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¿Presidente Gustavo Petro a indagatoria? La Comisión de Acusación deberá definir

El presidente Gustavo Petro podría ser llamado a indagatoria luego de un documento que se radicó hoy en la Comisión.

La Comisión de Acusaciones es el único organismo que puede investigar al presidente. - Crédito: Fotomontaje Minuto60.
Katherine Vega
Katherine VegaPeriodista
03 JUN 2026 - 23:12Actualizado: 03 JUN 2026 - 23:37

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Luego de que el Consejo Nacional Electoral determinara que sí se generó una violación de topes en los gastos de campaña del presidente Gustavo Petro en el año 2022, ese tribunal le envió copias a la Comisión de Acusaciones del Congreso de la República, que es el único ente que puede investigar al presidente.

En ese sentido, tres representantes de la Comisión quedaron a cargo de revisar el proceso: Alirio Uribe (Pacto Histórico), Wilmer Carrillo (Partido de la U) y Gloria Elena Arizabaleta (La Fuerza de la Paz) .

El martes, el representante del Pacto Histórico radicó un acto inhibitorio, es decir, el coordinador de los tres investigadores pidió no abrir ningún tipo de proceso, considerando que aunque hubo violación en los topes de campaña, el presidente Gustavo Petro no manejó los recursos directamente.

Sin embargo, esa posición tuvo dos salvamentos de voto: el de Carrillo y Arizabaleta, quienes consideran que sí existen motivos para llamarlo formalmente a indagatoria, razón por la cual se radicó un documento señalando la necesidad de hacerlo.

¿Qué argumentan al pedir la indagatoria?

El llamado a indagatoria se hace cuando existe "por lo menos un indicio grave de que el denunciado es autor o partícipe del hecho que se investiga, el representante-Investigador lo citará para que dentro de los dos (2) días siguientes comparezca a rendir indagatoria", según la Ley Quinta, que es la que regula el funcionamiento general del Congreso. 

La decisión de llamarlo o no a indagatoria deberá ser en consenso por parte de la Comisión. Por ahora, los argumentos que plantean los representantes mencionan, entre otras cosas, la existencia de los delitos.

"(i) La superación de los topes legales de gastos en primera y segunda vueltas; (ii) la captación de aportes provenientes de organizaciones sindicales; (iii) la dispersión de pagos a 30.256 testigos electorales por canales no declarados; y, (iv) la alteración de la facturación de servicios de transporte aéreo prestados por SADI S.A.S. Sobre la magnitud cuantitativa de la superación de topes".

Igualmente, que estos conductas no han prescrito ni se han juzgado anteriormente, porque lo que no hay cosa juzgada. Pero también, que no existe prueba que indique que el presidente Gustavo Petro no tiene responsabilidad en estas acciones.

"El expediente trasladado del CNE no contiene elemento de convicción alguno que demuestre una causal de ausencia de responsabilidad penal en favor del aforado", se lee.

Por el contrario, señalan que es en la fase de instrucción en donde se revisará este aspecto de responsabilidad, pues el llamado no implica que se esté indilgando una responsabilidad al presidente.

¿Qué sigue?

Con las dos posiciones planteadas en la Comisión, será el pleno de los representantes - investigadores los que decidan si se acepta uno u otro.

Según explica el abogado Hollman Ibáñez, "se tiene que votar en la comisión que la conforman 18 representantes, y tener mayoría para eso. Es decir, la mitad más uno".

Sin embargo, es posible que esta decisión quede en manos del siguiente Congreso de la República. Fuentes le dijeron a Minuto60 que por tiempo posiblemente se alcanzaría a llevar al tema a sala, pero están en medio las relaciones políticas que se puedan afectar. De hecho, aseguran que la representante Arizabaleta cambió de opinión, ahora, va en contra del mandatario.

Por lo pronto, solo están las dos posiciones y se deberá esperar si la Comisión avanza en el proceso.

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