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Corte elimina excepción para vehículos de tracción animal usados con fines turísticos

Las entidades territoriales tendrán seis meses para iniciar programas de sustitución de vehículos de tracción animal.

Corte pone fin a excepción para vehículos de tracción animal destinados al turismo. - Crédito: Colprensa
Vannesa Ruiz
Vannesa Ruiz Periodista
23 SEP 2026 - 23:07Actualizado: 23 SEP 2026 - 23:11

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La Corte Constitucional eliminó la excepción que permitía mantener vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas dentro de la Ley 2138 de 2021, al considerar que esta finalidad no constituye una justificación constitucionalmente válida para someter a los animales al uso de estos vehículos.

¿Qué decidió la Corte?

La Corte Constitucional eliminó la excepción que permitía mantener vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas, contemplada en la Ley 2138 de 2021. El tribunal consideró que el turismo no constituye una justificación constitucional suficiente para mantener a los animales en este tipo de vehículos.

La norma establecía que las autoridades municipales, distritales y departamentales debían desarrollar programas para sustituir los vehículos de tracción animal. Sin embargo, contemplaba algunas excepciones para actividades como el turismo, la agricultura, la actividad pecuaria, la actividad forestal y el deporte.

La Corte concluyó que la excepción relacionada con el turismo “no superaba un juicio intermedio de proporcionalidad”, debido a que permitía mantener el uso de animales sin una justificación suficiente frente a las posibles afectaciones a su bienestar.

El tribunal también señaló que las actividades turísticas pueden desarrollarse mediante alternativas que no impliquen el uso de animales. Por esta razón, consideró que el interés económico o recreativo de estos servicios no era suficiente para mantener la excepción.

La Procuraduría había solicitado previamente que la expresión demandada fuera declarada inexequible. En su concepto, sostuvo que el turismo no depende del uso de animales y que la excepción no establecía medidas suficientes para evitar posibles afectaciones físicas y psicológicas a los animales utilizados en estas actividades.

Panorama en el país frente al uso de animales

El Ministerio Público reportó que, con corte a 2025, 7.275 animales continuaban siendo utilizados en actividades de tracción animal en Colombia.

Aunque la Corte declaró inexequible la excepción que permitía el uso de estos animales en determinadas actividades, los efectos de la decisión fueron aplazados durante seis meses, contados a partir de la notificación de la sentencia.

Este plazo busca dar tiempo a las entidades territoriales para poner en marcha programas que permitan sustituir los vehículos de tracción animal utilizados en actividades turísticas y adoptar medidas de reconversión laboral para las personas que dependen económicamente de esta actividad.

*Con información de Colprensa

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