Inicio / Economía

Declaración de renta | ¿Las donaciones por el terremoto traen beneficios tributarios?

Tenga en cuenta este informe para saber si cumple con estas reglas y así acceder a estos beneficios.

Privilegios tributarios por donaciones. - Crédito: Crédito: Colprensa
Sara Casallas
Sara CasallasPeriodista
14 AGO 2026 - 21:20Actualizado: 14 AGO 2026 - 21:20

Compartirwhatsappfacebookxlinkedin
whatsappÚnete a nuestro canal

Las empresas que decidieron enviar ayuda a las zonas afectadas por el terremoto de magnitud 7,4 en Chocó no solo tuvieron que definir qué entregar. También debieron comprobar quién recibiría los recursos o bienes y qué documento podía expedir esa organización.

Esos tres puntos determinaron si la donación podía acceder a un beneficio tributario o si quedaba simplemente como un aporte solidario sin posibilidad de descuento en el impuesto de renta.

¿Cuáles serían los beneficiados?

El análisis de Russell Bedford señaló que los beneficios contemplados en los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario no se aplicaban automáticamente y tampoco funcionaban como una devolución del dinero entregado. En conjunto, los descuentos no podían superar el 25 % del impuesto a cargo y, cuando existía un excedente relacionado con el artículo 257, este solo podía utilizarse durante el período gravable siguiente.

Roger Román, socio de Impuestos de la firma, explicó que el mecanismo estaba pensado para compañías que quisieran ayudar “de forma solidaria y altruista”, pero que el tratamiento fiscal dependía de las características concretas del aporte.

La alternativa con el mayor reconocimiento correspondía a alimentos aptos para consumo humano y artículos de aseo e higiene entregados a bancos de alimentos cobijados por la Ley 2380 de 2024.

Asas. En estos casos, el descuento podía llegar al 37 % del valor admitido. Sin embargo, el receptor debía cumplir una condición específica: pertenecer al Régimen Tributario Especial, funcionar bajo una iglesia o confesión reconocida o ser una asociación de bancos de alimentos. Tener RUT, abrir una colecta en internet o anunciar una campaña no acreditaba por sí solo ninguna de esas condiciones.

¿Y los bienes?

Para bienes diferentes, como camillas o equipos de rescate, y para las donaciones en dinero, el artículo 257 establecía un descuento equivalente al 25 % del valor donado. En este escenario, el receptor debía ser una entidad calificada en el Régimen Tributario Especial o una entidad no contribuyente autorizada.

Cuando el aporte era dinero, la transferencia tenía que realizarse mediante cheque, tarjeta de crédito o un intermediario financiero. Además, el beneficio pertenecía a quien realmente hizo la donación. Una empresa que reuniera dinero de empleados o clientes no podía declarar esas sumas como propias; únicamente podía tomar como aporte descontable los recursos de su patrimonio que estuvieran debidamente demostrados.

En las donaciones de bienes tampoco se utilizaba necesariamente el precio de venta como referencia. La base correspondía al menor valor entre el costo fiscal y el valor comercial. Para alimentos y productos de higiene podían incorporarse los gastos de transporte necesarios para ponerlos a disposición del banco receptor. Así, un aporte admitido por $50 millones podía representar un descuento de $18,5 millones bajo la tarifa especial del 37 %, aunque el resultado final quedaba sujeto al límite general frente al impuesto a cargo.

La documentación resultaba determinante. La empresa debía verificar previamente la condición tributaria del receptor y solicitar un certificado firmado por el representante legal, contador público o revisor fiscal, según correspondiera. El documento debía registrar la fecha, tipo de entidad, clase y valor del bien, forma de entrega y destinación. Si los productos salían del inventario y la compañía estaba obligada a facturar, también debía emitir factura electrónica y revisar el tratamiento del IVA.

A ese expediente debían sumarse registros contables, comprobantes bancarios, soportes del valor comercial y constancias de transporte. Todo debía conservarse ante una eventual revisión de la Dian. Las donaciones realizadas en agosto de 2026 correspondían al año gravable 2026 y tendrían efecto en la declaración presentada en 2027, por lo que no podían incorporarse en la declaración de 2025 cuyos vencimientos para personas naturales comenzaron el miércoles 12 de agosto.

El análisis también advirtió que construir en una zona afectada no convertía automáticamente un proyecto en elegible. Debían cumplirse los criterios territoriales y empresariales, ingresar al banco correspondiente y seguir el procedimiento establecido ante las autoridades.

TEMAS RELACIONADOS
Declaración De Renta|Donaciones
Ver otros temas
Cargando...

Copyright © – Minuto60 – 2026

metricool pixel