Declaración de renta: ¿Cuáles son los beneficios tributarios de tener un carro eléctrico?
En lo que va corrido el año, cuatro de cada diez vehículos nuevos matriculados en Colombia son eléctricos.

De acuerdo con el informe presentado por Fenalco, durante el primer semestre de 2026 se matricularon 24.477 vehículos eléctricos y 44.605 vehículos híbridos, alcanzando 69.082 matrículas durante este periodo de tiempo, es decir, cerca de cuatro de cada diez vehículos nuevos registrados en el país son eléctricos.
La cifra de vehículos eléctricos o híbridos ha tomado gran protagonismo en el país, no solo por el ahorro que representan en combustible y mantenimiento, sino también por los beneficios tributarios para los vehículos que cumplen con las condiciones establecidas por la ley.
Beneficios tributarios para los propietarios de vehículos eléctricos o híbridos
Poseer un vehículo eléctrico o hibrido le permite al propietario acceder a beneficios tributarios, entre ellos, la devolución del IVA pagado por la adquisición y una deducción equivalente a 50 % de la inversión del impuesto sobre la renta.
Cabe resaltar que, estos beneficios no se acreditan automáticamente con la compra o matrícula del vehículo. De acuerdo con la información suministrada por las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para hacer efectivo el beneficio, el propietario debe realizar una solicitud ante la Unidad de Planeación Minero-Energética (Upme), tal como lo indica la ley 1715 de 2014, por medio del cual se puede verificar si el automotor cumple con las condiciones para acceder a los incentivos tributarios.
Posteriormente, se debe presentar la documentación correspondiente ante la entidad tributaria para verificar la información e ingresar a la base de datos. Como dato importante, la Dian señala que es indispensbale que el nombre del propietario del vehículo coincida con el nombre de quien emite la solicitud de la declaración de renta.
A propósito, la Dian identificó algunos errores comunes a la hora de realizar el proceso de solicitud, que podría afectar la respuesta de la entidad. El error más recurrente por parte de los contribuyentes, es presentar el Formato 010 incompleto o diligenciado con información que no coincide entre los datos del solicitante y el propietario del vehículo.
Además, se recomienda prestar atención al presentar la factura de venta, para que coincida el valor del IVA registrado o la identificación del proveedor.
De acuerdo con indicaciones de la Dian, el propietario tiene un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de expedición de la factura de venta para solicitar la devolución del IVA.
¿Quién puede acceder a la devolución del IVA de un vehículo eléctrico?
Este incentivo aplica tanto para personas naturales como para empresas que adquieren vehículo de energías limpias, como una forma de promover el uso de fuentes no convencionales de energía. Los carros que aplican a este beneficio en términos generales son:
Vehículos eléctricos cero emisiones.
Vehículos híbridos, tanto ‘plug-in’, como convencionales. Aquí varía según el tipo de híbrido, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley.
La tarifa de devolución de vehículos eléctricos e híbridos tributan con IVA del 5 %, no con el 19 % general, es decir, la devolución del IVA aplica cuando el vehículo fue facturado a una tarifa mayor a la que le corresponde, en ese caso se solicita la devolución del excedente ante la Dian.
