Calculadora | ¿Le tocó trabajar este festivo? Esto es lo que le deben pagar, según la Ley
Desde el primero de julio de 2026, ese recargo aumentó al 90 %, como parte de la implementación gradual de la reforma laboral.

Este lunes 13 de julio entró en el calendario laboral colombiano como un nuevo día festivo nacional. La fecha corresponde a la conmemoración de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, declarada mediante la Ley 2578 de 2026. Aunque la celebración religiosa se realiza el 9 de julio, este año el descanso obligatorio fue trasladado al lunes siguiente por aplicación de la Ley 51 de 1983, conocida como la Ley Emiliani.
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Mientras la Corte Constitucional estudia una demanda contra la norma, el festivo continúa plenamente vigente y debe ser reconocido por empleadores públicos y privados.
¿Cuáles son las cuentas?
Quienes no fueron convocados a laborar durante la jornada tuvieron derecho al descanso remunerado. En cambio, los trabajadores que sí prestaron sus servicios deben recibir el pago correspondiente a las horas trabajadas, junto con el recargo establecido para domingos y festivos. Desde el primero de julio de 2026, ese recargo aumentó al 90 %, como parte de la implementación gradual de la reforma laboral. Hasta junio era del 80 % y, de acuerdo con el cronograma fijado por la ley, llegará al 100 % en 2027.
La liquidación no consiste únicamente en sumar un porcentaje sobre el salario diario. El empleador debe calcular el valor de la hora ordinaria del trabajador y adicionar el recargo del 90 % por cada hora laborada durante el festivo. Si la jornada incluyó trabajo nocturno, horas extras o ambas situaciones al mismo tiempo, esos conceptos generan recargos independientes que deben acumularse, pues la legislación laboral establece que ninguno reemplaza a otro.
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¿Cuánto recibiría un trabajador?
Tomando como referencia un salario mensual de $2.000.000, el valor del día ordinario es de aproximadamente $66.667, mientras que cada hora ordinaria equivale a $8.333. Si esa persona trabajó una jornada completa de ocho horas durante el festivo del 13 de julio, tendrá derecho al recargo del 90 % sobre esas horas, equivalente a cerca de $60.000 adicionales.
Como el salario mensual ya remunera el descanso obligatorio, el trabajador recibiría aproximadamente $2.060.000 ese mes, siempre que no haya laborado horas extras ni en horario nocturno. Si además trabajó de noche o superó la jornada ordinaria, esos recargos deberán liquidarse de forma independiente y aumentarían el valor final de su pago.
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La creación de este nuevo festivo también abrió un debate jurídico. Una demanda de inconstitucionalidad presentada ante la Corte Constitucional sostiene que la norma podría entrar en conflicto con el principio de Estado laico al establecer un día de descanso nacional ligado a una conmemoración religiosa. Sin embargo, la sola presentación de la demanda no suspendió la vigencia de la ley.
Hasta que el alto tribunal adopte una decisión definitiva, el festivo mantiene todos sus efectos legales y las empresas continúan obligadas a reconocer el descanso remunerado o el pago con los recargos previstos para quienes debieron trabajar durante la jornada.
