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Así reaccionó Benedetti ante la supuesta suspensión de Gustavo Petro

El Ministro del Interior rechazó la validez jurídica de la suspensión del Presidente Petro emitida por la Comisión de Acusaciones.

Armando Benedetti, Ministro de Interior de Colomnbia. - Crédito: Ministerio del Interior
Fernando MojicaPeriodista
10 JUN 2026 - 13:52Actualizado: 10 JUN 2026 - 13:57

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La escena política nacional ha entrado en una fase de incertidumbre jurídica tras la divulgación en redes del Auto de Sustanciación No. 002 emitido el 10 de junio de 2026 por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. Este documento ordena la suspensión provisional de Gustavo Francisco Petro Urrego en sus funciones como Presidente de la República.

La medida surge de una investigación por una presunta falta gravísima relacionada con la intervención en política según los numerales de la Ley 1952 de 2019. Ante este panorama el Ministro del Interior, Armando Benedetti, ha manifestado una postura de rechazo hacia la competencia de la comisión para tomar tal determinación.

El documento que originó la controversia establece que la suspensión se mantendrá hasta el 21 de junio de 2026 a las cuatro de la tarde, día en el que se celebrará la segunda vuelta presidencial.

La Representante Investigadora, Gloria Elena Arizabaleta Corral, fundamentó la decisión en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019. Dicha norma permite la suspensión cuando existen elementos de juicio que sugieran que la permanencia en el cargo permite la interferencia en la investigación o la reiteración de la falta. Sin embargo la respuesta desde el Ministerio del Interior ha sido inmediata y se centra en la jerarquía de las normas constitucionales.

¿Qué argumentos legales presentó el Ministro Benedetti frente a esta medida?

El Ministro Armando Benedetti ha sido enfático al señalar que el procedimiento seguido por la Comisión de Acusaciones carece de sustento. Según sus declaraciones a través de redes sociales, en derecho no existe la posibilidad de que dicha comisión suspenda al mandatario porque se trata únicamente de una instancia de instrucción.

Benedetti argumentó que "la Comisión de Acusaciones no puede suspender al Presidente de la República y menos la voluntad de una sola representante". Para el jefe de la cartera política esta acción constituye un desbordamiento de funciones que ignora el diseño institucional del país.

El argumento central del Gobierno se apoya en que la facultad sancionatoria o de suspensión reside en una instancia superior. El Ministro explicó que solo el Senado de la República tiene la potestad para hacerlo después de que la plenaria de la Cámara de Representantes actúe formalmente como un ente acusador ya sea en términos penales o disciplinarios. Esta lectura coincide con la interpretación de otros sectores, como lo explicado por la senadora Angélica Lozano.

La controversia se profundiza al revisar el artículo 194 de la Constitución Nacional. Dicha norma especifica que la suspensión en el ejercicio del cargo debe ser decretada por el Senado previa admisión pública de la acusación. El texto constitucional es claro al señalar que "sólo el senado puede suspender o destituir al presidente de la república". Bajo este marco legal el Ministro Benedetti insiste en que una resolución de una comisión de instrucción no puede pasar por encima de un mandato constitucional expreso.

El proceso legal que debería seguirse implica varias etapas que no se habrían cumplido en este caso. Según explicó la senadora Lozano, primero la decisión tendría que ser votada por la comisión para luego pasar a la plenaria de la Cámara de Representantes.

Posteriormente el caso llegaría a una comisión de instrucción de cinco senadores abogados cuyo proyecto de decisión se sometería finalmente a votación en la plenaria del Senado. La omisión de estos pasos es lo que permite al Ministro calificar la situación actual como una irregularidad procedimental grave.

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