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Todo lo que debe saber sobre las normas de patinetas eléctricas y scooters: ¿Qué dice minTransporte?

El MinTransporte definió cómo deberán moverse estos vehículos, que son masivos en Bogotá. Casco, edad mínima, velocidad y las zonas prohibidas.

El MinTransporte definió las reglas para patinetas y scooters eléctricos en Colombia. - Crédito: Foto: Colprensa.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
08 JUL 2026 - 13:26Actualizado: 08 JUL 2026 - 13:56

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Los miles de usuarios de patinetas y scooters eléctricos en Colombia por fin sabrán a qué atenerse. El Ministerio de Transporte definió las reglas para estos vehículos: por dónde pueden circular, si necesitan casco, la edad mínima y a qué velocidad.

Se trata de un vacío que se llena. Hasta ahora, estos vehículos hacían parte del paisaje urbano, sobre todo en Bogotá, sin reglas claras sobre su uso.

Conviene una precisión de entrada: la resolución fue publicada por segunda vez para comentarios de la ciudadanía, y entrará en vigor una vez surta ese trámite. Desarrolla la Ley 2486 de 2025, que ya regula estos vehículos en términos generales.

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Los vehículos eléctricos livianos tendrán una categoría formal en Colombia. Foto: Colprensa.

¿Qué vehículos entran en la norma?

La resolución crea una categoría formal: los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU). Bajo ese nombre quedan cobijados varios medios de transporte.

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La norma cobija patinetas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas. Foto: Colprensa.

Se incluyen las patinetas eléctricas, los scooters, los monociclos eléctricos y las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido. Quedan por fuera, en cambio, los que no superan los 6 km/h, los diseñados para personas con discapacidad y los hoverboards, entre otros.

Un requisito técnico clave es que todos deben tener un limitador de velocidad no manipulable. Es decir, no se puede alterar la velocidad máxima de fábrica: si alguien le hace una modificación tipo "chip tuning" al vehículo, viola la norma.

¿Por dónde pueden circular?

Este es uno de los puntos que más interesa a los usuarios. La regla general es que su lugar natural son las ciclorrutas y, en casos autorizados por las autoridades locales, ciertas calzadas.

La norma es tajante con una prohibición: estos vehículos no pueden transitar por andenes ni por vías destinadas a los peatones. La idea, según el Ministerio, es proteger el tránsito peatonal.

Tampoco pueden circular por puentes peatonales ni por carreteras nacionales o vías donde la velocidad máxima señalizada sea superior a 80 km/h, salvo que exista una zona exclusiva. Para trayectos fuera del perímetro urbano solo se permiten las bicicletas eléctricas, no las patinetas ni los scooters.

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El límite de velocidad en ciclorrutas será de 25 kilómetros por hora. Foto: Colprensa.

El casco y los elementos obligatorios

En materia de seguridad, la norma es exigente. El uso del casco certificado será obligatorio para el conductor, bajo los mismos estándares que ya rigen para los motociclistas.

A eso se suma la prenda reflectiva. Entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., el conductor deberá vestir un chaleco retrorreflectivo que cubra pecho y espalda, por encima de la ropa y sin nada que lo tape. Para los menores de edad, el casco es obligatorio en todo momento.

Los propios vehículos, además, deben cumplir requisitos: frenos en todas las ruedas, luz blanca adelante y roja atrás, elementos reflectivos, direccionales, un avisador acústico y una pantalla que muestre la velocidad y el nivel de batería.

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Las patinetas eléctricas no requieren licencia, matrícula ni SOAT. Foto: Colprensa.

La norma también define quién puede conducir. La edad mínima para operar estos vehículos en la vía pública es de 16 años.

Hay un matiz para los más jóvenes: los menores entre 12 y 15 años solo pueden usarlos en las ciclorrutas, no en las calles. Además, el traslado de acompañantes está prohibido, pues estos vehículos son de uso estrictamente individual.

En cuanto a la velocidad, el tope en las ciclovías y espacios recreativos será de 25 km/h. Para las bicicletas eléctricas autorizadas a circular en ciertas vías, el límite puede llegar a los 40 km/h. Tampoco se pueden conducir en estado de embriaguez ni bajo efectos de sustancias psicoactivas.

El registro en el RUNT

Una de las novedades es la creación de un sistema de identificación. La idea es que estos vehículos queden registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Cada vehículo contaría con una lámina o código visible, una especie de "placa", que permita individualizarlo fácilmente. Esa identificación busca facilitar el control por parte de las autoridades y responder en caso de accidentes o infracciones.

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Los vehículos eléctricos livianos deberán identificarse ante el RUNT. Foto: Colprensa.

Aquí una buena noticia para los usuarios, que despeja una duda frecuente. Estos vehículos no se equiparan a las motocicletas, así que las exigencias son menores.

Según el marco legal, los conductores no necesitan licencia de conducción, matrícula ni SOAT para circular, siempre que el vehículo cumpla las condiciones técnicas exigidas. Esa es, precisamente, una de las grandes ventajas de la micromovilidad frente a otros medios de transporte.

¿Qué dijo el Gobierno?

La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, defendió la necesidad de la medida ante el crecimiento acelerado de estos vehículos en las ciudades.

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La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, presentó la regulación. Foto: Colprensa.

"Colombia necesitaba reglas claras frente a una realidad que ya está en las calles. Buscamos proteger la vida, ordenar la movilidad y avanzar hacia ciudades más sostenibles y seguras", afirmó la funcionaria.

Como la resolución sigue en fase de comentarios, la ciudadanía puede opinar a través de los canales oficiales del Ministerio antes de que entre en vigor. Después de ese trámite, las reglas quedarán en firme.

Mientras tanto, para los miles de bogotanos y colombianos que se mueven a diario en patineta o scooter, el mensaje es claro: se acabó el vacío. Vale la pena revisar la norma con detalle, porque incumplirla podría acarrear sanciones de tránsito una vez esté vigente.

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