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9 de octubre de 2025 - 6:52 p. m.
Actualizado - 9 de octubre de 2025 - 8:10 p. m.

Las cuatro condiciones que le puso el Consejo de Estado a las alocuciones de Petro

El Consejo de Estado le ordenó a la CRC que vigile si realmente cumple las condiciones y su evaluación debe ser pública.
Katherine Vega
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El Consejo de Estado le puso límites a las alocuciones de Gustavo Petro. - Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado le puso cuatro condiciones a las alocuciones del presidente Gustavo Petro y de paso, le ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, que publique un informe cada vez que el mandatario las haga. En los informes debe verificar si las cumplió o no. La determinación se da por acciones de tutela en contra de las intervenciones que ha hecho y que obligan a los canales a detener su programación.}

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¿Cuáles son las condiciones son las siguientes?

  1. La alocución debe estar justificada: "lo que implica que la solicitud debe corresponder a circunstancias urgentes".

  2. No puede ser recurrente: "por ejemplo, en el mismo intervalo semanal".

  3. Debe tener unos temas muy específicos: "la solicitud que se presenta ante la CRC debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar".

  4. Debe ser claro el tiempo que va a durar: "la solicitud ante la CRC debe indicar la hora de inicio y de terminación de la alocución presidencial que, en todo caso, no podrá corresponder a un periodo irrazonable o notoriamente excesivo".

¿Qué le dice específicamente a la CRC?

El Consejo de Estado señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, no está ejecutando debidamente su labor de regulación. Especialmente, en las alocuciones del presidente, por ello, le dice que tiene que adoptar un marco regulatorio, "a más tardar el 31 de diciembre de 2025" que permita garantizar su control.

imagen dada

El presidente Gustavo Petro en alocución presidencial. Colprensa

En el caso específico de las intervenciones presidenciales debe tener tres tipo de controles:

  • Control previo: "Se ejerce respecto de la solicitud de uso de la televisión y apunta a la verificación del cumplimiento de los criterios de excepcionalidad y urgencia establecidos en esta sentencia, antes de la transmisión de una alocución presidencial, así como a la adopción de medidas con las cuales se pueda evitar cualquier trasgresión al pluralismo informativo con la misma".

  • Control concomitante: "se relaciona con la adopción de mecanismos tendientes a reaccionar, de manera inmediata, frente a intervenciones televisivas del Presidente de la República, cuandoquiera que, estando en curso, no se acompasan con los criterios de excepcionalidad y urgencia".

  • Control posterior: "se pretende que la CRC examine, luego de la realización de una alocución presidencial, si el Presidente de la República y la Presidencia de la República cumplieron con los criterios de excepcionalidad y urgencia".

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A esos tipos de controles, que incluyen la posibilidad de sancionar el incumplimiento, se adiciona la publicación del informe "detallado" que sea de acceso fácil para la ciudadanía expresando si se cumplieron o no las condiciones. Dicha publicación debe ser dentro de los dos días posteriores a la intervención.

¿Por qué el Consejo de Estado tomó la decisión?

La sentencia fue emitida por la Sección Tercera del Consejo de Estado debido a unas acciones de tutela presentadas por seis personas que señalaron las alocuciones presidenciales como una vulneración a su derecho fundamental a la información, porque consideran que el presidente Gustavo Petro las ha estado usando desproporcionadamente desde el 4 de febrero de 2025.

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