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Los pantallazos de WhatsApp pueden ser usados como prueba en procesos laborales: Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los pantallazos pueden ser impresos y usados como prueba documental.

En los procesos laborales se pueden usar pantallazos de WhatsApp. - Crédito: Colprensa - freepick.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
11 SEP 2026 - 18:15Actualizado: 11 SEP 2026 - 18:16

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera, falló un proceso en el que recuerda que los pantallazos de mensajería instantánea de telefonía celular pueden ser usados como evidencias en un proceso laboral.

A través de un comunicado la Corte Suprema señaló que en el caso concreto se trata de los pantallazos de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, los cuales pueden ser aportados en copia física impresa dentro de un proceso laboral, porque tienen la naturaleza de prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código General del Proceso.

Respecto de los pantallazos de WhatsApp, no cabe duda de que tienen naturaleza documental en los términos del inciso primero del artículo 243 del CGP, y no se trata en este caso de una emisión de datos digital o electrónica (Ley 527 de 1999), pues fueron aportados en copia física impresa, y aunque carezcan de firma, tampoco fueron desconocidos, luego resultan ser prueba calificada en casación”, señaló el alto tribunal en su comunicado.

Sin embargo, la Corte fue clara en señalar que, el reconocer la naturaleza documental, no implica automáticamente que con estos pantallazos se acredite la pretensión del demandante, toda vez que su eficacia demostrativa dependerá del contenido concreto de cada mensaje.

Al confirmar un fallo del Tribunal Superior de Medellín, en el cual la demandante pretendía que el pantallazo del mensaje enviado a su jefe fuera tomado como la aprobación de este para que un tercero la transportara, la Sala confirmó que la imagen no registraba respuesta ni asentimiento por parte del empleador, pero que esto no implica que haya existido una aprobación, que según la demandante se dio por otras vías.  

Respecto de los pantallazos de WhatsApp, no cabe duda de que tienen naturaleza documental en los términos del inciso primero del artículo 243 del CGP, y no se trata en este caso de una emisión de datos digital o electrónica (Ley 527 de 1999), pues fueron aportados en copia física impresa, y aunque carecen de firma, tampoco fueron desconocidos, luego resultan ser prueba calificada en casación”, indicó la Sala.

Agrega la decisión que se puede notar que en el documento se manifiesta que “la empresa no autorizo dicho traslado”, como se pudo observar en el expediente y en los documentos allegados como fueron los pantallazos impresos de WhatsApp. “Sin que conste asentimiento empresarial alguno, es decir, allí tampoco se configura la confesión que la censura busca a lo largo del expediente”, explicó la Corte.

En conclusión, la Sala Laboral distinguió entre la naturaleza documental, autenticidad y admisibilidad del pantallazo, y su suficiencia para acreditar el hecho controvertido.

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