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26 de agosto de 2025 - 9:05 a. m.
Actualizado - 26 de agosto de 2025 - 11:42 a. m.

¿Subirá 20% el costo de la energía para sectores productivos en Colombia?

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que busca aumentar en un 20 % la tarifa de la energía en distintas actividades productivas.
Oscar Repiso
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Decreto en el que se propone incrementar en 20% en el costo de la energía eléctrica - Crédito: Colprensa

El Gobierno de Gustavo Petro estudia una nueva medida que impactaría directamente los costos de producción en Colombia. El pasado 25 de agosto, el Ministerio de Hacienda dio a conocer un proyecto de decreto en el que se contempla un incremento del 20% en el precio de la energía eléctrica aplicada a diferentes actividades económicas.

La propuesta fue publicada para comentarios ciudadanos antes de su adopción oficial. Según el documento, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) tendría a su cargo el control y el recaudo de este nuevo aporte, siguiendo lo establecido en la Resolución 000139 de 2021, norma que ya regula el manejo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.

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De avanzar la medida, los sectores económicos afectados deberán asumir mayores costos en el consumo energético, lo que podría traducirse en un impacto en los precios al consumidor final. El proyecto permanece abierto para recibir observaciones de la ciudadanía y los gremios, en un contexto de creciente debate sobre las políticas fiscales del actual gobierno.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público argumenta que la propuesta busca optimizar el uso de los recursos fiscales, dirigiendo las exenciones tributarias previstas en el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010 hacia los usuarios del sector industrial, quienes serían los principales beneficiados con la medida.

En el decreto, la cartera económica sustenta la iniciativa en el aumento del déficit del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso. De acuerdo con cifras oficiales, este desbalance ha mostrado un crecimiento sostenido tanto en valores reales como en su proporción frente al Producto Interno Bruto (PIB) entre los años 2005 y 2024.

¿Cómo se financian realmente los subsidios de energía?

La Ley 143 de 1994 determinó que los usuarios residenciales de estratos altos y los no residenciales deben aportar recursos para subsidiar a los hogares de estratos 1, 2 y 3. Dichas contribuciones, sin embargo, no pueden superar el 20% del costo del servicio. El déficit que se genera para cubrir el total de los subsidios recae en el Gobierno nacional.

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, las contribuciones han crecido a un ritmo más lento que los subsidios, lo que ha generado un aumento de las presiones fiscales y la necesidad de ajustar el gasto público.

El impacto del nuevo esquema propuesto se vería reflejado en seis actividades económicas, con las siguientes proporciones:

  • Industria manufacturera: 0,31

  • Explotación de minas y canteras: 0,18%

  • Agropecuario: 0,13%

  • Construcción: 0,09%

  • Información y comunicaciones: 0,06%

  • Suministro de electricidad, gas y agua: 0,03%

El decreto en discusión establece una redefinición de los usuarios industriales que podrán acceder a la exención. Según la propuesta, únicamente serán beneficiarios quienes tengan registrada su actividad económica principal en el Registro Único Tributario (RUT) bajo los códigos 101 al 332, contemplados en la Resolución 000114 de 2020 de la Dian.

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Esta clasificación corresponde al sector de la industria manufacturera, entendido como “la transformación física o química de materiales, sustancias o componentes en productos nuevos”. El documento también precisa que procesos como la alteración, la renovación o la reconstrucción de productos suelen considerarse parte de las actividades manufactureras.

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Germán Ávila, actual ministro de Hacienda y Crédito Público de Colombia - Crédito: Colprensa

¿Por qué el Gobierno prioriza al sector industrial?

El Ministerio de Hacienda sostiene que la industria manufacturera es uno de los sectores más expuestos a un aumento en las tarifas de energía, debido a que presenta “menores márgenes de rentabilidad después de impuestos”. De acuerdo con los indicadores financieros de 2023, este margen en la manufactura fue de apenas 4,4%, mientras que en actividades como explotación de minas y canteras llegó al 9,8% y en suministro de electricidad, gas y agua alcanzó el 11,2%.

A esto se suma que la manufactura tiene una baja participación en exenciones y descuentos tributarios frente a otros sectores, aunque en términos absolutos representa una mayor proporción de la pérdida de ingresos fiscales derivada de dichas políticas de beneficios.

