Consejo de Estado pone orden a la ley contra el maltrato
No se ha definido una hoja de ruta para que las autoridades sepan que hacer a la hora de recibir un caso de maltrato animal.

La Sección Quinta del Consejo de Estado le ordenó al Gobierno Nacional que tome cartas en el asunto y en un plazo máximo de tres meses, establezca la hoja de ruta que deben seguir las autoridades cuando alguien maltrata a un animal. Es una obligación que la llamada Ley Ángel impuso en abril de 2025 y que cuatro ministerios, junto con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), debían cumplir desde octubre de ese año.
El reclamo gira alrededor del artículo 24 de la Ley 2455 de 2025, conocida como Ley Ángel, que implementó el castigo y la cárcel para los maltratadores de animales en el país y en dicha norma se ordenó crear la Ruta de Atención al Maltrato Animal, consistente en un protocolo único para que las entidades sepan cómo actuar, de forma coordinada, ante un caso de maltrato.
La ruta no es un trámite menor, pues tiene que incluir un canal accesible y confidencial para recibir denuncias, incluso anónimas, con personal capacitado y protocolos de actuación urgente para cada autoridad. Sin embargo, dicha hoja de ruta quedó en veremos y nunca salió, pese a que se le había dado seis meses para expedirla y ese plazo se venció en octubre de 2025, sin que las entidades responsables la hubieran formalizado.
El caso fue objeto de un pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Manizales, después de ser presentado por la Personería de la capital caldense ante los estrados. En noviembre de 2025 citó a una audiencia a las entidades encargadas del bienestar animal y encontró que no había articulación entre ellas ni tampoco una ruta adoptada en la ciudad.
Para mostrar el vacío, la Personería puso sobre la mesa dos casos de presunto maltrato ocurridos en los sectores de Los Zagales y Alta Suiza. En ambos, según el fallo, quedó en evidencia que las entidades no tenían claro qué procedimiento seguir.
El municipio, sin embargo, quedó por fuera de la orden. El fallo explicó que Manizales solo puede adoptar su ruta local después de que el nivel nacional expida los lineamientos, una condición que todavía no se ha cumplido.
En el proceso, las entidades demandadas coincidieron en un punto: ninguna se reconoció como la única responsable. Argumentaron que expedir la ruta es una tarea conjunta del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (Sinapyba) y que el liderazgo técnico recae en el Ministerio de Ambiente.
Para la Sala, las entidades del Estado no han cumplido: apenas dijeron que el proyecto seguía en una fase de "consolidación de observaciones y ajustes técnicos", por tal razón recordó que avanzar no es lo mismo que cumplir, y que la ley exige un resultado concreto.
El único que apeló fue el Ministerio de Salud. Pidió que la orden se ajustara a sus competencias y que se ampliara el plazo de tres meses, por la complejidad técnica de la ruta y porque el liderazgo está en Ambiente.
El Consejo de Estado rechazó ese argumento. Consideró que el ministerio no explicó por qué tres meses son insuficientes, sobre todo cuando la obligación está vencida desde octubre de 2025 y la ruta ya está en su fase final de ajustes.
*Con información de Colprensa
