Periodista Digital

La historia de una mujer venezolana con situación migratoria irregular, que busca visitar a su pareja sentimental presa en la cárcel de Yopal, Casanare, llevó a la Corte Constitucional a tomar una tajante decisión en protección de los derechos de las personas privadas de la libertad y del propósito de resocialización de la pena carcelaria.
Esta mujer, identificada como Magdalena, tuvo que acudir hasta la Alta Corte para exponer su caso particular. Desde hace algunos meses su compañero sentimental se encuentra privado de la libertad y ella, al intentar visitarlo se encontró con una barrera: no tener documentos legales emitidos por una autoridad colombiana.
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Venezolanos en migración irregular
Desde el 2024 la Corte Constitucional ha tomado decisiones orientadas a proteger los derechos de la población venezolana afectada por la crisis humanitaria en su país y que no han regularizado su estadía en Colombia.
En este año, a través de la Sentencia T-385, se ordenó que una mujer entrara a un centro penitenciario presentando su cédula venezolana. A pesar del antecedente, la situación se volvió a presentar en el caso de Magdalena y otros ciudadanos venezolanos que buscan visitar a sus familiares y cuyo estatus migratorio es irregular.
Orden al Inpec y centros carcelarios
Por considerar que exigir un documento colombiano a personas en condición migratoria irregular no es ‘razonable ni proporcional’, y recordando que las entidades accionadas, Inpec y centros carcelarios, estaban desconociendo la jurisprudencia existente frente a este tema, se emitió la Sentencia T-371 de 2025 que además de ordenar el ingreso de Magdalena a la cárcel de Yopal involucra otras decisiones.
De acuerdo con la Corte, el Inpec y el centro carcelario vulneraron los derechos fundamentales de la visita íntima, libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana al prohibir el ingreso de Magdalena a las visitas familiares.
En el mismo sentido, se ordenó al Instituto Penitenciario ajustar el Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de las sedes administrativas y los centros de reclusión, para permitir que cualquier migrante venezolano pueda presentar su cédula venezolana para realizar visitas familiares e íntimas a las personas privadas de la libertad.
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