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Reforma pensional: esto es lo que pasa con sus ahorros si la Corte la devuelve otra vez al Congreso

El ahorro de más de 20 millones de afiliados sigue bajo la Ley 100 de 1993 mientras la Sala Plena define si la Ley 2381 de 2024 vuelve al Congreso.

Sala Plena de la Corte Constitucional aplazó el punto de la reforma pensional este jueves. - Crédito: Fotomontaje Minuto60.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
14 AGO 2026 - 14:21Actualizado: 14 AGO 2026 - 14:23

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La reforma pensional volvió a quedar en manos de siete magistrados y millones de cotizantes se están haciendo la misma pregunta: qué pasa con sus ahorros. No se mueven. Mientras la Corte Constitucional no falle, la plata de cada trabajador sigue en la administradora que tiene hoy, sea Colpensiones o un fondo privado, con las reglas de la Ley 100 de 1993, que es el sistema de pensiones que rige en Colombia desde hace tres décadas.

La ponencia que radicó el 4 de agosto la magistrada Paola Andrea Meneses, presidenta de la Corte Constitucional, propone devolver por segunda vez la Ley 2381 de 2024, que es la reforma pensional que dejó el gobierno anterior, a la Cámara de Representantes. La Sala Plena tenía el punto en el orden del día de este jueves y quedó aplazado por rotación del expediente, que en la Corte significa pedir el caso prestado para estudiarlo.

El Auto 841 del 17 de junio de 2025, la decisión con la que el alto tribunal congeló la ley, suspendió su entrada en vigencia y la mandó de vuelta al Congreso. Esa suspensión sigue en pie. Ninguno de los cuatro pilares que crea la norma ha empezado a operar.

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Sala Plena de la Corte Constitucional aplazó el punto de la reforma pensional este jueves. Foto: Corte Constitucional.

¿Qué pasa con mis ahorros si la Corte devuelve la reforma pensional al Congreso?

Si la Corte Constitucional devuelve por segunda vez la reforma pensional al Congreso, el ahorro de cada afiliado se queda en la entidad que lo administra hoy y bajo las reglas de la Ley 100 de 1993, porque la suspensión que ordenó el Auto 841 de 2025 se mantiene hasta que el trámite quede subsanado. Ni un peso cambia de cuenta.

El reparto que trae la Ley 2381 de 2024 nunca arrancó. Esa ley ordena que cada cotizante aporte hasta 2,3 salarios mínimos al componente de prima media, que administra Colpensiones, y que el excedente vaya al componente de ahorro individual en el fondo privado que escoja, hasta un tope de 25 salarios mínimos. Con el salario mínimo de $1.750.905 que fijó el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, ese umbral equivale hoy a $4.027.081 mensuales.

Quien está en Colpensiones cotiza todo a Colpensiones. Quien está en Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia cotiza todo a su fondo. El ahorro que administran esas cuatro AFP llegó a $548 billones y pertenece a más de 20 millones de colombianos, según el balance que presentó la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (Asofondos) en su congreso anual en Cartagena, el 22 de abril de 2026.

Tampoco ha empezado a funcionar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Esta es la 'alcancía' gigante que creó la reforma pensional para que el Banco de la República guarde y multiplique los aportes que los colombianos hacen mes a mes para su vejez.

¿Qué pasa con los 166.000 afiliados que alcanzaron a cambiarse de régimen?

La ventana de traslado que abrió el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 se cerró el 16 de julio de 2026 y la plata de quienes se pasaron de un fondo privado a Colpensiones sigue guardada en las AFP por orden del Consejo de Estado. Más de 166.000 trabajadores usaron esa ventana en dos años, según el balance preliminar de Asofondos.

El gobierno de Gustavo Petro expidió el Decreto 415 del 20 de abril de 2026 para obligar a las administradoras privadas a girarle esos recursos a Colpensiones. Asofondos lo demandó. "El decreto ordena el traslado a Colpensiones de recursos cercanos a $25 billones", dice el comunicado que el gremio publicó el 23 de abril de 2026.

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Colpensiones recibió 265.626 solicitudes de doble asesoría con corte al 31 de mayo de 2026. Foto: Colpensiones.

