Exalcalde de Cúcuta, Ramiro Suárez Corzo, insiste en pedir libertad tras negativa de un juez
El exmandatario, condenado por el crimen de un veedor, se encuentra en detención domiciliaria en Bogotá y asegura que ya cumplió con parte de la pena.

Ramiro Suárez Corzo, quien se encuentra bajo el beneficio de detención domiciliaria en un apartamento ubicado en Chapinero Alto, en el oriente de Bogotá, insiste en su libertad por haber cumplido con las tres quintas partes de la pena como lo ordena la ley en Colombia.
Minuto60 conoció que le fue negada la libertad condicional por parte del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, donde se encuentra su proceso penal después de ser traslado desde la capital de Norte de Santander por presuntas irregularidades y sobornos.
El exalcalde de Cúcuta, condenado a 27 años por el asesinato del veedor ciudadano Alfredo Enrique Flórez Ramírez, el cual fue perpetrado por el grupo paramilitar del bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia el 6 de octubre de 2003, fue juzgado bajo la Ley 600 por tratarse de hechos ocurridos antes de 2005.
Su proceso se inició en septiembre de 2007 cuando fue vinculado mediante indagatoria y posteriormente capturado como presunto determinador del crimen del veedor ciudadano. En agosto de 2011 fue condenado y actualmente se encuentra a la espera de que se le otorgue su libertad.
#Judicial | Minuto60 conoció que le fue negada la libertad condicional a Ramiro Suárez Corzo, exalcalde de Cúcuta, quien alega haber cumplido las tres quintas partes de la sentencia.
— Minuto60 (@minuto60com) August 14, 2026
Sin embargo, su defensa apeló la decisión que será resuelta en los próximos días. Suárez Corzo… pic.twitter.com/NnXhxmfRMc
¿Cuál es la razón de la petición?
“Auto niega libertad condicional” dice el reporte de la Rama Judicial frente a la decisión del pasado 12 de agosto. Sin embargo, se advierte que este 14 de agosto se recibió el correo del abogado defensor apelando la decisión adoptada por el juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
El 30 de marzo y amparado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, Suárez Corzo, a través de su defensa, pidió que le sea readecuada la redención que por trabajo permite que una persona privada de la libertad pueda descontar parte de su pena. Antes de que entrara en vigor la norma, se permitía que un condenado (a) descontara un día de su pena por cada dos días de trabajo, pero ahora el rango es mayor, porque se descuentan dos días de la pena por cada tres días de trabajo.
Con lo anterior se solicitó una dosificación ajustada a la nueva normativa y que al sumar le daría el tiempo justo para descontar y obtener el beneficio de libertad condicional por cumplir con las tres partes de la sentencia. Esto dice la norma dentro de la más reciente reforma laboral
Artículo 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.
En los próximos días el Tribunal Superior de Bogotá definirá si el exalcalde de Cúcuta Ramiro Suárez Corzo puede ser objeto de una libertad condicional por cumplimiento de la pena.