Un respiro limitado para las finanzas públicas

El documento oficial señala que el costo fiscal derivado de la exención en el pago de la contribución solidaria para subsidiar el consumo de energía alcanza los $2,8 billones, de los cuales $1,5 billones corresponden al sector manufacturero. Al focalizar el beneficio únicamente en esta actividad, el ahorro estimado para el Estado sería de $1,2 billones.

Según el Ministerio de Hacienda, esta modificación representaría un alivio parcial frente a la compleja situación fiscal que enfrenta Colombia. No obstante, la cartera advierte que el país continúa con un nivel de endeudamiento en aumento y con la necesidad de recurrir a la cláusula de escape de la regla fiscal, que fija el tope de deuda en 71% del PIB y un ancla en 55% del PIB.

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Excepciones previstas en el decreto

El proyecto de decreto precisa que el beneficio tributario solo será válido para la actividad económica principal registrada por el usuario industrial. En caso de que se busque aplicar la exención en varias sedes, cada una deberá tener la misma actividad económica principal inscrita en el RUT.

Adicionalmente, si un contribuyente modifica su actividad principal en el RUT con el fin de acceder al beneficio, estará en la obligación de reportarlo a la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica. Esta verificará que la actividad corresponda a los códigos autorizados y, si no cumple con los requisitos, negará la exención e informará la situación a la Dian.

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La industria manufacturera convierte materias primas y componentes en productos terminados mediante procesos físicos o químicos - Crédito: Freepik

Para acceder al beneficio, el usuario deberá

  • Radicar una solicitud por escrito ante la empresa prestadora del servicio, anexando el RUT actualizado y la certificación de los números de identificación de usuario (NIU) correspondientes a las sedes donde se realice la actividad principal.

  • Contar con un RUT expedido en una fecha no superior a treinta días calendario previos a la presentación de la solicitud.

  • Esperar hasta quince días hábiles para la respuesta de la empresa prestadora, la cual solo aplicará la exención una vez confirmados todos los requisitos.

Supervisión y control del beneficio

La verificación de la correcta aplicación de la exención estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) y de las empresas prestadoras de energía, las cuales deberán entregar un reporte trimestral con la lista de usuarios industriales favorecidos. Además, los beneficiarios tendrán que presentar el RUT actualizado cada seis meses para mantener el beneficio; de lo contrario, este será suspendido hasta que se radique nuevamente la solicitud.

Entrada en vigencia del decreto

El nuevo decreto comenzará a regir 45 días después de su publicación en el Diario Oficial y reemplazará al Decreto 2860 de 2013. El documento está firmado por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, e incluye la aclaración de que no tendrá efectos negativos sobre el medioambiente ni sobre el patrimonio cultural de la Nación.

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En su exposición de motivos, el Gobierno argumenta que la medida responde a la necesidad de “reasignar la exención tributaria prevista en el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010”, la cual debe beneficiar prioritariamente al sector industrial. Según el texto, este sector enfrenta mayores retos de competitividad y menor capacidad para asumir una contribución del 20% en la tarifa de energía. Con este ajuste, se busca generar un flujo de caja adicional para las empresas comercializadoras encargadas del recaudo, al tiempo que se logra un ahorro fiscal significativo para el país.

Frente a esta iniciativa, Alejandro Castañeda, presidente ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg), advirtió que la medida afectaría la competitividad del sector productivo.

En 2010 se eliminó la contribución en energía eléctrica que pagaba todo el sector industrial en Colombia. Esta contribución hacía que se pagara un 20% más por el valor de la energía eléctrica que se consumía, y el beneficio no diferenciaba entre tipos de industria. Con el nuevo decreto, todos los sectores industriales, menos el manufacturero, volverían a pagar este recargo, explicó.

Castañeda ilustró el impacto con un ejemplo concreto: “Un arrocero que hoy paga 10 millones de pesos por el consumo de energía para el bombeo de agua, pasaría a pagar 12 millones”. Según el directivo, en lugar de focalizar correctamente los subsidios que actualmente presentan errores de hasta un 60% al ser recibidos por personas que no los necesitan o que están mal ubicadas en el estrato, el Gobierno estaría optando por mantener el gasto y trasladar la carga a los sectores productivos.

“Esto, en la práctica, significa restarle competitividad al sector industrial colombiano”, concluyó Castañeda.

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