Ministerio de Transporte frena los carros cazafotomultas: no habrá comparendo sin agente presente
La resolución obliga a que un agente de tránsito opere el equipo y expida el comparendo en el sitio, y deja la vigilancia en manos de Supertransporte.

Los carros cazafotomultas no podrán imponer comparendos por sí solos. Cuando sus cámaras se utilicen para apoyar el control en las vías, deberá haber un agente de tránsito en el lugar.
Así lo establece la Resolución 20263040036655, firmada el 9 de septiembre de 2026 por la ministra de Transporte, Elsa Noguera De La Espriella, y dada a conocer por el Gobierno este viernes.
La norma deja sin efecto la Circular Externa Conjunta 20254000000867, expedida el 24 de diciembre de 2025 por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio y la Superintendencia de Transporte.
La nueva regla establece que, cuando se use un dispositivo electrónico para apoyar el control en vía, el agente debe estar presente, visible e identificado. Además, debe operar personalmente el equipo y elaborar la orden de comparendo en el mismo lugar donde ocurrió la infracción.
“Estos carros se escondían para detectar infracciones, pero no ayudaban a que los conductores redujeran la velocidad. Eso no salva vidas, solo busca recaudar”.
— Presidencia Colombia 🇨🇴 (@infopresidencia) September 11, 2026
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, frenó la proliferación de los vehículos utilizados para… pic.twitter.com/OnYkfUvWde
“Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción que nos dio el presidente Abelardo De La Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los ‘carros cazafotomultas’”, afirmó la ministra Noguera.
Según la funcionaria, el objetivo es que las fotomultas se utilicen para mejorar la seguridad vial y no para generar cobros a los ciudadanos. “Las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, señaló.
¿Cuándo puede una cámara poner fotomultas sin agente de tránsito presente?
Una cámara sí puede generar comparendos sin un agente de tránsito al lado, pero solo cuando funciona de manera automática y tiene autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Es el sistema conocido como fotodetección, utilizado en los puntos fijos que están señalizados en las vías.
Para funcionar, estas cámaras deben cumplir los requisitos que ya establece la norma: tener una justificación técnica, operar en un punto autorizado y contar con señalización visible, entre otras condiciones. El Ministerio de Transporte aclaró que la nueva decisión “no elimina ni afecta las cámaras de fotodetección que operan legalmente”.

Cámara de fotodetección con señalización visible, requisito que exige la ANSV. Foto: Colprensa.
La situación es diferente cuando el dispositivo es operado directamente por un agente de tránsito. En ese caso, no se necesita autorización de la ANSV, siempre que el funcionario esté en el lugar donde ocurrió la infracción, sea visible e identificado y sea él quien opere el equipo y haga el procedimiento.
Esta regla ya estaba incluida en el parágrafo 2 del artículo 7.8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, que reúne las normas de tránsito del país. La nueva resolución la vuelve a incluir en su artículo 4.
“Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”, señaló la ministra Noguera.
¿Qué decía la Circular 867 de 2025 que derogó el Ministerio de Transporte?
La circular que ahora fue derogada mezclaba dos tipos de cámaras que funcionan de manera diferente: las cámaras automáticas de fotodetección y los dispositivos que utilizan los agentes de tránsito como apoyo durante los controles en las vías.
Según el Ministerio de Transporte, esa confusión permitió que algunos vehículos con cámaras detectaran infracciones y generaran comparendos sin tener la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que se exige para las cámaras automáticas de fotodetección.
La revisión fue hecha por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, que encontró varios problemas en las reglas de la circular.
Por ejemplo, uno de los apartados exigía registrar cómo se iba a operar el sistema y qué entidades participarían. Sin embargo, el Ministerio señaló que esa exigencia no estaba contemplada en ninguna ley ni en otra norma vigente.

Elsa Noguera, ministra de Transporte, anunció el freno a los carros cazafotomultas. Foto: Colprensa.
Otro apartado establecía que estos dispositivos solo podían utilizarse si no había una cámara fija en el mismo lugar, si la zona tenía alta accidentalidad y si existía información previa sobre el sitio. Según la revisión, esas condiciones tampoco están previstas en el Código Nacional de Tránsito para imponer un comparendo.
La circular también obligaba a las autoridades a entregar información sobre los agentes, los lugares de control, los dispositivos utilizados, la frecuencia de los operativos, la señalización, las estadísticas y la publicidad.
El Ministerio concluyó que mantener esas reglas podía generar problemas legales y exponer al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte a demandas para pedir que la circular fuera anulada.
¿Qué pasa con los comparendos que ya impusieron los carros cazafotomultas?
Los comparendos que ya fueron impuestos no quedan anulados automáticamente por la nueva resolución.
La derogatoria de la circular solo tiene efectos hacia el futuro. Esto significa que las actuaciones realizadas mientras la circular estuvo vigente siguen siendo válidas y deberán revisarse según las reglas que correspondan en cada caso.
La resolución aclara que derogar la circular no significa archivar, anular, validar ni terminar automáticamente los procesos que estén en curso. Cada autoridad de tránsito deberá revisar cada caso y determinar qué norma debe aplicar.
Desde que entre en vigencia la nueva resolución, la circular derogada tampoco podrá utilizarse para imponer requisitos, condiciones o trámites adicionales a los establecidos en la Constitución, el Código Nacional de Tránsito y la Ley 1843 de 2017, que regula las fotomultas.
Además, la derogatoria no revive las reglas anteriores que habían sido modificadas por esa circular.
¿Quién vigila a las autoridades de tránsito que sigan usando estos vehículos?
La Superintendencia de Transporte vigilará el cumplimiento de la nueva medida y podrá investigar a las autoridades que utilicen estos dispositivos de manera irregular.
El Ministerio de Transporte también ordenó al Simit, donde se registran las multas de tránsito, que no registre comparendos generados con estos vehículos cuando no se cumplan las condiciones exigidas.
La decisión fue revisada por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio y consultada con la ANSV y la Superintendencia de Transporte, que advirtieron que la circular derogada incluía requisitos que no estaban contemplados en las normas vigentes.
“La tecnología debe estar al servicio de la seguridad de los colombianos y el control de tránsito debe cumplir su verdadero propósito: prevenir accidentes y salvar vidas”, concluyó la ministra Noguera.

