Consejo de Estado anuló elección de Jorge Andrés Carrillo como presidente de ISA
El alto tribunal ordenó repetir parte del proceso tras hallar irregularidades en la evaluación y en funciones asumidas por la Junta.

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), mediante sentencia de única instancia proferida el 26 de febrero de 2026.
La decisión se produjo tras analizar varias demandas que advertían presuntas irregularidades en el proceso de designación. Entre los cargos estudiados figuraban la expedición irregular del acto administrativo, la infracción de las normas que debían fundamentarlo y el supuesto incumplimiento de requisitos de elegibilidad.
El proceso judicial comenzó en 2025, luego de que el diputado Luis Peláez presentara una demanda de nulidad electoral en la que cuestionó la experiencia acreditada por Carrillo y la actuación de la Junta Directiva durante la selección.
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Jorge Andrés Carrillo, cuya elección fue anulada por el Consejo de Estado. Redes sociales
Cambios en la matriz de evaluación
El punto central del fallo estuvo relacionado con la modificación de la matriz de evaluación cuando el procedimiento ya se encontraba avanzado. Según estableció la Sala Electoral, el proceso había tenido una primera calificación de aspirantes en la que Carrillo ocupaba los últimos lugares.
Posteriormente, se introdujo un cambio sustancial en los criterios de evaluación, lo que alteró de manera determinante las puntuaciones. Ese ajuste elevó la calificación de Carrillo y redujo la de otros candidatos, incidiendo directamente en el resultado final.
Para el alto tribunal, modificar las reglas de evaluación en una etapa avanzada del proceso configuró el vicio de expedición irregular, con entidad suficiente para afectar la validez del acto de elección. En su análisis, la Sala concluyó que la alteración de los criterios no fue un simple ajuste formal, sino una variación con impacto directo en la decisión adoptada.
Gran demanda !! Nuestra demanda logra tumbar la elección de Jorge Carrillo como presidente de ISA.
— Luis PELÁEZ (@luispelaezj) February 27, 2026
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Extralimitación de funciones de la Junta Directiva
La sentencia también examinó el papel desempeñado por la Junta Directiva de ISA. De acuerdo con el fallo, este órgano asumió funciones técnicas que correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional.
El Consejo de Estado recordó que la competencia de la Junta se limitaba a escoger al presidente a partir de la terna presentada por el comité. Sin embargo, al intervenir en la evaluación técnica y en la depuración de los aspirantes, excedió los límites establecidos en los protocolos internos.
En materia de gobierno corporativo, la Sala enfatizó que la definición clara de roles no es un simple formalismo. Cuando los órganos de dirección alteran las competencias asignadas, se puede comprometer la legalidad de la decisión final. En este caso, dicha intervención fue considerada un elemento adicional que reforzó la conclusión sobre la irregularidad del procedimiento.
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Informe de cazatalentos y su valoración
Otro aspecto determinante fue el tratamiento dado al informe de la firma cazatalentos contratada para apoyar el proceso de selección. El documento, incorporado al expediente, advertía que Jorge Andrés Carrillo no debía ser considerado para liderar una empresa de la magnitud y complejidad de ISA, dedicada a proyectos estratégicos de infraestructura eléctrica en la región.
Según la Sala, las conclusiones de la firma especializada fueron desatendidas sin que existiera una justificación objetiva, expresa y verificable. Esta omisión fue valorada dentro del conjunto de circunstancias que evidenciaron deficiencias en el procedimiento.
No obstante, el Consejo de Estado hizo una precisión relevante. Determinó que Carrillo sí cumplía el requisito general de 15 años de experiencia exigido para ocupar la presidencia de ISA. Asimismo, señaló que la existencia de investigaciones en etapa preliminar no constituye causal de exclusión, en respeto al principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución.
En consecuencia, la nulidad no se fundamentó en la falta de experiencia ni en eventuales procesos judiciales, sino exclusivamente en la forma como se desarrolló el procedimiento de elección y en las irregularidades advertidas durante su trámite.

Instalaciones de ISA, empresa del sector energético. Grupo ISA
Principio de moralidad administrativa
Para la Sala Electoral, el conjunto de actuaciones examinadas vulneró el principio de moralidad administrativa. El tribunal recordó que los miembros de órganos de dirección deben actuar con integridad, objetividad y sujeción estricta al interés general.
Tratándose de una compañía como ISA, actor estratégico en el sector energético y en proyectos de transmisión eléctrica e infraestructura en América Latina, los estándares de gobierno corporativo adquieren especial relevancia. Las decisiones adoptadas en este tipo de empresas tienen implicaciones que trascienden lo interno, pues inciden en la confianza de inversionistas, en el mercado y en la reputación institucional.
Orden de rehacer el proceso
La Sección Quinta moduló los efectos de la nulidad y ordenó retomar el proceso desde el momento previo a la modificación de la matriz de evaluación. En concreto, el trámite deberá reanudarse a partir del listado aprobado por el Comité de Talento Organizacional en las sesiones del 23 y 24 de enero de 2024.
El nuevo procedimiento deberá ajustarse estrictamente a las reglas definidas en el protocolo aprobado por ese mismo comité los días 5 y 11 de enero de 2024. Además, quedarán excluidos quienes se retiraron voluntariamente del proceso.
Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó sin efectos la elección de Jorge Andrés Carrillo como presidente de ISA y ordenó rehacer la etapa correspondiente, al considerar plenamente acreditado el vicio de expedición irregular que afectó la legalidad del acto administrativo.
