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¿Salario mínimo en firme?: juzgados negaron una tutela y una medida que pedía suspenderlo

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, celebró las decisiones. Estos fueron los argumentos de los juzgados.

¿Salario mínimo en firme?: juzgados negaron una tutela y una medida que pedía suspenderlo
El ministro Antonio Sanguino celebró las decisiones de los juzgados - Crédito: Colprensa.
Katherine Vega
Katherine VegaPeriodista
14 ENE 2026 - 14:51Actualizado: 19 MAR 2026 - 17:13

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El ministro del trabajo, Antonio Sanguino, celebró las dos decisiones por parte de dos juzgados distintos que terminaron favoreciendo el aumento del 23 % del salario mínimo. Los pronunciamientos se dieron en respuesta a las tutelas que buscaban tumbar el aumento.

"¡Cero y van dos! El #SalarioVital está en firme. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta negó la acción de tutela contra el Decreto 1469 de 2025, el cual expedimos junto al presidente @petrogustavo. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 53 de la Constitución de 1991", afirmó el ministro.

¿Cuáles fueron los argumentos contra la tutela?

La primera tutela fue interpuesta por Leonardo Josue Guecha, argumentando o que tenía un vicio sustancial "al no justificar técnica ni jurídicamente la ponderación de los parámetros exigidos por la Ley 278 de 1996, generando un aumento desproporcionado que ocasiona inflación adicional y erosiona su poder de compra sin compensación alguna".

En la tutela, también solicitó una suspensión provisional del decreto 1469 de 1991 que ordenó el aumento. Sin embargo, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas señaló que "la acción de tutela no procede cuando se dirige contra actos de carácter general, impersonal y abstracto, en ese contexto, se entienden como tales actos administrativos de alcance general como decretos reglamentarios o aquellos que fijan políticas públicas cuyos efectos no están dirigidos a una persona determinada".

Esto, se lee en la decisión, evita que este recurso sea utilizado como mecanismo de control de legalidad o constitucionalidad.

¿Cuál fue la medida cautelar que negaron?

Por otro lado, está la tutela que interpuso el exmagistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, que señala que el aumento "súbito" de un 23,7 % afecta de manera desproporcionada a la microempresas "y a los trabajadores informales, los cuales no podrán sostener sus estructuras de costo actuales sin eliminar empleos o reducir jornadas, verán reducido su crecimiento o quebrarán, siendo probable que nunca vuelvan a operar".

A diferencia de la tutela anterior, el exmagistrado sí pone el caso como una afectación directa hacia él: "estos efectos se proyectan directamente sobre el accionante, microempresario que depende altamente del flujo diario de ingresos y quien no tiene capacidad para absorber incrementos abruptos y desproporcionados en sus costos de operación".

Sin embargo, por el momento el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, negó la medida cautelar que pidió, que era suspender por el momento el aumento, argumentando que en los próximos 10 días que tienen para resolver la tutela, "no se hace más gravosa la situación del accionante".

Así que, por el momento, el salario mínimo sigue vigente, decisión que celebró el presidente Gustavo Petro en su cuenta de X. En donde señaló que se dirigirá al país.

"Hablaré sobre la conveniencia de tener en Colombia un salario vital para desarrollar productivamente al país y hacer que las familias puedan progresar", escribió.

El salario seguirá en revisión

Además de la determinación final que tome el juzgado sobre la tutela de Alejandro Linares, Fenalco interpuso una demanda de nulidad que revisará el Consejo de Estado al ser un acto administrativo.

En ella se cuestiona los cálculos que se hicieron y la situación actual del país: "El decreto introduce el concepto de “salario vital” como fundamento exclusivo de la decisión, sin ofrecer previamente un análisis matemático, técnico o económico que articule los parámetros considerados. Aunque la sumatoria de los factores asciende a 6,21%, la propuesta de los gremios a 7,21% y la de las centrales obreras a 16%, el Gobierno Nacional fijó un incremento del 23%, sin desarrollar un hilo argumentativo que permita comprender el salto sustantivo hasta ese valor".

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