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30 de septiembre de 2025 - 7:27 p. m.
Actualizado - 30 de septiembre de 2025 - 7:27 p. m.

Corte Suprema recuerda los casos en que se puede otorgar detención domiciliaria

La Corte Suprema Justicia recordó que en algunas condenas se debe conceder el beneficio de detención domiciliaria, en particular, por la edad.
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Corte Suprema recuerda en qué casos los adultos mayores pueden obtener casa por cárcel. - Crédito: Colprensa.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que para las condenas proferidas contra adultos mayores se deben examinar las circunstancias como la edad y las condiciones de salud para hacer efectiva la pena privativa de la libertad o de lo contrario conceder la detención domiciliaria.

El alto tribunal hizo la aclaración al resolver el caso de una mujer de 87 años quien fue condenada por evasión de impuestos. En la decisión, la Sala le concedió la prisión domiciliaria e hizo algunas precisiones sobre ese tipo de medidas, en procesos que involucren a adultos mayores.

A sus 87 años e incluso dejando de lado las enfermedades que la aquejan, obligaban de los falladores ordinarios, desde luego, con pleno apego a la ley, examinar de fondo esas circunstancias -mujer de avanzada edad- que la hacen vulnerable y obligan de especial tratamiento, en tanto, desde allí se conocía que, en efecto, puede acceder al mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, dado que no existen prohibiciones legales para el efecto, como antes se anotó e incluso aceptó el A quo”, explicó la Corte Suprema.

El caso en particular advirtió que la mujer condenada era la representante legal de una empresa, quien además era responsable de cumplir las obligaciones tributarias, en particular, la de consignar, en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los dineros recaudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

No obstante, omitió esta responsabilidad durante varios años y dentro de los plazos señalados por el Estado, razón por la cual fue condenada, en primera instancia, por un juzgado de Bucaramanga y confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Bucaramanga.

En la decisión de ambas etapas se le negó la prisión domiciliaria, pero la Corte Suprema al resolver la demanda de casación consideró que en las sentencias previas se desconocieron garantías mínimas propias del debido proceso y de la necesidad de abordar el tema con perspectiva etaria.

Sostuvo que los jueces que conocieron este caso tenían las posibilidades legales para tomar una decisión sobre la prisión domiciliaria y no dejar el tema en manos del juez de ejecución de penas que estaría encargado de supervisar la condena.

En consecuencia, la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que la mujer debe cumplir la pena en su lugar de residencia, luego de firmar un compromiso y previa caución por el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

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Adicionalmente, y teniendo en cuenta la avanzada edad de la condenada, es necesario que cuente con todos los permisos que requiera para su atención médica y en tal sentido el Inpec debe realizar la reseña y demás procedimientos administrativo del caso en la casa de la condenada y no en un centro carcelario.

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