Los argumentos del expediente con el que la Corte prohibió sacrificar animales por vejez extrema
Dos profesores demandaron; el Senado y la Universidad de Antioquia pedían mantener la norma de 1989.

La Corte Constitucional tumbó la norma que permitía sacrificar perros, gatos, caballos y cualquier otro animal no destinado al consumo humano por "vejez extrema", pese a que el Ministerio de Ambiente y la Secretaría General del Senado le habían pedido mantenerla en la ley.
La decisión fue unánime y quedó en la Sentencia C-336 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. La edad avanzada dejó de ser una razón legal para acabar con la vida de un animal. Las demás causales del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, siguen vigentes, entre ellas la que permite la eutanasia para poner fin a sufrimientos por enfermedad grave e incurable o por heridas graves.

Ministerio de Ambiente defendió ante la Corte el sacrificio de animales por vejez extrema. Foto: Colprensa.
¿Por qué la Corte eliminó la vejez extrema como causal?
La Sala Plena concluyó que la expresión no tenía una definición que permitiera aplicarla de forma objetiva y controlable. "La edad avanzada no constituye una justificación constitucionalmente suficiente para poner fin a la vida de un ser sintiente", señaló el tribunal.
Para la Corte, la fragilidad de un animal viejo debe aumentar los deberes de cuidado de las personas. La norma, según el alto tribunal, producía "el efecto contrario: transforma esa condición de vulnerabilidad en una razón jurídicamente suficiente para poner fin a su vida".
Dos profesores de la Universidad de Antioquia demandaron
La demanda la radicaron el 13 de febrero de 2026 Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus y Leydy Cristina Escobar Márquez, docentes de cátedra de las facultades de Derecho y Ciencias Agrarias de la Universidad de Antioquia. "Esta norma permite que un animal sea sacrificado por la única razón de contar con una avanzada edad. No en razón a enfermedades, padecimientos o situaciones que afecten su bienestar o calidad de vida en general, sino única y exclusivamente por su ancianidad", escribieron.
Los demandantes llamaron a esa práctica "senicidio o gerontocidio", dos palabras que designan la acción de matar a un individuo por ser anciano. Para mostrar que la expresión era imprecisa, recordaron que en el planeta hay registradas cerca de 1,7 millones de especies animales y que cada una envejece de forma distinta.
Ministerio de Ambiente y Senado defendieron la norma
El Ministerio de Ambiente pidió mantener la causal con una condición: que solo se aplicara cuando la vejez viniera con deterioro irreversible o sufrimiento, valorados por un veterinario. "Nadie está afirmando que los animales puedan ser eutanasiados simplemente por ser viejos, y de hecho no existe evidencia de que en la práctica veterinaria colombiana se esté aplicando la norma de esa manera. No hay registros, denuncias ni casos documentados de sacrificios masivos o sistemáticos de animales por razón exclusiva de su edad", escribió la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de esa cartera.

Instituto de Protección Animal de Bogotá pidió tumbar el sacrificio de animales por vejez. Foto: Colprensa.
El ministerio argumentó que era imposible fijar una edad única. Un perro de raza grande puede considerarse viejo a los 6 o 7 años y uno de raza pequeña a los 11 o 12; un gato puede vivir 18 o 20 años sin deterioro severo, un caballo llega a la vejez extrema entre los 25 y los 30, y un loro puede pasar de los 50.
Diego Alejandro González González, secretario general del Senado, pidió declarar la norma ajustada a la Constitución. Según su intervención, los demandantes le atribuyeron "una autorización abierta e incondicionada para sacrificar animales por el solo transcurso de la edad", cuando se trataba de "una hipótesis excepcional, restrictiva".
Veterinarios y académicos pidieron condicionarla
La Asociación Colombiana e Iberoamericana para la Ciencia del Bienestar Animal (Acicba) pidió que la causal no saliera de la ley. "La sola edad cronológica no debe constituir un criterio automático de eutanasia. Sin embargo, tampoco puede desconocerse que en numerosos pacientes geriátricos existen condiciones irreversibles asociadas al envejecimiento que generan sufrimiento persistente", escribió su presidente, Juan Camilo González Niño.
El Programa Sociojurídico de Protección Jurídica a los Animales de la Universidad de Antioquia, la misma universidad de los demandantes, también pidió mantenerla con condiciones. "La vejez, como causal autónoma, no protege al animal del sufrimiento; protege al tutor de la inconveniencia de seguir cuidándolo", señaló. La Facultad de Ciencias Agrarias de esa universidad, con revisión de su Escuela de Medicina Veterinaria, se adhirió a ese concepto.
El Ministerio de Agricultura respondió que no tenía competencia para opinar, porque sus funciones se limitan a los animales de producción y transporte.
Bogotá, Cali y Andrea Padilla pidieron tumbarla
El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (Idpyba) de Bogotá pidió sacar la causal de la ley. "El único beneficio identificable es la liberación del propietario o tenedor de las cargas de cuidado que impone la tenencia de un animal anciano", escribió la oficina jurídica de la entidad, que también recordó que "lo que en 1989 era una simple contravención es hoy, en 2026, un delito".

Profesores de la Universidad de Antioquia demandaron el sacrificio de animales por vejez. Foto: Colprensa.
La Unidad Administrativa Especial de Protección Animal de Cali coadyuvó la demanda. Su directora técnica, Carmen Elena Domínguez Murillo, advirtió que la norma daba a los dueños una salida "para deshacerse de un futuro problema, de un futuro gasto o sencillamente para no seguir sosteniendo un vínculo con un animal que no puede ofrecer la misma compañía o apoyo emocional que en el pasado pudiese haber brindado".
Andrea Padilla, que firmó su intervención como senadora de la Alianza Verde, se refirió a los animales de los refugios. "Esta disposición es especialmente injusta y peligrosa para los animales sin hogar", afirmó. En su escrito señaló que "es frecuente conocer a perros de 15 o 16 años y a gatos de más de 17".
Un diputado veterinario y tres universidades respaldaron la demanda
Edison Molina Ortiz, diputado de la Asamblea de Antioquia y médico veterinario, intervino a favor de los demandantes. "La vejez es un proceso biológico natural, no una condición que se halle intrínsecamente ligada al padecimiento de patología alguna", escribió.
En la misma línea intervinieron:
Universidad Santiago de Cali: su Clínica Jurídica en Derechos Humanos pidió tumbar la causal "sin modulación ni condicionamiento".
Universidad Sergio Arboleda: su Clínica de Interés Público en Derechos Humanos pidió tumbarla y, como segunda opción, condicionarla.
Universidad Militar Nueva Granada: la docente Tary Cuyana Garzón Landínez propuso como alternativa los cuidados paliativos y la medicina veterinaria geriátrica.
Seis ciudadanos más, entre ellos dos estudiantes de Derecho, presentaron escritos a favor de la demanda.
La Universidad de Antioquia citó como referencia a España, donde la Ley 7 de 2023 prohíbe sacrificar animales de compañía por "vejez" y exige que un veterinario certifique la eutanasia.

