Consejo de Estado tomó decisión clave sobre demanda de pérdida de investidura contra Gustavo Petro
La decisión llega a pocos días de conocer al sucesor de Gustavo Petro; esto dijo el alto tribunal luego de estudiar la solicitud.

El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el presidente Gustavo Petro Urrego por sus presuntas inasistencias cuando era senador de la República.
La decisión concluyó en primera instancia que no se configuró la causal invocada, pues en el análisis del caso se concluyó que, pese a que el demandante mencionó 17 inasistencias y resaltó 8 durante la legislatura 2018-2019, la corporación verificó que 5 correspondían al primer periodo de sesiones y 3 al segundo.
Un momento determinante para la decisión conocida este martes se produjo el pasado 13 de mayo, durante la audiencia clave del proceso. En la diligencia, tanto la Procuraduría General de la Nación como la defensa del mandatario argumentaron que la solicitud presentaba inconsistencias jurídicas y no cumplía con los requisitos necesarios para que prosperara la pérdida de investidura.


Además, la procuradora delegada ante el alto tribunal confirmó que las inasistencias de Gustavo Petro en dichas sesiones estaban justificadas, pues fueron expedidas por profesionales y no parecen ser falsificadas de ninguna manera.
“Al no acreditarse la inasistencia injustificada a seis sesiones plenarias dentro de un mismo periodo de sesiones, resulta innecesario abordar el análisis del elemento subjetivo relacionado con la intención, voluntad o negligencia del congresista frente al eventual incumplimiento de sus deberes constitucionales. En consecuencia, la solicitud de pérdida de investidura carece de fundamento fáctico y jurídico suficiente para prosperar “, explicó la Procuraduría en la pasada audiencia.
La decisión contempla
Primero: Negar la solicitud de pérdida de investidura presentada en contra de Gustavo Petro Urrego.
Segunda: Ejecutoriada esta decisión comunicar a la Mesa Directiva del Senado de la República, al Consejo Nacional Electoral, y al Ministerio del Interior.
Tercera: Contra esta Sentencia procede el recurso de apelación de conformidad con lo normado por el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018.
