Tumbaron prohibición para fumigación aérea con glifosato: ¿implica la reanudación automática?
El documento cita estudios de organizaciones de los Estados Unidos, según los cuales no hay evidencia de que el glifosato sea carcinogénico para el

El gobierno nacional derogó la resolución que ordenaba la suspensión del uso del glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea.
Este nuevo documento del Consejo Nacional de Estupefacientes tumba la resolución número 6 de 2015, que detenía este proceso de erradicación de narcocultivos, acatando consideraciones sobre la salud y el medio ambiente tras advertencias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre los posibles riesgos carcinógenos de la sustancia.
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¿La resolución implica la aspersión aérea con glifosato inmediatamente?
Esta nueva resolución señala que “no implica la reanudación automática” del programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea, ni tampoco autoriza su ejecución desde aeronaves tripuladas.
“Que la Corte Constitucional, en la sentencia T-236 de 2017, dispuso en el punto cuarto de su parte resolutiva que el Consejo Nacional de Estupefacientes solo podrá modificar la decisión de no reanudar el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea cuando haya diseñado y puesto en marcha un proceso decisorio con seis características mínimas”, señala el documento.
Aunque es un primer paso para cumplir la premisa del presidente Abelardo De La Espriella de regresar a la aspersión aérea, lo cierto es que el documento advierte de una serie condiciones para su cumplimiento.
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¿Qué condiciones se requieren para volver a la aspersión aérea con glifosato?
La primera es la expedición, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de un plan de manejo ambiental general vigente para la actividad de aspersión aérea, cumpliendo la sentencia de la Corte Constitucional T-413 de 2021.
Además, es necesario el agotamiento del proceso de consulta previa con las comunidades étnicas de los núcleos de operación definidos para el programa, bajo los términos del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y los lineamientos de la misma sentencia.

La Corte ha puesto varias condiciones para que se pueda fumigar con glifosato. Colprensa.
También se suma la expedición de un concepto previo favorable del Instituto Nacional de Salud y el levantamiento de la medida preventiva impuesta por la ANLA.
Desde el Consejo Nacional de Estupefacientes justifican la medida con base en informes de la Agencia Internacional para la investigación sobre el cáncer (IARC) y otras entidades internacionales al concluir sobre el glifosato que “la evidencia disponible no cumple los criterios para clasificarlo como sustancia carcinogénica, mutagénica o tóxica para la reproducción”.
Por esto, señala que el Instituto Nacional de Salud debe valorar los conceptos del IARC y del EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) que de que el glifosato no es carcinogénico para emitir su concepto previo.
Información de Colprensa.
