¿Habrá festivo en julio en Colombia? Dos demandas buscan tumbar el nuevo día de descanso
El 9 de julio se estrena como Fiesta Nacional por la Virgen de Chiquinquirá, pero ya tiene dos pleitos en la Corte. Esto es lo que pasará este año.

La respuesta corta es sí: en julio de 2026 habrá un festivo nuevo, y no, no está en riesgo para este año, aunque ya carga con dos demandas en la Corte Constitucional.
Se trata del Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, que la Ley 2578 del 1 de junio de 2026 convirtió en Fiesta Nacional. La norma fija la conmemoración el 9 de julio, pero como ese día cae jueves, por la Ley Emiliana el descanso se corre al lunes 13 de julio, y arma un puente que los colombianos estrenarán por primera vez en su historia.
El festivo salió de una ley que, en principio, no hablaba de un día libre. El proyecto original, presentado por el representante Wilmer Castellanos, buscaba rendir homenaje al municipio de Chiquinquirá (Boyacá) y declararlo "destacado centro turístico religioso, histórico y cultural", según reza el propio título de la norma.

La Virgen de Chiquinquirá en la Catedral Primada de Bogotá en la visita del Papa Francisco. Foto: Colprensa.
La idea era conmemorar los 440 años del milagro de la renovación de la imagen de la Virgen, los 216 años de haberse convertido en Villa Republicana y los 40 años de la visita del papa Juan Pablo II, ocurrida el 3 de julio de 1986. El día de descanso apareció después: el festivo se incluyó en el último debate del Senado, el 16 de diciembre de 2025, y quedó consagrado en el artículo 6 de la ley.
Ese artículo es hoy el corazón de la disputa. Su texto declara el 9 de julio "como día festivo de carácter nacional, de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República de Colombia" y añade que todos los trabajadores, del sector público y privado, "tienen derecho al descanso remunerado por la celebración de carácter religioso".
Fue el presidente, Gustavo Petro, quien la sancionó, y el Ministerio del Interior celebró la promulgación al decir que "las raíces y creencias que forjan nuestra identidad espiritual se tratan en este Gobierno con dignidad". Semanas después empezaron a llegar los pleitos.
¿Quién demandó el festivo del 9 de julio y por qué?
El primero en actuar fue el ciudadano Rodrigo Ospina Ortiz, que radicó su acción pública de inconstitucionalidad el 9 de junio de 2026. Su demanda ataca el artículo 6 en tres frentes.
El primero es religioso: sostiene que al consagrar un día de descanso obligatorio "para honrar de forma exclusiva y explícita a una figura central de la religión católica", el Congreso "rompe su deber de neutralidad religiosa" y le otorga "una preferencia estatal y un privilegio legal y civil a un credo específico", discriminando de forma indirecta a quienes profesan otras creencias "o que nos declaramos no creyentes".
El segundo frente de Ospina es fiscal, y es quizá el más técnico. Argumenta que la Ley 819 de 2003 exige que las leyes con impacto en el presupuesto cuenten con un estudio y el aval del Ministerio de Hacienda, algo que, dice, aquí no se cumplió.
"La declaración de un día no laborable a nivel nacional genera de forma inmediata cargas económicas adicionales para el sector público", escribió, y puso como ejemplo los "recargos salariales obligatorios del 90% para entidades de salud, seguridad y servicios esenciales del Estado que no pueden detenerse". Al tramitarse la ley sin ese estudio previo, concluye, "se incurrió en un vicio insubsanable de carácter constitucional".
El tercer frente apunta a la libertad económica del artículo 333: afirma que el nuevo festivo "altera de forma drástica la planeación de turnos, la producción y los costos de nómina del sector empresarial privado".

