Si suplantaron su identidad, los bancos no podrán exigirle pagos ni reportarlo: esto dice la Corte
La decisión también impide reportes en centrales de riesgo y exige colaboración de empresas involucradas para proteger a quienes enfrentan fraudes.

La Corte Constitucional dio un paso decisivo para frenar el impacto que los fraudes digitales y la suplantación de identidad vienen dejando sobre miles de ciudadanos en Colombia. Con la entrada en vigor de la Ley Estatutaria 190 de 2022 Cámara – 303 de 2023 Senado, el país incorpora un proceso especial que obliga a los bancos a detener el cobro de cuotas generadas por compras fraudulentas o productos financieros solicitados sin autorización del titular.
La decisión, respaldada por la sentencia C-413/25, emitida en octubre de 2025, se convierte en un alivio para quienes, además de enfrentar el robo de sus datos personales, se veían forzados durante meses e incluso años, a pagar deudas que no adquirieron y a cargar con reportes negativos en las centrales de riesgo.

Corte Constitucional frena el abuso bancario y libera a miles de víctimas de fraude. Foto: Redes sociales
Antes de esta decisión, miles de víctimas no solo quedaban atrapadas en complejos trámites para denunciar el delito, sino que continuaban pagando cuotas impuestas por consumos fraudulentos, bajo la amenaza de ser reportados por incumplimiento. La Corte consideró que esta práctica era injusta y lesiva, y confirmó la constitucionalidad de la nueva ley por cumplir un fin claro: evitar que el titular del dato afronte consecuencias perjudiciales del uso fraudulento de su información personal.
El magistrado Juan Carlos Cortés, al votar a favor de la norma, explicó que la nueva ruta “permite alcanzar el fin de evitar que el titular del dato afronte las consecuencias perjudiciales del uso fraudulento de sus datos personales. (...) No es una medida desproporcionada”.
Protocolo obligatorio para entidades financieras
Desde ahora, cuando un ciudadano denuncie una suplantación o fraude, el banco deberá activar un protocolo especial de verificación, con un plazo máximo de 10 días para responder. Además, la víctima podrá exigir copia de todos los documentos e información que presuntamente fueron utilizados para solicitar el producto o servicio.
El afectado deberá aportar las pruebas sumarias que permitan acreditar la suplantación y facilitar la labor del banco y de las autoridades judiciales durante la investigación. Hasta que el proceso concluya, el banco no podrá exigir pago alguno, ni reportar al usuario a las centrales de riesgo.

Corte Constitucional confirma ley que suspende cobros por suplantación. Foto: Redes sociales
Cambio estructural en la defensa del usuario
La sentencia C-413/25 establece que las víctimas de fraudes o suplantación no podrán ser reportadas en centrales de riesgo mientras se resuelve el caso. Esto representa un cambio profundo en la protección de los derechos financieros, pues en el pasado las personas podían quedar marcadas con reportes negativos por créditos o compras que jamás autorizaron.
La ley también obliga a que las empresas implicadas en la contratación fraudulenta colaboren en el proceso: deberán presentar denuncias formales y entregar información al usuario, así como a las autoridades de control fiscal y tributario, para garantizar que la víctima no sea afectada con nuevos reportes o sanciones.
La suspensión de los cobros se mantendrá hasta que la justicia determine si hubo delito. Si se comprueba el fraude, la deuda desaparecerá. Si no se acredita irregularidad, el banco podrá reactivar sus mecanismos de cobro.

Corte Constitucional frena el abuso bancario y libera a miles de víctimas. Crédito: Colprensa
Crecimiento del fraude digital
Colombia registra miles de casos de delitos informáticos cada año, situación que ha crecido al ritmo de la digitalización y del aumento en el uso de servicios financieros virtuales. Las bandas dedicadas a la suplantación de identidad operan con métodos cada vez más sofisticados, afectando especialmente a usuarios con tarjetas de crédito o productos solicitados sin autorización.
Con la constitucionalidad de la Ley Estatutaria 190 de 2022 – 303 de 2023, el país fortalece una protección largamente esperada por los ciudadanos, quienes ahora podrán enfrentar estos delitos sin quedar endeudados, reportados o financieramente destruidos por una conducta criminal ajena.
Ser víctima de fraude bancario en Colombia ya no implicará cargar con deudas inexistentes ni enfrentar procesos de cobranza que, durante años, dejaron en la indefensión a quienes jamás solicitaron los productos financieros asociados al delito. Con la decisión de la Corte Constitucional, el país adopta un modelo de protección que obliga a las entidades financieras a suspender de inmediato cualquier cobro cuando se denuncie una suplantación de identidad.
La Corte resaltó que esta medida protege derechos fundamentales como el buen nombre, la honra y la integridad de los datos personales, y evita la revictimización de los ciudadanos. La decisión representa un avance decisivo en la defensa de los usuarios del sistema financiero, quienes ya no tendrán que asumir consecuencias económicas derivadas de crímenes cometidos en su contra.
