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¿Qué dice la ley sobre SOAT y licencias a patinetas y motos eléctricas en Colombia?

El gerente de Minca aclara el vacío legal: las patinetas de menos de 60 kg están protegidas por ley frente a los retenes y exigencias de tránsito.

Gabriel Guiérrez, gerente de Minca Colombia, habló sobre los vacíos en los VELMPU. - Crédito: Minca
Andrés Botero Benavides
Andrés Botero BenavidesPeriodista
26 MAY 2026 - 15:49Actualizado: 26 MAY 2026 - 15:49

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La reciente aprobación de la Ley 2486 de 2025 marcó un antes y un después para la movilidad sostenible en Colombia. Sin embargo, la confusión reina en las calles y muchos usuarios temen ser sancionados injustamente.

En entrevista con Minuto60, Gabriel Gutiérrez, gerente general de Minca, aclara el panorama jurídico, defiende el bolsillo de los usuarios de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU) y señala una dura advertencia sobre los riesgos de una mala reglamentación.

En los últimos días se ha hablado mucho de SOAT, licencia y matrícula para patinetas. ¿Qué aclaración definitiva deben conocer los usuarios?

La aclaración es simple y definitiva: la Ley 2486 establece expresamente que a los vehículos eléctricos livianos que pesen hasta 60 kilogramos no se les puede exigir matrícula, SOAT ni licencia de conducción.

Esto no es una interpretación; está escrito textualmente en el artículo 15 de la ley con la fórmula "no se requerirá ni podrá exigirse". Si su patineta pesa menos de 60 kg y no supera los 40 km/h, la ley lo protege. Cualquier autoridad que le exija estos documentos en la calle está actuando en contra de una ley vigente. Conozcan sus derechos.

Más allá de esto, ¿cuáles son los principales aciertos de la Ley 2486 para ordenar la movilidad eléctrica en el país?

El mayor acierto es haber reconocido que estos vehículos son una categoría propia, con un perfil de riesgo radicalmente distinto al de las motocicletas de combustión. El legislador no trató igual lo que es desigual.

Además de eliminar las barreras del SOAT y la matrícula, la ley acertó al permitirnos circular hasta a 40 km/h en vías compartidas. La ingeniería de tránsito internacional demuestra que esto mejora la seguridad al reducir la diferencia de velocidad con el resto del tráfico. Colombia aprobó una ley para posicionar al país como referente, no para controlar patinetas.

¿Por qué existe temor de que la reglamentación termine frenando el espíritu promotor de la ley?

Porque una ley que promueve y una reglamentación que frena es una contradicción jurídica. En 2025, Colombia lideró el crecimiento de la electromovilidad en América Latina con un aumento del 129% en ventas. Ese liderazgo requiere un marco que facilite la adopción, no que la encarezca.

Cuando una norma reglamentaria le impone a una patineta de 35 km/h los mismos estándares de una moto de 120 km/h, no mejora la seguridad: está protegiendo mercados. Eso se llama captura regulatoria. España, Francia y Alemania exigen cascos urbanos livianos, no de motocicleta. Si Colombia termina siendo más restrictiva que sus propios referentes, ¿a quién le sirve esa diferencia?

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Gabriel Gutiérrez, gerente de Minca Colombia. Minca Colombia.

Patinetas vs. motocicletas: absurdo compararlas

¿Qué implicaciones técnicas y jurídicas tiene el querer equiparar las patinetas eléctricas con las motocicletas tradicionales?

Es una inversión total de la lógica. Una patineta pesa entre 22 y 60 kg; una moto urbana pesa entre 120 y 250 kg y corre al triple de velocidad. La energía cinética (el daño potencial en un choque) es entre 10 y 30 veces mayor en una moto. Las motocicletas representan el 49% de las muertes viales en Colombia; las patinetas no tienen estadísticas de mortalidad comparables.

Equipararlas viola el principio de igualdad de la Constitución y el derecho a la libre competencia, creando barreras artificiales para favorecer al mercado de motos de combustión. El sector no se opone a regular, se opone a una regulación mal diseñada que frene la transición energética.

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Una solución urbana, no un problema

¿Por qué el Estado debería ver a la micromovilidad como una aliada y no solo como un foco de sanciones?

Porque las ciudades con mejor calidad de vida del mundo (París, Berlín, Ámsterdam) integraron estos vehículos reconociendo que resuelven el problema del último kilómetro. En Colombia, el 60% de los viajes urbanos no superan los 5 kilómetros. La micro movilidad eléctrica es una solución estructural: no contamina, no congestiona, reduce tiempos de viaje y tiene baja siniestralidad.

El reto actual es que la reglamentación esté a la altura de los compromisos climáticos del país y del Acuerdo de París, y que no entierre esta alternativa bajo una montaña de trámites diseñados para camiones o motos. La pregunta del Estado no debe ser cómo controlar las patinetas, sino cómo lograr que más colombianos las usen con seguridad.

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