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Importante decisión del juez en el caso Lili Pink: esto pasará con ocho implicados

El juez 40 Penal Municipal de Bogotá negó la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía contra ocho implicados en caso Lili Pink.

Audiencia en caso de Lili Pink.
Andrés Martín Piñeros
Andrés Martín PiñerosPeriodista
24 AGO 2026 - 15:51Actualizado: 24 AGO 2026 - 16:06

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El caso Lili Pink tuvo este lunes una decisión que cambia el rumbo inmediato del proceso judicial pues el juez 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá negó la solicitud de medida de aseguramiento en centro carcelario que había presentado la Fiscalía contra los ocho imputados.

La Fiscalía había pedido que los procesados fueran privados de la libertad mientras avanzaba la investigación por los delitos que les fueron atribuidos. Durante la audiencia, el ente acusador expuso su teoría sobre una presunta organización relacionada con actividades de contrabando y lavado de activos, así como los supuestos roles que habría cumplido cada uno de los investigados.

La decisión del juez llegó después de revisar los argumentos presentados por la Fiscalía y, especialmente, la forma en que fueron sustentados los elementos materiales probatorios. Para el despacho, la exposición no permitió establecer con suficiente precisión la relación entre las conductas atribuidas a cada persona y los delitos investigados.

imagen dada

Caso Lili Pink en Colombia.

¿Por qué el juez negó la medida de aseguramiento en el caso Lili Pink?

Uno de los principales cuestionamientos del juez estuvo relacionado con la falta de individualización de las pruebas. Según explicó durante la audiencia, la Fiscalía presentó una hipótesis investigativa y describió diferentes funciones que habrían desempeñado los procesados, pero no explicó de manera suficiente cuáles eran las acciones concretas que permitirían vincularlos con las conductas delictivas.

El despacho señaló que no bastaba con mencionar los cargos, funciones empresariales o roles administrativos que tenían los procesados dentro de determinadas sociedades. Era necesario establecer qué conducta específica habría realizado cada uno, cuál habría sido su aporte y, especialmente, qué elementos permitían inferir que conocían el supuesto origen ilícito de las operaciones.

En ese punto, el juez fue particularmente crítico con la manera en que fueron presentadas las pruebas. Las notas de la audiencia señalan que la Fiscalía no individualizó los elementos materiales probatorios para cada procesado ni estableció claramente el vínculo entre los hechos, la conducta atribuida, el supuesto aporte doloso y la modalidad de participación.

De acuerdo con la exposición fiscal recogida durante la audiencia, se habló de más de 2.000 importaciones por valores superiores a $ 75.000 millones, aprehensiones superiores a $ 54.000 millones e inversiones inmobiliarias por encima de $ 11.000 millones.

El juez cuestionó cómo se estaba demostrando el supuesto delito

El despacho también puso la lupa sobre la evidencia utilizada para sustentar las acusaciones. En el caso de algunos de los procesados, el juez señaló que se mencionaban operaciones comerciales, cargos dentro de las compañías y determinadas funciones, pero no se identificaban de manera concreta las operaciones que supuestamente tenían carácter irregular.

En particular, frente a Max y David Abadi, el juzgado señaló que no se habían identificado cuáles de las aproximadamente 2.000 importaciones mencionadas por la Fiscalía tenían relación con las conductas ilícitas investigadas, ni se había establecido de manera suficiente el vínculo entre la aprobación de pagos y una finalidad delictiva.

El cuestionamiento se extendió a los demás procesados, pues para el juez, el hecho de ocupar funciones como representante legal, tesorero, apoderado, gerente o accionista no demuestra automáticamente que una persona conociera una eventual operación ilícita.

La audiencia también dejó constancia de que el juzgado cuestionó la falta de información precisa sobre algunos documentos mencionados por la Fiscalía, como números de informe, autores, fechas y ubicaciones, elementos que, según el juez, eran necesarios para poder verificar la base probatoria de las afirmaciones realizadas durante la audiencia.

El mismo problema apareció cuando se habló de las sociedades que la Fiscalía habría considerado utilizadas como empresas fachada. El juez señaló que no se presentaron pruebas contundentes para demostrar que esas compañías fueran realmente empresas de papel y advirtió que la falta de operación de una sociedad debía ser demostrada con elementos concretos.

¿Qué pasará ahora con los ocho implicados del caso Lili Pink?

La decisión significa que los ocho procesados no irán a prisión como consecuencia de esta solicitud de medida de aseguramiento y continuarán afrontando el proceso en libertad.

El juez 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó la solicitud presentada por la Fiscalía contra Max Marvin Abadi, David Max Abadi, Jonathan Villamil, Luz Adriana López López, Lorena Bernal Castro, Miriam Luz de las Mercedes Sánchez Laguna, Merlin Roxana Mendoza Arias y Malaquía Bismar Hernández.

La decisión no equivale a una declaración de inocencia ni significa que el proceso penal haya terminado ya que durante la audiencia, el propio juez recordó que una medida de aseguramiento tiene carácter cautelar y que su imposición exige cumplir una serie de requisitos legales.

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