Corte Suprema determina diferencias entre lesiones personales y violencia intrafamiliar
Un militar fue condenado a siete años de prisión por constante violencia intrafamiliar, defensa buscaba sentencia por lesiones personales.

La Corte Suprema de Justicia condenó a Fernando Ferro Quintero, integrante del Ejército Nacional, a una pena de 84 meses de prisión como responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. La defensa buscaba, mediante el recurso de casación, que fuera condenado por el delito de lesiones personales.
Minuto60 tuvo acceso a la sentencia del alto tribunal, donde se confirmó la condena impuesta al militar procesado el 31 de mayo de 2021 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del municipio de Saravena, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada. Es decir, la Corte dejó en firme la primera instancia
¿Cómo ocurrieron los hechos?
Ferro Quintero contrajo matrimonio con el 28 noviembre de 2008 con D.P.R.R. De dicha unión nació A.S.F.R. en el año 2011. Sin embargo, desde el año 2009 venía ejerciendo violencia física y psicológica contra su cónyuge entre 2009 y 2014.
“En una primera etapa, la pareja convivió en Bogotá. En el año 2009 Ferro Quintero asumió una conducta celosa, hostil y agresiva frente a la actividad laboral de D.P.R.R., quien comercializaba tarjetas SIM. En ese contexto, tras una discusión, la golpeó, le haló el cabello y le rompió un espejo contra su rostro”, se lee en la sentencia. Luego en Villavicencio y Yopal, lugares a donde se trasladaron, continuaron las agresiones.
En agosto de 2012, D.P.R.R. le dijo a Ferro Quintero que estaba decidida a divorciarse por los maltratos reiterados. “Ante ese anuncio, la amenazó de muerte y estrelló la motocicleta en la cual ambos se desplazaban. Ese accidente de tránsito le causó a la víctima una deformidad física permanente en el rostro”, señala en la sentencia.
La mujer y su hijo huyeron al municipio de Tame, pero las agresiones continuaron, por ejemplo, en octubre de 2014, Ferro Quintero llegó a la vivienda de su excompañera, “tras conocer que sostenía una nueva relación sentimental”. En presencia de su hijo, la insultó, la sujetó del cuello, le apuntó con un arma de fuego y le advirtió que no permitiría que otro hombre criara al menor.
El 15 de diciembre de 2014, el militar regresó a la residencia de su excompañera. “Al percatarse de la presencia de su padre, el menor A.S.F.R. se escondió”. Sin embargo, desde la parte externa, el agresor amenazó con disparar si no le abrían la puerta y lanzó insultos contra la mujer. “También le reprochó su embarazo y le advirtió que el niño en gestación no nacería. Ese episodio motivó la intervención de la Policía Nacional”, puntualiza el fallo frente a la relación de los hechos.
¿Qué pasó en el proceso penal?
El 15 de septiembre de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame legalizó la captura de Fernando Ferro Quintero. En dicha diligencia, la Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación como posible autor del delito de violencia intrafamiliar agravada. El procesado no aceptó el cargo.
El 31 de mayo de 2021, fue declarado culpable y se le impuso una pena de 96 meses de prisión y no se le concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
El 28 de marzo de 2023, el Tribunal Superior del departamento de Arauca confirmó el fallo de primera instancia aclarando que hubo errores en el proceso de dosificación de la sentencia.
¿Qué alegaba la defensa?
La defensa del militar demandó el fallo ante la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, alegando, entre otras razones, “que no se configuraba el delito de violencia intrafamiliar agravada por ausencia de una convivencia real entre los involucrados”, es decir, que por el hecho de estar separados no se configuraba dicho delito.
¿Qué dijo la Corte Suprema de Justicia?
En su análisis la Corte Suprema de Justicia mantuvo por “mandato constitucional y legal, la calificación jurídica contenida en la acusación y acogida por las instancias, como un único delito de violencia intrafamiliar agravada”, es decir, rechazó la petición de la defensa y confirmó que una agresión de uno a otro excónyuge, se configura el cargo de violencia intrafamiliar así no se esté conviviendo bajo el mismo techo.
“La Sala concluye que las sentencias de primera y segunda instancia respetaron el marco acusatorio en sus componentes personal, fáctico y jurídico. La condena recayó sobre el mismo procesado, respecto de iguales hechos jurídicamente relevantes y calificación jurídica endilgada por la Fiscalía”, concluye el fallo que solo modificó la pena de 96 a 84 meses por error al momento de dosificar la misma.
¿Son resueltos los casos de violencia intrafamiliar en Colombia?
El delito de violencia intrafamiliar es el que más denuncias ha recibido la Fiscalía General en lo corrido de 2026. Ente el 1 de enero y el 31 de agosto se han recibido 64.159 denuncias, es decir, un promedio diario de 265 casos por día. Ver informe de Minuto60 de los delitos hasta ahora más denunciados en Colombia.
Dichas denuncias, una vez revisadas, recaen sobre fiscales que se deben encargar de recopilar las evidencias y adelantar las diferentes labores investigativas para darle un número de noticia criminal.
Con base en la carga probatoria, la Fiscalía determina si judicializa mediante presentación de escrito de acusación a la persona señalada de cometer el delito de violencia intrafamiliar. Si eventualmente, el señalado victimario no acepta cargos, se va a una etapa de juicio.
Estos casos, pueden tardar varios años. El caso que fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia tardó cerca de seis años, toda vez que se legalizó la captura y se acusó al militar el 15 de septiembre de 2020 y el 15 de julio de 2026 se profirió la decisión de la demanda de casación.
