¿Una persona puede ser condenada por manejar con licencia suspendida?, esto dice la Corte Suprema
Un hombre fue requerido en carretera por las autoridades de tránsito, dijo no tener licencia de conducción y ahí empezó su viacrucis judicial.

El 4 de abril de 2021, un grupo de agentes de la Policía Nacional instaló un retén de prevención vial, a la altura del kilómetro 10 en la vía que comunica a Duitama con La Palmera, en el departamento de Boyacá. Minuto60 conoció la decisión de este caso que llegó hasta la última instancia ante la Corte Suprema de Justicia.
Quien conducía el vehículo les dijo a los policías que no tenía licencia de conducción y los uniformados al revisar el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por infracciones de Tránsito (SIMIT) encontraron que registraba una sanción de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, mediante la cual se le canceló la licencia de conducción y se le prohibió conducir vehículos por veinticinco años.
¿Qué consecuencia tuvo?
La Policía judicializó al infractor y el 29 de noviembre de 2021, la Fiscalía le imputó, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo, el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Sin embargo, el procesado no aceptó los cargos.
Luego del proceso penal y tras agotar la etapa de juicio, el hombre fue condenado el o de agosto de 2023 a una pena de 12 meses de prisión, así como multa de cinco salarios mínimos y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre y cuando se pagara una caución equivalente a un salario mínimo mensual vigente.
El 14 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la sentencia y la defensa del entonces condenado hizo uso del recurso de demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué pasó en la Corte Suprema?
La defensa del procesado alegó que “no era suficiente acreditar el hecho objetivo de conducir sin licencia, sino que debía demostrarse que el procesado actuó con la intención de inducir en error a la autoridad o de eludir fraudulentamente el cumplimiento de la sanción administrativa”.
Con lo anterior, sostuvo que su cliente no ocultó ante la policía la sanción, sino que la admitió ante la autoridad y brindó la información necesaria para su verificación, “lo que excluye el engaño necesario para la configuración del delito. En consecuencia, concluyó, en este caso no se acreditó ni el elemento normativo del tipo referido a la existencia de fraude ni el dolo en la conducta del procesado, por lo que se está ante una conducta atípica, carente de relevancia jurídica y no susceptible de sanción”.
El problema jurídico que buscaba determinar la Corte Supreme de Justicia era “si el incumplimiento de dicha prohibición se llevó a cabo por el procesado de manera fraudulenta, conforme lo sostuvieron las instancias”.
E la sentencia se advierte que el procesado “no dudó en informar acerca de las circunstancias que desembocaron en la cancelación de la licencia de conducción: describió la naturaleza del procedimiento, señaló el tipo de sanción, precisó las razones que la sustentaron e identificó la autoridad que la impuso. Además, según relató el uniformado, BD no hizo manifestación alguna con el propósito de justificar el conducir pese a la prohibición impuesta ni opuso resistencia al procedimiento”.
En dicho contexto, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia concluyó que “no existieron maniobras de ocultamiento, evasión o engaño atribuidas al procesado dirigidas a sustraerse del cumplimiento de la prohibición impuesta por la autoridad administrativa o a distraer su eficacia a partir de la intervención de la Policía”.
Añadió el alto tribunal que las pruebas indicaron que el procesado reconoció la existencia del acto administrativo que lo sancionó y aceptó que lo incumplía como consecuencia de haber sido sorprendido conduciendo un vehículo automotor.
Para la Corte Suprema no se evidencia una conducta fraudulenta atribuible al procesado. “Como resultado de lo anterior, de manera indebida, los juzgadores entendieron satisfechas las exigencias del tipo objetivo descrito por el artículo 454 del Código Penal y de allí concluyeron, equivocadamente, la responsabilidad de IDBD en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa” y en consecuencia fue absuelto.
¿Qué dicen los juristas?
El abogado penalista Luis Carlos Melo Vides, consideró a través de su cuenta de X, que en este caso la configuración del delito de fraude a resolución administrativa o de policía “requiere no solo el incumplimiento de la obligación, sino también el propósito de sustraerse fraudulentamente a su cumplimiento”.
Añadió que estos requisitos a todas luces no se cumplieron, “pues no hay duda de que incumplió la prohibición administrativa, pero no lo hizo fraudulentamente, a tal punto que corroboró la existencia de la sentencia en su contra”.
¿Te pueden condenar penalmente por manejar un vehículo con la licencia de conducción suspendida?
— Luis Carlos Melo Vides (@Melovides) August 30, 2026
Un ciudadano fue sorprendido en un retén policial mientras manejaba un vehículo con la licencia de conducción suspendida. Él fue tan sincero que reconoció no tener permiso para… pic.twitter.com/0s7Ic6KbGu
