Lo que la Corte encontró sobre el esquema de seguridad de Miguel Uribe Turbay antes del atentado
La Sala Cuarta de Revisión anotó que el ascenso a precandidato presidencial no movió las medidas y le puso tarea a tres entidades del Estado.

Miguel Uribe Turbay pasó de senador a precandidato presidencial y su esquema de seguridad siguió igual. Lo dice la Corte Constitucional en el fallo que le ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) pedirle excusas a su familia. La Sala Cuarta de Revisión anota que ese punto "exacerba los llamados de atención" sobre la seguridad de quienes hacen oposición.
El fallo tiene 105 páginas y responde qué pasó con el esquema del precandidato antes del atentado y por qué en Colombia los opositores no tienen un sistema de protección propio.

Miguel Uribe Turbay, precandidato presidencial del Centro Democrático, en un acto público. Foto: Colprensa.
¿Qué dijo la Corte sobre el esquema de seguridad de Miguel Uribe Turbay?
La Corte encontró que volverse precandidato presidencial no le cambió a Miguel Uribe Turbay las medidas de protección que ya tenía como senador. Ni una sola varió. Tampoco cambió el nivel de confianza en la gente que lo cuidaba.
Él mismo había avisado. En una entrevista con la Policía, el 30 de abril de 2024, contó que arrancaba su precandidatura y que eso lo obligaba a viajar fuera de Bogotá sin escoltas permanentes. De día tenía siete personas. De noche le quedaban dos.

María Claudia Tarazona, esposa de Miguel Uribe Turbay, durante el sepelio del excongresista. Foto: Colprensa.
En esa misma entrevista pidió cobertura las 24 horas. Según el escrito de tutela que revisó la Corte, esa solicitud no se tradujo en más hombres ni más carros.
El 7 de junio de 2025 lo atacaron en Fontibón mientras daba un discurso. Ese día había cuatro personas para proteger a los seis miembros de la familia, porque a varios les tocaba el descanso obligatorio. Los organizadores del evento pidieron refuerzo al CAI del sector y llegaron dos agentes de policía en una moto.
¿Por qué el fallo habla de la protección a la oposición?
Porque en Colombia existe una ley que ordena crear programas de protección hechos a la medida de los opositores, y esa ley no se está cumpliendo. Es el Estatuto de la Oposición, la Ley 1909 de 2018.
Esa ley manda que los opositores se protejan dentro de un sistema especial, creado con el Acuerdo de Paz para cuidar a quienes hacen política. La Defensoría del Pueblo le respondió a la Corte que ese sistema "no logra operar como un sistema coherente" y que el Gobierno le dijo que no ejecutó ni asignó recursos para ponerlo a andar.
La UNP confirmó lo mismo ante el tribunal: el sistema va a medias. Mientras tanto, un opositor se protege con el mismo programa que cubre a cualquier persona amenazada en el país, sin nada distinto por su rol político.
La Defensoría agregó un dato sobre el lenguaje. Citó una alerta suya de 2025 que habla de discursos inflamatorios desde el gobierno y desde la oposición, con estigmatizaciones y frases que insinúan eliminar a personas o grupos. En febrero de este año la entidad revisó ese diagnóstico y lo dio por "agravado".
¿Qué ordenó la Corte sobre este punto?
La Corte les pidió a la UNP, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación (PGN) que se sienten juntas y armen un mecanismo para proteger a los miembros de la oposición en alto riesgo. Es un exhorto, o sea un llamado formal, sin sanción si no lo cumplen.
El objetivo que fijó el fallo es concreto: que la persona protegida confíe en su propio esquema de seguridad. La Corte aclara que el llamado se hace "con fines de prevención", mientras se cumple lo que la ley ya ordenaba desde 2018.
Ese vacío pesó en la decisión. Para la Sala, el entonces director de la UNP, Augusto Rodríguez Ballesteros, criticó las decisiones de seguridad del precandidato sin tener en cuenta que no existen medidas diferenciales para quien critica al Gobierno. Por eso calificó de inexactas varias de sus frases.
La UNP defendió su actuación ante la Corte. Sostuvo que en sus decisiones "no existe prelación alguna ni trato diferenciado por razones ideológicas o políticas" y que el esquema del senador estaba bajo coordinación de la Policía Nacional, no de la entidad.
