió reunión con el Gobierno De La Espriella. Foto: Colprensa.

Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), le dijo a Minuto60 que existe una obligación del Gobierno de garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento de las entidades públicas. "Es compromiso y debe serlo de la rama Ejecutiva nutrir de recursos a las otras entidades y organizaciones de poderes autónomos", afirmó.

Sin embargo, aclaró que esa responsabilidad no impide discutir la forma en que se están utilizando esos recursos ni los resultados que están produciendo las instituciones.

Herrera agregó que eso "no quiere decir que no se pueda hacer una reflexión válida en lo que ha sido el funcionamiento de la JEP", y planteó reparos concretos "en lo que hace a la rapidez o la agilidad para determinar o expedir las sentencias respectivas".

¿Se puede demandar un recorte al presupuesto de la JEP?

Charry explicó que la vía existe, pero que el camino probatorio es empinado. El Presupuesto General de la Nación se puede atacar, "pero tendría que acreditarse en un vicio constitucional", precisó.

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Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista consultado por Minuto60 sobre la JEP. Foto: Colprensa.

El punto, según él, es demostrar la motivación real del recorte. "La pregunta sería si es fácil de probar que la reducción del gasto obedece más a una posición subjetiva del gobierno que a una circunstancia como la que eventualmente se presente de reducción de déficit fiscal y de ajuste para el tema de las finanzas", dijo.

Charry explicó que, si existiera una prueba que demostrara que el recorte no responde realmente a un ajuste fiscal, sino a una decisión ideológica del Gobierno, podría haber argumentos para cuestionar su constitucionalidad.

“Si hubiera una prueba contundente que demostrara que no era realmente un ajuste fiscal, sino una posición ideológica en la que se quiere imponer el criterio subjetivo del presidente de la República o de los miembros del Gobierno, sería un argumento de inconstitucionalidad en la Corte”, explicó.

Su conclusión sobre esa posibilidad fue directa: "veo muy difícil la prueba". Y añadió que, aunque "existen caminos para controlar las decisiones o las propuestas del Ejecutivo, lo cierto es que la ley se aprobaría en el Congreso con muchas razones de distintos sectores".

¿Qué pasa si el Gobierno no colabora con la JEP?

Buena parte del trabajo del tribunal depende de entidades del Ejecutivo: seguridad para los comparecientes, logística de las sanciones, disponibilidad de tierras. Ahí, según Charry, la respuesta jurídica no admite matices.

"La colaboración que debe prestarle a la Justicia Especial de Paz es una obligación legal y estaría incumpliendo con sus funciones y con sus deberes de colaboración armónica", afirmó el constitucionalista. "En ese punto que no vería mayor discusión, sino que mientras existan las normas jurídicas constitucionales y legales el gobierno estaría obligado a la colaboración".

"Nuestra Constitución señala como principio fundamental la colaboración armónica entre los poderes públicos. Y desde luego la JEP representa un ente que tiene reconocimiento jurídico y por ende pues desde luego que corresponde a las entidades bajo ese mandato constitucional colaborar en su función", coincidió Herrera.

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Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, habló con Minuto60. Foto: Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ).

El director de la CEJ también señaló que esa obligación tiene un límite: la JEP debe recibir los recursos necesarios, pero también debe responder por los resultados de su gestión.

“Esa colaboración con la JEP es necesaria, incluso forzosa, teniendo en cuenta el texto constitucional. Como también es forzoso exigirles a todas las entidades públicas, incluida la JEP, resultados eficientes en su gestión”, afirmó.

¿Quién nombra al reemplazo de un magistrado de la JEP?

Sobre este punto, Herrera explicó que el mecanismo quedó definido desde el origen del tribunal y que no pasa por el Ejecutivo. "Desde el mismo momento en que se creó la JEP se plantearon mecanismos específicamente para surtir esos reemplazos", dijo.

Ese diseño incluyó una figura concreta. "Se llenaron unas plazas de magistrados sustitutos que podrían ser encargados de esa gestión en la medida en que algunos de los principales renunciaran", explicó el director de la CEJ.

Herrera precisó que ese esquema sigue operando y que se ha usado "de manera absolutamente excepcional". "En caso de presentarse esas vacancias definitivas o temporales hay que surtirlos bajo esa misma forma como ya está previsto en particular", señaló.

¿Sirve el "blindaje internacional" del que habla Ramelli?

Ramelli ha dicho que la JEP cuenta con respaldo de organismos internacionales.

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La JEP adelanta 11 macrocasos sobre crímenes cometidos durante el conflicto armado. Foto: Colprensa.

