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Adolescente víctima de acceso carnal padeció "violencia institucional" de la justicia, la Corte Suprema regañó al juez

Testigos relataron que la menor de edad había bebido mucho y se quedó dormida fuera de una discoteca en Acacías, Meta.

El juez del caso fue especialmente hostil durante la práctica del testimonio de la víctima - Crédito: Colprensa.
Andrés Marín Martínez
Andrés Marín MartínezPeriodista
17 DIC 2025 - 12:46Actualizado: 19 MAR 2026 - 17:13

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En Acacías, Meta, una adolescente, con 16 años de edad, fue a una discoteca con su hermana, su cuñado y otra persona. De ese lugar, esa misma menor de edad salió hacia otro establecimiento, pero esta vez en compañía de su novio. En cierto instante de la noche, la pareja se movilizó para devolver unas llaves que le pertenecían a alguien que las había dejado en la cosmetiquera de la menor de edad.

De la víctima nada se volvió a saber hasta el día siguiente. Al llegar a su casa, relató que amaneció en la casa de su novio y que no recordaba nada de lo sucedido.

Testigos describieron que la menor de edad había consumido mucho licor y se quedó dormida en el exterior de la discoteca. Esos testimonios también relatan que el novio de la adolescente y otros hombres la levantaron y se la llevaron.

Una investigación determinó que las personas señaladas en los relatos testimoniales cometieron acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado. No obstante, un juzgado local los absolvió de esos delitos y, en apelación, el Tribunal Superior de Villavicencio revocó la decisión y los condenó a 18 años de cárcel.

Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena impuesta a cuatro hombres por delitos sexuales contra una menor de edad que, evidentemente, quedó en estado de indefensión. Pero el alto tribunal fue más allá y ordenó la adopción de medidas de reparación en favor de la víctima.

La misma Sala de Casación Penal, al conocer este caso, negó la nulidad solicitada por la defensa de los procesados y sentó bases teóricas sobre el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado y el análisis de casos judiciales con perspectiva de género.

La condición de indefensión

Los magistrados consideraron que este proceso es la clara consecuencia de una serie de eventos en los que el victimario se aprovecha de la especial condición de indefensión física o mental (ya sea permanente o transitoria) en la que se encuentra la víctima: “de ahí que la intervención del derecho penal se justifique en la necesidad de proteger la titularidad en cabeza de la víctima del bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales”, dice la sentencia.

Para la Sala de Casación Penal es necesario tener presente que cuando la víctima pasa por un estado de inconsciencia, sea por intoxicación por alcohol, por pérdida de conocimiento o cualquier circunstancia que anule la posibilidad de valerse por sí misma, su indefensión es absoluta: "Se anula o excluye cualquier posibilidad de decidir, afirmativa o negativamente, sobre la materialidad de los hechos con connotación sexual".

Cuando la víctima atraviesa un estado de inconsciencia (...) su indefensión es absoluta. Se anula o excluye cualquier posibilidad de decidir, afirmativa o negativamente, sobre la materialidad de los hechos con connotación sexual.

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

Igualmente, los magistrados enfatizaron en la necesidad de tratar estos casos con enfoque de género, que exige valorar los hechos, las pruebas y las normas jurídicas pertinentes, eliminando estereotipos que reproducen prejuicios en contra de la mujer.

"Esta metodología", dice la Corte Suprema, es de aplicación obligatoria, pero eso no implica flexibilizar el estándar probatorio ni la dogmática penal: "Tampoco conduce a dictar condenas o a prejuzgar, pues una de sus finalidades es que se garantice un análisis ponderado de la prueba", reza en la sentencia.

Así mismo, los jueces reafirmaron que en los casos de delitos sexuales en contra de mujeres se exige que puedan acceder a la administración de justicia sin ser revictimizadas.

Abusada y víctima de violencia institucional

En este caso concreto, y en desarrollo previo del juicio, antes de llegar a la Corte Suprema de Justicia, el alto tribunal encontró que el tribunal de primera instancia cuestionó la credibilidad de la víctima. A luz del análisis hecho por la corte, por el contrario, la adolescente fue coherente y su testimonio terminó confirmado con los demás, incluidas las pruebas conocidas en el juicio.

“Pretender deslegitimar el testimonio de la víctima señalando que busca justificar su comportamiento ante la sociedad, reproduce el estereotipo de la mujer instrumental (§ 121 y 122). Este parte de la idea discriminatoria, según la cual, la mujer denuncia el hecho delictivo con el fin de obtener determinado fin, como justificar la ocurrencia del hecho o encubrir una conducta socialmente reprochada, lo que termina revictimizándola”, se lee en el fallo.

Pretender deslegitimar el testimonio de la víctima señalando que busca justificar su comportamiento ante la sociedad, reproduce el estereotipo de la mujer instrumental.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia

Las medidas de reparación

El juez del caso fue especialmente hostil durante la práctica del testimonio de la menor de edad afectada y de su hermana; una situación que la Sala de Casación encontró había ocurrido durante el juicio y calificó de "violencia institucional".

En resumen, los magistrados sostuvieron que el funcionario judicial, "lejos de direccionar la audiencia de manera objetiva y equilibrada, tomó partido frente al derrumbe emocional que padeció la víctima en la práctica de su testimonio, descalificándolo".

El funcionario judicial (...) tomó partido frente al derrumbe emocional que padeció la víctima en la práctica de su testimonio, descalificándolo.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia

Además, en el análisis del proceso, los togados cuestionaron la pérdida de los exámenes toxicológicos practicados a la menor de edad. Por ese hecho, compulsaron copias a la Fiscalía General de la Nación.

La Sala también llamó la atención de los abogados para que se abstengan de utilizar argumentaciones que directa o indirectamente ataquen la dignidad e integridad moral y derechos fundamentales de las víctimas.

De igual modo, el alto tribunal compulsó copias al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para que habilite en el menor tiempo posible una capacitación virtual obligatoria dirigida a las juezas y jueces de ese distrito judicial, sobre la incorporación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales.

También determinaron la compulsa de copias disciplinarias en contra del juez por el manejo que le dio al juicio oral en varias sesiones en las que la menor de edad terminó revictimizada.

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