Audiencia de Jorge Alfredo Vargas: ¿puede el periodista exigir los nombres de las denunciantes?
El presidente del Colegio de Abogados Penalistas explicó qué puede decretar la jueza y qué no le puede quitar al procesado.

La jueza que lleva el caso de Jorge Alfredo Vargas puede decretar al mismo tiempo la reserva de la audiencia y la anonimización de las cuatro denunciantes, pero eso no le quita al periodista el derecho a saber quiénes lo están acusando. Así lo explicó, en entrevista con Minuto60, Francisco Bernate Ochoa, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.
"Eventualmente la audiencia podría tramitarse con las dos: con anonimización y con reserva. Es decir, con que no se conozcan los datos de las víctimas, pero además sin acceso público", dijo Bernate Ochoa.
"Teóricamente el juez podría realizarlo", agregó el penalista sobre la posibilidad de aplicar las dos medidas en la misma diligencia.
Esa fue la discusión que dejó suspendida la audiencia de imputación el lunes 3 de agosto, sin que la Fiscalía General de la Nación alcanzara a formularle cargos a Jorge Alfredo Vargas por el presunto delito de acoso sexual.
#Judicial | Jorge Alfredo Vargas ya comparece ante la audiencia de imputación de cargos que adelanta la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de acoso sexual. El proceso se deriva de las denuncias presentadas en su contra por hechos ocurridos cuando se desempeñaba… pic.twitter.com/bmchdS1q9e
— Minuto60 (@minuto60com) August 3, 2026
¿Puede Jorge Alfredo Vargas conocer los nombres de las denunciantes?
"El problema aquí es muy sencillo y es que la defensa, si bien es cierto, tiene el derecho a defenderse; y para defenderse, para preparar la defensa y para decidir si acepta o no los cargos, tiene todo el derecho de conocer quiénes son esas personas que están acusando al señor Vargas", explicó Bernate Ochoa.

Francisco Bernate Ochoa preside el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia. Foto: Colprensa.
"El hecho de la anonimización no puede afectar el derecho a la defensa. Entonces, pues, en términos de defensa sí tendrían que conocerse quiénes son las personas. Solo así el ciudadano podrá defenderse y eventualmente podrá decidir si acepta o no los cargos", señaló el penalista.
Asimismo, afirmó: "Yo sí soy de la línea de que una persona no se puede defender si no conoce las personas que están declarando en su contra", "por eso mismo considero que el señor Vargas tiene todo el derecho a conocer los nombres de las personas que lo están acusando".
"Ya otra cosa es que no se conozca a nivel público, pero por lo menos la persona que está siendo imputada sí tiene todo el derecho", precisó Bernate Ochoa.
¿Se puede apelar la decisión sobre la reserva de la audiencia?
"La decisión sobre la reserva de la audiencia no es apelable", respondió Bernate Ochoa.

La decisión sobre la reserva de la audiencia no es apelable, según Bernate Ochoa. Foto: Captura de pantalla.
"Es una orden que dicta el juzgado donde restringe el acceso a los medios de comunicación y se cumple, no es apelable", explicó el presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.
"Si se decreta reserva total, es decir, si las audiencias se hacen a puerta cerrada, los medios pueden seguir cubriendo, pero digamos que sobre la base de la información que le den las personas que estuvieron ahí, los detalles que se puedan conocer, que puedan trascender", detalló.
"Obviamente sí pueden cubrir la audiencia, pero pues no podrían conocer exactamente el contenido de la misma", agregó el penalista.
¿Qué pasa si se filtra información de una audiencia reservada?
"En el evento en que haya filtración de datos específicos de la audiencia que se decretó reservada, si el juez logra determinar quién filtró esa información, puede imponer multas", dijo Bernate Ochoa.
"E incluso, sí, puede trascender a lo disciplinario", agregó sobre el alcance de esas sanciones.
En la audiencia del lunes, la apoderada de la denunciante identificada como V1, Ana Bejarano Ricaurte, pidió que la defensa se comprometiera a no divulgar la identidad de las denunciantes por fuera de las diligencias judiciales.
El abogado defensor Juan David Bazzani Montoya aseguró en esa misma diligencia que la defensa actuará "con respeto y prudencia" frente a las denunciantes.
¿Por qué se habla de presuntas víctimas en el caso de Jorge Alfredo Vargas?
"Hasta tanto no haya condena, las personas gozan de su presunción de inocencia y no puede hablarse de víctima, sino que efectivamente debe hablarse de supuesta o presunta víctima", afirmó Bernate Ochoa.
Ese punto lo planteó la defensa durante la audiencia. Bazzani Montoya pidió que las cuatro mujeres sean tratadas como presuntas víctimas en esta etapa, al señalar que esa condición solo podrá definirse cuando exista una decisión judicial de fondo.
El abogado también sostuvo que sobre Jorge Alfredo Vargas "opera plenamente la presunción de inocencia".
La jueza, por su parte, aceptó el lunes mantener en reserva la identidad de una de las denunciantes, que desde ese momento aparece en el proceso como V1, y explicó que la medida busca evitar la revictimización de las presuntas víctimas.
En qué va la audiencia de imputación contra Jorge Alfredo Vargas

Jorge Alfredo Vargas asistió el 3 de agosto a la audiencia que quedó suspendida. Foto: Redes sociales de Jorge Alfredo Vargas.
La fiscal quinta delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Patricia Hernández Zambrano, pidió que esa reserva cubra también a las otras tres denunciantes, identificadas como V2, V3 y V4.
La fiscal aclaró que los nombres de esas tres mujeres sí serán conocidos por la defensa, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales.
Sobre las solicitudes que quedaron pendientes, la jueza anunció que la providencia será emitida de manera debidamente motivada, y explicó que la complejidad del asunto y la carga laboral del despacho le impedían resolverlas en el acto.
La audiencia se reanuda el martes 4 de agosto a las 9:00 de la mañana. La Fiscalía había radicado la solicitud el 15 de julio y el delito que investiga es el acoso sexual del artículo 210-A del Código Penal colombiano, que fija una pena de prisión de entre uno y tres años.
