Tribunal de Bogotá tumbó fallo que ordenaba disculpas al presidente del Senado por acto religioso
El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia y concluyó que no hubo vulneración de la libertad religiosa.

El debate por el componente religioso de la posesión presidencial de Abelardo De La Espriella dio un nuevo giro. El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia que había ordenado al presidente del Senado, Honorio Henríquez, y al jefe de Estado ofrecer disculpas públicas por la realización de un acto de “invocación y alabanza” durante la ceremonia del 7 de agosto.
La decisión del tribunal concluyó que no se configuró una vulneración de los derechos fundamentales relacionados con la libertad de conciencia, religión y culto. Además, precisó que el carácter laico del Estado colombiano no significa que las manifestaciones religiosas deban ser excluidas de los espacios públicos.
El pronunciamiento se conoce después de que Henríquez ya hubiera ofrecido disculpas ante la plenaria del Congreso, en cumplimiento del fallo emitido inicialmente por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá.
¿Qué había ocurrido durante la posesión presidencial?
Durante la sesión solemne del Congreso en pleno del 7 de agosto, en la que tomó posesión Abelardo De La Espriella, se incluyó un espacio denominado “invocación y alabanza”, en el que participaron representantes de distintas confesiones religiosas.
El acto posteriormente fue cuestionado mediante una acción de tutela presentada por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá consideró que la inclusión de ese componente religioso en una ceremonia oficial desconocía el principio de neutralidad religiosa del Estado.
En consecuencia, el despacho judicial ordenó al presidente de la República y al presidente del Congreso ofrecer disculpas públicas y adoptar medidas para evitar actuaciones similares en futuros actos oficiales.
De La Espriella cumplió la orden mediante una alocución presidencial el 30 de agosto. Durante su intervención, manifestó que si el acto había generado incomodidad u ofensa ofrecía excusas y, al finalizar, pronunció la frase “¡Que viva Cristo Rey! Que Dios bendiga a Colombia”.
Henríquez, por su parte, cumplió la orden el 23 de septiembre ante el pleno del Senado. El presidente del Congreso explicó que el punto de “invocación y alabanza” había sido incluido en el orden del día a solicitud de la Cancillería, como parte del protocolo conjunto de la sesión de posesión.
“Ofrezco disculpas al pueblo colombiano”, manifestó Henríquez, quien también aseguró que en los actos oficiales en los que el Congreso tenga representación se garantizará la neutralidad religiosa del Estado.
Sin embargo, el presidente del Senado dejó claro que el Congreso había impugnado la decisión judicial, al considerar que estaban en juego la autonomía del Legislativo y la libertad de culto. Al terminar su intervención, además, afirmó: “Seguiremos trabajando de la mano de Dios con honor por Colombia”.
¿Qué dijo ahora el Tribunal Superior de Bogotá?
El Tribunal Superior de Bogotá, al estudiar la impugnación, revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones relacionadas con una supuesta vulneración de los derechos fundamentales.
La corporación señaló que Colombia es un Estado laico, pero no un Estado contrario a la religión. En ese sentido, la neutralidad estatal implica garantizar la libertad de quienes profesan una religión y también de quienes no tienen ninguna creencia, pero no supone necesariamente eliminar toda expresión religiosa de los espacios públicos.

Fallo del Tribunal Superior de Bogotá sobre el acto religioso en la posesión presidencial
El tribunal también consideró relevante el carácter de la ceremonia. La sesión del Congreso tenía como finalidad la posesión del presidente de la República y no la promoción de una determinada confesión religiosa.
Además, la presencia de representantes de diferentes credos fue entendida como una expresión de pluralidad religiosa, y no necesariamente como la adopción de una religión oficial por parte del Estado.
Otro de los aspectos analizados estuvo relacionado con la autonomía del Congreso. La inclusión del punto dentro del orden del día correspondió a una decisión adoptada en el marco de la sesión plenaria y no exclusivamente a una actuación personal de Henríquez.
Por esa razón, el Tribunal también cuestionó que se hubiera impuesto una obligación personal de disculpa al presidente del Senado por una decisión adoptada por el órgano legislativo.
