¿Por qué un juez negó la tutela contra el decreto de emergencia económica de Petro?
El juez negó la tutela contra la emergencia económica y reiteró que solo la Corte Constitucional puede revisar el decreto.

Un juez negó en primera instancia la acción de tutela interpuesta contra el decreto de emergencia económica expedido el pasado 22 de diciembre por el Gobierno nacional. La demanda fue presentada por la precandidata presidencial Paloma Valencia y otros congresistas y actores políticos, quienes buscaban frenar la aplicación inmediata de las medidas tributarias incluidas en la norma.
El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró improcedente la acción y señaló que no es posible acudir a la tutela para suspender los efectos del decreto, ya que la Constitución asigna de manera exclusiva a la Corte Constitucional el control de este tipo de decisiones. Por ahora, la declaratoria de emergencia económica continúa vigente y los impuestos creados en ese marco siguen aplicándose.
La acción, presentada por la senadora Paloma Valencia y otros congresistas, alegaba que la expedición del decreto en medio de la vacancia judicial impedía el control automático e inmediato por parte del alto tribunal.
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La Corte Constitucional será la encargada de revisar el decreto de emergencia económica. Colprensa
Tutela improcedente
Los demandantes sostuvieron que “la consolidación de obligaciones tributarias sin control constitucional puede generar efectos irreversibles, configurándose así una vulneración efectiva y actual de derechos fundamentales, así como la alteración del orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho”.
No obstante, el juez de tutela concluyó que este argumento no sustituye el mandato constitucional que establece que sea la Corte Constitucional la encargada de evaluar la legalidad del decreto, por lo que la acción resultaba improcedente.
La Corte tendrá la última palabra
En su decisión, el funcionario judicial recordó que la Constitución de 1991 determinó que es la Sala Plena de la Corte Constitucional la que debe pronunciarse sobre los decretos expedidos en estados de excepción.
“El artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política dispone que los decretos legislativos dictados con fundamento en los estados de excepción deben ser remitidos de manera automática y oficiosa a la Corte Constitucional, para que esa corporación ejerza el control integral de constitucionalidad, tanto formal como material, garantizando la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales”, explicó el juez.
El fallo advierte además que acceder a la suspensión provisional del decreto implicaría desconocer el diseño institucional previsto por el constituyente y desnaturalizar el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, al desplazar competencias exclusivas del alto tribunal y alterar el equilibrio entre las ramas del poder público.
Por esta razón, será la Corte Constitucional la que retome el análisis del decreto en los próximos días, una vez concluya la vacancia judicial.
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Los impuestos del decreto
Mientras avanza el control constitucional, el Gobierno ya publicó los impuestos creados en el marco de la emergencia económica. La norma incluye gravámenes a las bebidas alcohólicas, los cigarrillos y vapeadores, los juegos de azar en línea, los patrimonios superiores a 2.094 millones de pesos y un impuesto del 1 % a los exportadores de petróleo y carbón.
Según el Ejecutivo, estas medidas permitirían recaudar más de 11 billones de pesos, con el objetivo de cubrir parcialmente el faltante de 16 billones de pesos que enfrenta el presupuesto del próximo año.
