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Exclusivo | Así buscó Nicolás Petro tumbar el principio de oportunidad de Day Vásquez

Estos fueron los argumentos con los que la justicia dejó en firme el principio de oportunidad de Vásquez, testigo principal contra Nicolás Petro.

El principio de oportunidad de Day Vásquez sigue en firme. - Crédito: Foto: Colprensa.
Andrea Maestre
Andrea MaestrePeriodista
10 SEP 2026 - 15:24Actualizado: 10 SEP 2026 - 15:44

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Minuto60 tuvo acceso a la decisión de segunda instancia del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla que dejó en firme el principio de oportunidad que la justicia le otorgó a Day Vásquez, exesposa del exdiputado del Atlántico Nicolás Petro y principal testigo en el proceso que se sigue en su contra por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

La decisión fue proferida por el despacho el 7 de septiembre de 2026, durante una audiencia oral en la que se comunicó a las partes que la solicitud de revocatoria del principio de oportunidad de Vásquez resultaba improcedente.

Para resolver la controversia, el juzgado se remitió a la decisión de primera instancia, en la que también fueron negadas las pretensiones de los solicitantes, Nicolás Petro y su esposa, Laura Ojeda.

¿Por qué Nicolás Petro buscó tumbar el principio de oportunidad de Vásquez?

La defensa de Nicolás Petro solicitó formalmente la revocatoria del principio de oportunidad de Day Vásquez, al alegar que la exesposa del exdiputado habría incumplido compromisos adquiridos con la Fiscalía General de la Nación como parte de su colaboración con la justicia.

La solicitud cobró especial relevancia debido a que Vásquez está llamada a declarar como testigo de cargo contra Petro. Por ello, la defensa sostuvo que una eventual revocatoria del principio de oportunidad tendría incidencia en la posibilidad de que ese testimonio llegara al juicio contra el exdiputado del Atlántico.

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De hecho, la defensa de Day Vásquez, encabezada por el abogado Alait Freja, cuestionó que la pretensión de la contraparte tuviera como propósito evitar que ella llegara al juicio en calidad de testigo.

La discusión tiene una particularidad: Vásquez es coprocesada de Petro y, al mismo tiempo, está llamada a actuar como testigo de cargo en el proceso que se adelanta contra él.

¿Cuáles fueron los argumentos de Nicolás Petro para solicitar la revocatoria?

Tanto en primera como en segunda instancia, Nicolás Petro sostuvo que Vásquez había incumplido los compromisos derivados del principio de oportunidad.

El abogado Alejandro Carranza, quien representa al hijo del expresidente Gustavo Petro, pidió al juez revisar las evidencias aportadas y determinar si, a partir de ellas, procedía revocar el beneficio concedido a Vásquez.

Entre los compromisos señalados en el proceso estaba el de rendir testimonio y guardar la reserva de la información relacionada con la investigación.

Sin embargo, para el representante de Petro, este último compromiso no se habría cumplido.

Según su argumento, parte de la información obtenida durante la investigación habría sido utilizada públicamente para cuestionar a su defendido y a su pareja, Laura Ojeda.

En relación con Ojeda, el abogado también planteó cuestionamientos sobre la presunta permanencia de videos y fotografías íntimas de ella en poder de Vásquez, asunto que, de acuerdo con lo expuesto en el proceso, ha sido objeto de una investigación independiente.

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¿Qué dijo el juzgado sobre los argumentos de Nicolás Petro?

Al analizar los argumentos de las partes, el Juzgado Segundo Penal del Circuito concluyó que Nicolás Petro no tenía legitimación procesal ni interés jurídico para intervenir en el trámite del principio de oportunidad de Day Vásquez.

De acuerdo con la decisión, un computado no puede intervenir para solicitar la revocatoria del beneficio concedido a otro coprocesado, debido a que la titularidad del principio de oportunidad corresponde a la Fiscalía General de la Nación.

En ese sentido, el despacho precisó que Petro sí puede controvertir la credibilidad de Vásquez cuando esta declare en el juicio oral, pero no puede utilizar el control judicial del principio de oportunidad para impedir que su testimonio llegue a esa etapa del proceso.

¿Qué ha pasado con el principio de oportunidad de Day Vásquez?

La Fiscalía General de la Nación otorgó a Day Vásquez el principio de oportunidad en diciembre de 2023, mediante la Resolución 0713.

La medida tenía como propósito que Vásquez declarara como testigo en el proceso contra Nicolás Petro, a cambio de los beneficios contemplados en el acuerdo con la Fiscalía.

El principio fue aplicado inicialmente bajo la modalidad de suspensión de la acción penal e inmunidad total por cuatro delitos: lavado de activos, violación de datos personales, peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos.

La primera revisión del principio se realizó en 2024, ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, que efectuó el correspondiente control de legalidad.

En esa oportunidad, el juez no avaló íntegramente la solicitud de la Fiscalía.

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Visita de Nicolás Petro a comunidades del Atlántico en 2023. Foto: Colprensa.

En cambio, aprobó la suspensión de la acción penal durante dos años por los delitos de lavado de activos, peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos.

Por otro lado, rechazó el principio de oportunidad por el cargo de violación de datos personales, al considerar que no superaba el juicio de proporcionalidad en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición.

El beneficio quedó vigente desde entonces y fue prorrogado en enero de 2026 por un año más.

Fue en 2026 cuando, por primera vez, Nicolás Petro y su pareja, Laura Ojeda, solicitaron la revocatoria del principio de oportunidad.

En esa primera ocasión, el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías declaró improcedente la solicitud, debido a que ni Petro ni Ojeda tenían legitimación para pedir ese control, al no ser partes ni intervinientes en el trámite específico.

La decisión fue apelada. Sin embargo, en segunda instancia se confirmó la improcedencia de la solicitud y se mantuvo vigente el beneficio otorgado a Vásquez.

Posteriormente, la controversia volvió a ser analizada en una nueva actuación judicial, a partir de la cual, la defensa de Petro insistió en la revocatoria del principio de oportunidad. Esta vez, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, en segunda instancia, volvió a concluir que no había lugar a acceder a la petición.

¿Cómo quedó la situación de Day Vásquez?

Con la decisión del 7 de septiembre, el principio de oportunidad de Vásquez quedó en firme. Esto significa que la solicitud presentada por Nicolás Petro no logró modificar las condiciones bajo las cuales la Fiscalía otorgó el beneficio y que fueron sometidas a control judicial.

Sin embargo, será en enero de 2027, cuando finalice el periodo de prueba, que podrá verificarse judicialmente el cumplimiento de los compromisos asumidos por Vásquez dentro del principio de oportunidad.

De esta manera, la decisión de segunda instancia cerró la posibilidad de realizar una revisión anticipada promovida por Nicolás Petro y mantuvo vigente el beneficio de Day Vásquez mientras se cumple el periodo establecido.

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