Para Charry, ese respaldo "es más un tema (...) de acompañamiento y de validación de acabar un conflicto a través de una figura como es la justicia transicional". Y remató: "terminan imponiéndose las normas internas en cuanto al funcionamiento de la Justicia Especial de Paz".

Herrera separó ambos asuntos y señaló que el respaldo que pueda tener el modelo de la JEP no determina cómo debe evaluarse su gestión.

“Lo que dice el actual presidente de la JEP es cierto, más allá del blindaje que tienen determinados organismos que se han pronunciado a favor de su modelo. Pero eso es distinto a lo que tiene que ver con la gestión. Son dos cosas diferentes”, afirmó.

El director de la CEJ agregó que la discusión sobre existencia y la discusión sobre desempeño no son la misma. "La existencia de la JEP no tiene discusión alguna ni su funcionamiento tampoco", dijo, antes de insistir en que toda entidad de la rama judicial "debe estar al tanto del cumplimiento de unos lineamientos y unos aspectos que tengan que ver con su objeto, con su finalidad".

¿Qué dice la CEJ sobre la reparación a las víctimas?

Los dos consultados llevaron la conversación al mismo lugar: qué reciben las víctimas al final del proceso. Charry planteó que ahí está uno de los puntos más discutibles del modelo.

"Yo creo que uno de los temas más discutibles es que no ha habido una verdadera reparación a las víctimas y no la ha habido por parte de los victimarios", dijo el constitucionalista. "Ellos no aportaron los recursos que en un primer momento se pensó, y es el Estado colombiano el que lo está haciendo, lo estamos haciendo los ciudadanos".

Herrera pidió dos cosas concretas. La primera, que "en caso tal de que se demuestre que los comparecientes no cumplen con sus obligaciones deben ser excluidos o expulsados de esa jurisdicción". La segunda, que toda decisión "debe partir de la satisfacción de los derechos de las víctimas".

Y cerró ese punto así: "las víctimas no solamente se satisfacen con fallos simbólicos sino también con reparación y con debido resarcimiento".

¿Qué pasó con la CICIG en Guatemala?

Existe un antecedente reciente en la región de un órgano de justicia que dejó de operar sin que se derogara la norma que lo creó. El 31 de agosto de 2018, el entonces presidente de Guatemala, Jimmy Morales, anunció que no renovaría el mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

Cuatro días después, el 4 de septiembre de 2018, el Gobierno guatemalteco ordenó a Migración prohibirle el ingreso al país al comisionado de la CICIG, el abogado colombiano Iván Velásquez, con el argumento de que era una persona que atentaba "contra el orden y la seguridad pública". La Corte de Constitucionalidad revirtió esa decisión.

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Iván Velásquez, colombiano, dirigió la CICIG hasta el cierre de su mandato en 2019. Foto: Colprensa.

En octubre de 2018 se cancelaron unas visas de personal de la comisión y no se renovaron otras. En su carta de despedida, Velásquez escribió: "La CICIG continuó realizando su trabajo en Guatemala, a pesar de la cancelación de unas visas y la no renovación de otras en octubre de 2018".

El mandato de la CICIG terminó el 3 de septiembre de 2019 y la comisión dejó de existir. "Como estaba previsto, la CICIG finaliza su mandato hoy, 3 de septiembre de 2019. No fue cerrada ni fue echada", escribió Velásquez ese día.

La reunión que pidió Ramelli con De La Espriella y Restrepo

La JEP adelanta 11 macrocasos en los que investiga a los máximos responsables de los hechos más graves del conflicto armado colombiano. Su competencia cubre delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 y no puede extenderse más allá de 20 años.

Parte de su operación se financia con cooperación internacional canalizada por el Ministerio de Hacienda. El Decreto 0536 del 25 de mayo de 2026 incorporó una adición de $1.687.240.393 al presupuesto de la JEP, provenientes de una subvención de 500.000 euros de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid), destinados a diligencias judiciales de los macrocasos y a condiciones logísticas para la participación de las víctimas.

Sobre el encuentro que pidió Ramelli, Herrera fijó la posición de la CEJ. "Nosotros auspiciamos esa reunión y ese encuentro de las dos ramas del poder público", dijo. "Pensamos que en esos lineamientos pueden hallarse soluciones si se quiere concretas para beneficiar la función de ese organismo, para presentarle recomendaciones respetuosas".

Herrera insistió en que el presupuesto de la rama judicial no puede leerse solo como una cifra. "La justicia es un servicio público, un servicio público fundamentalísimo desde todo punto de vista y por eso requiere pues ese flujo de recursos", afirmó, y precisó que esas partidas no deben estar ligadas "para limitarlas, para recortarles resultados", sino para garantizar eficiencia "de cara a los ciudadanos, de cara a las víctimas".

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