Consejo de Estado tumbó fallo de la Contraloría de Bogotá, tendrá que pagar millonaria indemnización
La decisión tiene que ver con un proceso de responsabilidad fiscal cuya servidora pública implicada era Liliana Pardo Gahona, exfuncionaria distrital.

Un fallo del Consejo de Estado confirmó la decisión que anuló los actos mediante los cuales la Contraloría de Bogotá declaró la responsabilidad fiscal de la empresa Terpel por presuntas irregularidades en la ejecución de contratos para el suministro de combustible del parque automotor del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, los cuales se empezaron a adjudicar en el año 2005.
“El ente de control fiscal había declarado responsable a la empresa porque consideró que había cobrado valores que no correspondían a los precios que, a su juicio, debían reconocerse por el suministro de combustible. Además, sostuvo que Terpel había ejercido actuaciones relacionadas con la gestión fiscal, entre otras razones, por la inclusión de componentes como el denominado 'manejo financiero' dentro de la estructura económica de los contratos”, señaló el alto tribunal en un comunicado.
El Consejo de Estado recordó que los particulares efectivamente pueden ser sujetos de responsabilidad fiscal, pero que para ello no basta con que tengan la condición de contratistas del Estado para estar sujetos a ese tipo de control. “Para que un particular pueda ser considerado gestor fiscal debe demostrarse que tenía a su cargo la administración, majeo o disposición de recursos públicos y que contaba con poder de decisión sobre ellos”.
Es decir, e este caso concreto la Sala pudo determinar que dichas condiciones no se acreditaron respecto a la empresa Terpel, porque solamente se habría encargado del suministro de combustible, más no de la administración de recursos. “La empresa actuó como contratista encargada del suministro de combustible y recibió los pagos correspondientes a la ejecución de los contratos. Sin embargo, no administraba los recursos públicos ni tenía poder de decisión sobre su destinación”, señaló el Consejo de Estado.
Sostuvo que las decisiones relacionadas con los recursos públicos, la contratación, la autorización de los pagos y la ejecución de los dineros permanecieron en cabeza del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, cuya directora para la época de los hechos era Liliana Pardo Gahona, condenada por el carrusel de la contratación en Bogotá cuando fungió como directora del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
El Consejo de Estado explicó, además, que una eventual controversia sobre los valores cobrados por el contratista no permite concluir, por sí sola, que este haya ejercido gestión fiscal. “Se trata de asuntos jurídicamente distintos: una cosa es determinar si el contratista cumplió las condiciones económicas pactadas y otra establecer si administró o tuvo poder de decisión sobre recursos públicos”.
En consecuencia, la Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual dejó sin efectos la responsabilidad fiscal atribuida a Terpel. Advierte que, la decisión establece que la responsabilidad fiscal de un particular exige acreditar su participación efectiva en la administración o manejo de recursos públicos y no puede derivarse únicamente de su calidad de contratista estatal.
¿Pago de millonaria indemnización?
Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado dejó en firme la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Contraloría de Bogotá tendrá que pagar una indemnización a la empresa Terpel, porque había sido declarada responsable solidaria en el proceso de responsabilidad fiscal. En tal sentido se confirma lo siguiente:
PRIMERO. Declárase la nulidad parcial de los actos administrativos contenidos en el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 008 del 29 de abril de 2013, el Auto del 14 de junio de 2013, y el Auto del 26 de julio de 2013, expedidos por la Subdirectora y la Directora de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá D.C., respectivamente, en cuanto en ellos se declaró fiscalmente responsable a la sociedad Organización Terpel S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo dispuesto en el ordinal anterior, declárase que la sociedad Organización Terpel S.A. no estaba obligada a pagar suma de dinero alguna en virtud de los actos administrativos demandados.
TERCERO. Como restablecimiento del derecho, ordénese a la Contraloría de Bogotá D.C. a pagar en favor de la sociedad Organización Terpel S.A. la suma de $873.294.908,02 por concepto de devolución del valor pagado con ocasión de los actos acusados, suma que deberá ser indexada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