Con dos autos, del 28 de abril y del 11 de mayo de 2026, dentro del expediente 1023-2026, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente ese decreto completo. La suspensión provisional es una medida cautelar y no resuelve el fondo del pleito. Mientras no haya sentencia, las AFP no están obligadas a girar nada.

En los antecedentes de ese expediente quedó registrado que, al 5 de febrero de 2026, 119.632 afiliados habían ejercido la oportunidad de traslado del régimen de ahorro individual al de prima media. De ellos, 22.472 ya recibían mesada de Colpensiones y 97.160 seguían cotizando sin haber consolidado el derecho.

Colpensiones estimó en 1.033.019 los afiliados que cumplían los requisitos para usar la ventana. Con corte al 31 de mayo de 2026, la entidad reportó 265.626 solicitudes de doble asesoría, que es la comparación obligatoria entre lo que le pagaría cada régimen antes de firmar el traslado.

¿Qué cambia para su pensión si la Corte tumba la reforma pensional o la deja en firme?

La Sala Plena tiene tres caminos y cada uno mueve la aguja distinto: si tumba la Ley 2381 de 2024 el país se queda con la Ley 100 de 1993 y nada cambia, si la declara exequible arranca el sistema de pilares y la cotización se parte en dos, y si la devuelve al Congreso todo sigue congelado hasta que la Cámara rehaga el debate.

Con la ley en firme, la pensión de quien entre al nuevo sistema se calcularía sumando lo que acumule en prima media y lo que acumule en ahorro individual. El pilar solidario pagaría una renta básica a los adultos mayores en pobreza extrema y el semicontributivo, una renta vitalicia a quienes lleguen a la edad sin las semanas suficientes.

El artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 deja por fuera del nuevo sistema a las mujeres con 750 semanas cotizadas y a los hombres con 900 al 30 de junio de 2025. A ese grupo "se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993", dice la norma. Es el régimen de transición.

Si la ley se cae, se caen con ella los cuatro pilares y el umbral de los 2,3 salarios mínimos. Qué ocurre entonces con quienes ya se cambiaron de régimen es un punto que la Corte no ha resuelto. La demanda que originó el expediente D-15.989 la radicó la entonces senadora Paloma Valencia en agosto de 2024 y pide tumbar la ley completa por la forma en que la Cámara la tramitó.

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Paola Andrea Meneses, presidenta de la Corte Constitucional, ponente de la Ley 2381. Foto: Colprensa.

¿Cuándo decide la Corte Constitucional sobre la reforma pensional?

La Corte Constitucional no tiene fecha nueva para votar la reforma pensional, porque el expediente quedó en rotación y la discusión solo se retomaría en un par de semanas. El reloj lo maneja el despacho que pidió el caso.

Solo siete de los nueve magistrados pueden votar. Jorge Enrique Ibáñez, que era el ponente original, quedó por fuera con un impedimento que la Sala Plena declaró fundado en febrero de este año, después de que el gobierno de Petro lo recusara. Contra Héctor Carvajal prosperó una recusación por haber asesorado jurídicamente a Colpensiones sobre la reforma.

Si el expediente vuelve a la Cámara, el cuarto debate se surtiría por tercera vez. La primera devolución le dio al Congreso un plazo de 30 días hábiles para rehacer la discusión y la votación.

El presidente, Abelardo De La Espriella, ha anunciado un proyecto de ley para modificar la Ley 2381 de 2024 y devolverle al cotizante la opción de escoger dónde van sus aportes.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con mi ahorro pensional si la Corte devuelve la reforma al Congreso?

Nada. Su plata sigue en Colpensiones o en el fondo privado donde está hoy, con las reglas de la Ley 100 de 1993, porque la suspensión del Auto 841 de 2025 se mantiene mientras el Congreso no corrija el trámite.

¿Es verdad que me van a mandar 2,3 salarios mínimos a Colpensiones?

Solo si la Corte declara exequible la Ley 2381 de 2024. Ese reparto no ha empezado a operar. Con el salario mínimo de 2026, $1.750.905, el umbral equivale a $4.027.081 al mes.

¿Todavía me puedo cambiar de Colpensiones a un fondo privado o al revés?

No por la ventana de la reforma. El plazo del artículo 76 venció el 16 de julio de 2026 y los traslados volvieron a las reglas ordinarias de la Ley 100 de 1993, que exigen estar a más de diez años de la edad de pensión.

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