Inicio / Judicial
1 de agosto de 2025 - 1:00 a. m.
Actualizado - 1 de agosto de 2025 - 1:26 a. m.

¿De cuánto será la pena al expresidente Álvaro Uribe?

La juez 44 de conocimiento, Sandra Liliana Heredia, hará lectura de la pena a imponer en contra del expresidente Álvaro Uribe.
WhatsAppFacebookXLinkedIn
Imagen principal
Juez define monto de la pena a imponer a expresidente Álvaro Uribe. - Crédito: Colprensa.

Este viernes 1 de agosto se conocerá el monto de la pena que impondrá la juez 44 de conocimiento, Sandra Liliana Heredia, contra el expresidente Álvaro Uribe, quien fue hallado culpable, como determinador, por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

imagen dada

Sandra Liliana Heredia, juez 44 de conocimiento, en lectura de fallo. Colprensa.

La audiencia está prevista para las 2.00 p. m. en el Complejo Judicial de Paloquemao, en Bogotá, donde el exmandatarias fue acusado y llevado a juicio por tres delitos, de los cuales fue absuelto en tan sólo uno, soborno a testigos.

Durante la lectura del sentido de fallo, la fiscal Marlene Orjuela pidió que fuera condenado a 108 meses de prisión, es decir nueve años, mientras que su defensa anunció que una vez conocida la pena interpondrá el recurso de apelación, el cual será resuelto en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá.

imagen dada

Simpatizantes de expresidente Uribe insisten en su inocencia en las afueras de Paloquemao. Colprensa.

La Juez durante la lectura de fallo también confirmará, tal como lo anunció, que el expresidente y exsenador Uribe será merecedor de una orden de captura y una detención domiciliaria, que a criterio de su despacho debe ser inmediata. Sin embargo, tanto la defensa como algunos juristas, esta solo se haría efectiva una vez la condena quede en firme; es decir ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El equipo de la defensa anuncia que el fallo será apelado ante el Tribunal Superior de Bogotá, como lo permite la ley

En nuestra opinión sigue vigente la presunción de inocencia. El señor presidente tiene derecho a seguir gozando de su libertad, él ha comparecido al proceso y no hay riesgos de que vaya a eludir la acción de la justicia, en el sentido de que sea, o sea que debe mantenerse ese derecho a la libertad mientras que no haya una sentencia en firme que disponga lo contrario”, señaló el exmagistrado de la Corte Suprema, Jaime Arrubla Paucar al ser consultado por Minuto60.

El equipo jurídico y de defensa del expresidente Álvaro Uribe a través de un comunicado reiteró mantienen la convicción de inocencia del exmandatario y que para tal aseveración se sustentan en hechos y pruebas presentadas a lo largo del proceso.

imagen dada

Manifestantes a las afueras del Complejo Judicial de Paloquemao en Bogotá. Colprensa.

Esta no es una decisión definitiva: la presunción de inocencia del expresidente Uribe permanece intacta y aún existen recursos pendientes. En este sentido, el equipo de la defensa anuncia que el fallo será apelado ante el Tribunal Superior de Bogotá, como lo permite la ley. Y, de ser necesario, se acudirá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”, expresan en el comunicado sus abogados.

¿Cuál sería su lugar de detención?

En Colombia, la ley contempla un tratamiento diferenciado para ciertos exfuncionarios públicos —como expresidentes— por razones de seguridad. Cuando hay riesgo para su vida o integridad, pueden ser recluidos en lugares distintos a las cárceles comunes.

La lógica detrás de esta medida no es el privilegio, sino la protección; es decir, evitar que estas personas compartan espacios con quienes persiguieron o enfrentaron desde el poder. Sin embargo, este beneficio no es absoluto.

El artículo 29 del Código Penitenciario prohíbe expresamente esta reclusión especial cuando se trata de condenas por delitos como el soborno en actuación penal, precisamente uno de los cargos que enfrentó el expresidente Álvaro Uribe. No obstante, la juez señaló, en su sentido de fallo, que en este caso se hace merecedor a una detención domiciliaria.

En ese orden de ideas, tendría que cumplir su sentencia en la hacienda el Ubérrimo, ubicada a unos minutos de Montería, en el departamento de Córdoba o su casa finca en Llano Grande en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia.

¿Tendrá brazalete electrónico?

La ley colombiana no obliga a que toda persona en prisión domiciliaria use un dispositivo de vigilancia electrónica.

El juez tiene la facultad discrecional de imponerlo si lo considera necesario para controlar el cumplimiento de la medida.

La ley colombiana no obliga a que toda persona en prisión domiciliaria use un dispositivo de vigilancia electrónica

Sin embargo, hay una excepción muy clara:

si el condenado recibe permiso para trabajar o estudiar fuera de su casa, el uso del brazalete es obligatorio por ley. En ese caso, el dispositivo debe instalarse antes de que pueda salir de su lugar de reclusión.

En la práctica, pocos lo usan. Según cifras del INPEC, menos del 3% de las personas en prisión domiciliaria tienen brazalete.

Ahora, si el juez lo ordena, hay otro obstáculo: el dispositivo puede no estar disponible.

En varias ocasiones, la Corte Constitucional ha advertido que los retrasos en la instalación del brazalete vulneran el derecho a la libertad.

En términos generales, si al expresidente Álvaro Uribe se le concede la prisión domiciliaria, como lo anunció la juez, no es seguro que se le imponga brazalete.

¿Es la muerte política por cuenta de la condena?

Minuto60 consultó al abogado penalista Carlos Fernando Guerrero, quien señaló que una persona cuando es condenada por un delito doloso queda inhabilitada para ocupar cargos públicos, pero qué hay unas normas especiales para cada caso en concreto.

“Las personas que son condenadas en cualquier tiempo por delito doloso no pueden ocupar cargos de elección popular, verbigracia ser congresista, ser alcalde, gobernador, ser diputado, ser miembro de un concejo municipal”, precisó el jurista.

Añadió que en cualquier caso el Código General Disciplinario establece que para cualquier otro cargo público, los que no son de elección popular, una persona que ha sido condenada por un delito doloso y cuya pena haya sido superior a cuatro años queda inhabilitada por el mismo tiempo por la pena impuesta.

No obstante, no pierde los derechos de hacer proselitismo, participar en política o realizar manifestaciones para elecciones; dicho de otro modo, esta condena no le impide que pueda expresarse libremente sobre las elecciones apoyando a determinados candidatos en contiendas electorales.

Minuto60 tendrá todos los detalles de la audiencia de lectura de fallo este viernes 1 de agosto a partir de la 1:00 de la tarde en todas las redes sociales y transmisión especial a través del canal de YouTube Minuto60com.

Actualidad

Elecciones Bolivia 2025: los candidatos a segunda vuelta

Por Katherine Vega

¿Balance histórico en Juegos Mundiales, pero futuro incierto para el deporte colombiano?

Por Heidy Johana Palacio Sánchez

¿Se acabó el ciclo de David González en la crisis que hunde a Millonarios?

Por Heidy Johana Palacio Sánchez

¿Qué significa que EE.UU. certifique o no a Colombia?

Por Katherine Vega

Resumen semanal

Nodal revela fecha de su boda por la iglesia con Ángela Aguilar y la verdad sobre Cazzu

Por Nathalia Villamil

Diego Cadena, abogado del expresidente Uribe, es declarado culpable

Por Iván Mauricio Beltrán Acuña

El nuevo agarrón entre Claudia López y Petro

Por Oscar Repiso

Boluarte envía duro mensaje sobre soberanía de la isla Santa Rosa: "No cederemos"

Por Ma. Fernanda López