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Las razones del Consejo de Estado para suspender el decreto que reorganizaba las EPS

El decreto abría la puerta a traslados obligatorios de afiliados y limitaba el número de EPS a operar por territorios. La decisión es provisional.

Consejo de Estado se pronunció sobre el decreto de EPS. - Crédito: Fotomontaje Minuto60.
Katherine Vega
Katherine VegaPeriodista
06 MAY 2026 - 18:26Actualizado: 06 MAY 2026 - 19:51

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Una demanda de la representante Katherine Miranda terminó en la suspensión del decreto 0182 de 2026 que reorganizaba el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud, EPS y permitía el traslado de millones de usuarios hacia la Nueva EPS. La medida es provisional mientras se estudia de fondo la petición de la congresista, que argumento una posible violación al derecho de la salud.

Para Miranda, los cambios en el aseguramiento que permitían el traslado de más de seis millones de afiliados a EPS, "son abiertamente ilegales porque desconocen el derecho a la libre elección de los usuarios, lo que en la práctica, implica el traslado forzoso de más de dos millones y medio de usuarios a la Nueva EPS".

¿Qué dijo el Consejo de Estado?

En el decreto es donde se incluye el mencionado enfoque territorial y poblacional que ha mencionado reiteradamente por parte del presidente Gustavo Petro, y según la revisión general que hizo el Consejo de Estado, la Nueva EPS sería la única entidad promotora autorizada en un gran número de municipios.

"Se puedo establecer que por lo menos 504 municipios del país quedaría operando, de manera exclusiva, la Nueva EPS", se lee.

El Consejo también resalta que el Ministerio de Salud confirmó que, por ejemplo, en Boyacá saldría en de operación Capresoca, Coosalud, Sura, Proteger y Salud Total por lo que la Nueva EPS pasaría de tener 618.636 afiliados a 798.257, aumentando un 29,04 % de afiliados.

Razón por la cual dice que "es un hecho cierto e irrefutable" que saldrían usuarios de las EPS que escogieron, "para en su lugar, concentrar la carga de aseguramiento en aquellas entidades que cuentan con mayor número de afiliados".

Sin embargo, el alto tribunal revisó el estado financiero de la Nueva EPS que justificó la intervención parte del Superintendencia de Salud y confirmó la difícil situación por la que está.

"En ese contexto de debilidad financiera y operativa, la entidad no estaría en la capacidad de recibir, de manera adecuada, la totalidad de los usuarios que serían trasladados en virtud del Decreto 0182 de 2026, pues dicho incremento en la población agravaría aún más la situación financiera descrita", se lee.

Consejo de Estado

Esta conclusión, llevó al tribunal a decir que no se cumple con el requisito de idoneidad propuesto por el decreto. Tampoco el de necesidad, pues las medidas no son "razonables dadas las afectaciones que implica para la prestación del servicio de salud".

¿Qué efectos nocivos señaló el tribunal?

En la decisión provisional se indica que la intención de buscar mecanismos diferenciales se deben contrastar con los siguientes efectos:

  • Reducción significativa de la oferta de EPS en múltiples departamentos y municipios;

  • Asignación masiva de usuarios a entidades con fallas estructurales en la prestación del servicio o intervenidas administrativamente;

  • Concentración masiva de afiliados en una única entidad con más del 20% de participación;

  • Afectación a la libre escogencia por falta de alternativas reales;

  • Riesgos para la continuidad y calidad del servicio en EPS receptoras

  • Impacto desproporcionado sobre usuarios ubicados en territorios con baja densidad poblacional, quienes quedarían sin opción de traslado efectivo.

Para el Consejo de Estado, las medidas implican una "regresión injustificada" en el nivel de protección del derecho a la salud.

"Se advierte, de manera a priori, que el impacto a los derechos de los usuarios resulta superior al beneficio que se pretende obtener, habida cuenta que las medidas examinadas restringen de forma intensa el derecho fundamental a la salud, así como el de libre elección de EPS, generando con ello riesgos ciertos que afectan los principios de accesibilidad, oportunidad, integralidad y continuidad en la prestación del servicio", se lee en el documento.

Por estas razones, el alto tribunal, específicamente la magistrada Nubia Peña, decidió suspender de manera provisional el decreto, mientras se toma una decisión de fondo.

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