Sede de la Corte Constitucional en Bogotá, que estudia las demandas contra el festivo. Foto: Colprensa.
La segunda demanda vino del ciudadano Jorge Hugo Romero López, de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), y añade capas nuevas al debate. Romero se presenta como "una persona atea, sin adscripción a ninguna confesión o creencia religiosa", y dice que el festivo lo golpea dos veces.
Como no creyente, sostiene que imponer un descanso "de carácter expresamente religioso y de obligatorio cumplimiento" es "una injerencia del Estado en su esfera de conciencia", protegida por el artículo 18. Y como contratista independiente, agrega un argumento económico distinto al de Ospina: mientras el asalariado cobra el festivo sin trabajarlo, el independiente "no percibe ingreso alguno durante los días no laborables, lo que convierte cada festivo adicional en una pérdida económica real y certificable".
El dato más contundente de la demanda de Romero es una cuenta sobre el calendario. Según él, con la nueva ley el país queda con "19 días festivos, de los cuales 14 tienen origen directo en la liturgia y el santoral de la Iglesia Católica Apostólica Romana", lo que equivale al "73,7% del total de festividades nacionales".
Frente a eso, remata, "ninguna otra confesión religiosa presente en el territorio nacional cuenta con un solo día festivo oficial reconocido". Romero también apunta a la concentración estacional: recuerda que entre el 8 de junio y el 20 de julio de 2026 se acumulan "cinco días festivos consecutivos, cuatro de los cuales son de origen católico", con Corpus Christi, el Sagrado Corazón, San Pedro y San Pablo, la Virgen de Chiquinquirá y la Independencia casi pegados en el calendario.
Su golpe final es un argumento de texto. Romero sostiene que la ley se contradice a sí misma: aunque invoca motivos históricos y culturales, "adoptó el nombre litúrgico católico" y calificó la celebración "de carácter religioso" con todas las letras. Si el objeto real hubiera sido honrar el patrimonio del municipio, dice, "la denominación habría sido neutral".
Por eso pide de forma principal declarar inexequible el artículo 6, y de manera subsidiaria una "exequibilidad condicionada", es decir, que el festivo se mantenga pero se redenomine "en términos exclusivamente civiles y laicos, sin referencia a una confesión religiosa particular".
¿Qué dice la Corte Constitucional sobre los festivos religiosos?
El punto es que este pleito no es nuevo: en 1993, apenas un año después de nacer, la Corte ya había resuelto una demanda casi idéntica contra un paquete de festivos católicos como Reyes Magos, San José, Jueves y Viernes Santos y Navidad.
En esa sentencia, la C-568 de 1993, el tribunal aplicó por primera vez la tesis de la neutralidad religiosa y concluyó que esos días obedecen a "una larga tradición cultural" y que su función hoy es secular, ligada al descanso y a la organización laboral.
El presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, resume así la lógica que la Corte fijó entonces: que esos festivos responden a una tradición arraigada, que su finalidad es el descanso "y que nadie queda obligado a practicar la religión católica por el hecho de que exista el festivo".
Para Bernate, la clave es distinguir entre el origen de un día y su función: una cosa es que el origen sea religioso y otra que el Estado imponga una fe.
Hilo 🧵 sobre la demanda contra el nuevo festivo del 9 de julio por la Virgen de Chiquinquirá.
— Francisco Bernate (@fbernate) June 25, 2026
La discusión no es nueva: la Corte Constitucional ya ha estudiado varias veces si los festivos de origen religioso violan el Estado laico.
Entonces, ¿me quitan el puente del 13 de julio?
Para efectos prácticos, la tranquilidad es total en 2026. Mientras la Corte estudia el caso, la ley sigue plenamente vigente, así que el festivo existe y el descanso se traslada al lunes 13 de julio sin cambios.
Incluso si el alto tribunal llegara a darles la razón a los demandantes, la jurisprudencia indica que ese tipo de fallos rige hacia el futuro, de modo que un eventual "no" solo tumbaría el festivo a partir de 2027. Dicho de otra forma: el puente de este año está blindado, pase lo que pase con la demanda.

Calendario de festivos de Colombia 2026 con el nuevo puente del 13 de julio. Foto: Colprensa.
Con la Virgen de Chiquinquirá sumada, el calendario colombiano queda con 19 festivos al año, uno de los números más altos del mundo. La pregunta de fondo que deberá resolver la Corte es si el país puede seguir creando días de descanso de raíz católica sin romper el Estado laico que consagró la Constitución de 1991, o si, como piden Ospina y Romero, ese modelo ya tocó su techo.
Por ahora, el 9 de julio sigue en pie, el lunes 13 será festivo, y para tumbarlo habría que convencer a los magistrados de abandonar tres décadas de jurisprudencia que han apuntado siempre en la misma dirección.
