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Corte Constitucional protege derechos de militar víctima de mina antipersonal

El alto tribunal resolvió una tutela en favor de un sargento en retiro que pidió ser reparado por la amputación de sus piernas al activar una mina.

Corte Constitucional protege derechos de militar víctima de mina antipersonal
Corte Constitucional establece cuándo vencen los términos para una reparación de víctimas. - Crédito: Colprensa.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
15 ENE 2026 - 21:24Actualizado: 19 MAR 2026 - 17:13

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La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia “de Santiago, Claudia, Juan, David, César, Juliana y Lucía, quienes presentaron una demanda de reparación directa por hechos ocurridos en 2015”.

El proceso de reparación directa se presentó porque Santiago, quien es sargento en retiro del Ejército, sufrió la amputación traumática de sus piernas, además de otras lesiones graves al activar una mina antipersonal durante una operación militar en zona rural del municipio de Chaparral, en el departamento de Tolima, en julio de 2015.

El militar demandó al Estado buscando una reparación directa, sin embargo, le fue negada. Posteriormente, mediante una acción de tutela, buscó que le fuera reconocida dicha reparación.

En dicho sentido, el juzgado noveno de Ibagué declaró que existió una caducidad de la acción “en tanto el militar conocía la magnitud del daño y la eventual responsabilidad del Estado desde el mismo momento del suceso, pese a lo cual presentó la demanda por fuera del término legal previsto”.

La decisión fue impugnada y el Tribunal Administrativo del Tolima la confirmó, por lo que Santiago y sus familiares “promovieron el amparo constitucional al considerar que la decisión del Tribunal incurrió en defectos sustantivo, fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución”.

Para las víctimas, el término de caducidad del caso debía contarse desde la “epicrisis médica del 6 de agosto de 2015”, cuando el militar conoció la magnitud y permanencia del daño, y no desde la fecha en la cual ocurrió la explosión. Además, manifestaron que se trataba de un hecho enmarcado en los crímenes de guerra, por el uso de minas antipersonal, y que en consecuencia era imprescriptible.

Al ser revisadas las sentencias de tutela, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que el Tribunal “partió de una comprensión correcta de la regla según la cual la caducidad resulta exigible incluso en contextos de graves violaciones a los derechos humanos, siempre que se respete el marco jurisprudencial que la modula”.

La Sala también estableció que el Tribunal “sí incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente constitucional y contencioso administrativo relativo al cómputo del término de caducidad, al aplicar de manera rígida su inicio desde el día de la ocurrencia de los hechos, sin atender la regla jurisprudencial que exige valorar, por un lado, el momento en que la víctima adquiere un conocimiento cierto del daño y, por el otro lado, las circunstancias objetivas que pueden impedir el ejercicio oportuno de la acción”.

De otra parte, consideró que la víctima solo podía estar consiente, tras la explosión, después de la alta médica del 6 de agosto de 2015.

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