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La Corte Constitucional contradijo a la ONU con un fallo por una voluntaria embarazada: ¿qué pasó?

Le terminaron el voluntariado y le quitaron el seguro de salud al avisar que esperaba un bebé. La Corte Constitucional dijo que no podía quedar así.

La Corte Constitucional falló sobre una voluntaria de la ONU en Bogotá. - Crédito: Fotomontaje Minuto60.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
25 JUN 2026 - 14:27Actualizado: 25 JUN 2026 - 14:38

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Una mujer trabajaba como voluntaria de la ONU en Bogotá. Cuando avisó que estaba embarazada, le terminaron el vínculo y, semanas después, perdió el seguro de salud que la cubría. La Corte Constitucional decidió que eso fue discriminación.

En la Sentencia T-138 de 2026, el alto tribunal amparó sus derechos y ordenó a la organización pagarle la licencia de maternidad. Lo hizo pese a que estos organismos internacionales gozan de inmunidad, una protección que, en principio, los pone fuera del alcance de los jueces colombianos.

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La Corte Constitucional falló sobre una voluntaria de la ONU en Bogotá. Foto: Colprensa.

¿Por qué la ONU sacó a la mujer embarazada?

La accionante es Stefanys Carolina Fernández Millán. En marzo de 2024 entró como voluntaria al Programa de Voluntarios de Naciones Unidas (UNV), administrado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para apoyar a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Bogotá.

Por esa labor recibía una ayuda mensual de 5.319.810 pesos y un seguro médico privado. Su contrato había sido renovado hasta septiembre de 2025.

El 21 de enero de 2025 se enteró de que estaba embarazada. El 31 de enero se lo informó a su supervisor y a la oficina de personal.

Ese mismo día le dijeron de palabra que su vínculo, como el de sus compañeros, se terminaría antes de tiempo. El 14 de febrero, apenas cuatro días después de su aviso por escrito, le finalizaron el voluntariado. Quedó sin ingresos y sin afiliación a salud ni pensión.

¿Qué es la inmunidad de la ONU?

El UNV, el PNUD y la OIM se defendieron con un argumento de fondo: tienen inmunidad de jurisdicción, un privilegio que les permite operar sin que los tribunales de cada país intervengan en sus asuntos. Por eso, dijeron, un juez colombiano no podía meterse.

Con ese razonamiento, dos juzgados de Bogotá habían rechazado la tutela en 2025. Sumaron, además, que no era una relación laboral, sino un voluntariado, y que la mujer debía acudir a los mecanismos internos de la ONU.

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La Alameda de las Naciones con las banderas de los países miembros en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. Foto: ONU.

¿Qué decidió la Corte?

La Sala Cuarta de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, trazó una línea. Aceptó que no tiene competencia para discutir si el voluntariado era en realidad un empleo, porque ahí sí pesa la inmunidad.

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El magistrado Juan Carlos Cortés González. Foto: Colprensa.

Pero precisó que esa inmunidad no es absoluta. Cuando está de por medio una posible discriminación contra una mujer embarazada, dijo, los jueces sí pueden actuar, porque la protección de la maternidad es un derecho humano que esos organismos también están obligados a respetar.

Para la Sala, hubo discriminación. Vio una conexión directa entre el aviso del embarazo y la terminación del vínculo, sin que la organización diera una razón objetiva ni invocara las causales previstas en sus propias reglas.

La orden de la Corte a la ONU

La Corte revocó los fallos previos y amparó los derechos de Fernández. Le ordenó al UNV, administrado por el PNUD, pagarle el valor de la licencia de maternidad según las normas colombianas, o aplicar otro mecanismo que proteja mejor sus derechos.

El tribunal aclaró un límite: no ordenó reintegrarla como voluntaria, porque eso sí invadiría la autonomía del organismo. La protección se concentró en la maternidad y en la cláusula contra la discriminación.

También instó al UNV a ajustar sus reglas internas para que ninguna voluntaria embarazada quede desprotegida y para informar con claridad qué cubren y qué no los seguros que ofrece.

La organización tiene 10 días hábiles, desde la notificación del fallo, para pagar la licencia o aplicar el mecanismo alterno. La Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores servir de enlace con los organismos para comunicar la decisión y garantizar que se cumpla.

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